STSJ Castilla-La Mancha 219/2020, 18 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2020
Número de resolución219/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00219/2020

Recurso contencioso-administrativo nº 670/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González.

Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

Iltma. Sra. Dª. Inmaculada Donate Valera.

Iltma. Sra. Dª. Purif‌icación López Toledo.

SENTENCIA Nº 219

En Albacete, a 18 de septiembre de 2020.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos bajo el número 670/2018 del recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de CLECE S.A, representada por el Procurador Sr. Enrique Monzón Rioboo y defendida por el Letrado Sr. Félix Alarcón Alarcón de la Lastra, contra la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de contratos, reclamación de intereses.

Siendo Ponente la Magistrada suplente Dª. Purif‌icación López Toledo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso en fecha 28 de diciembre de 2018 recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas del contrato administrativo de fecha 16 de noviembre de 2015 para la prestación del servicio de

"desarrollo personal e integración en la comunidad, transporte adaptado, restauración, limpieza, lavandería, mantenimiento y recepción en el centro de atención a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas "La Chopera" de Yunquera de Henares (Guadalajara), por importe de 4.598,66 € reclamada mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2018 desestimada por silencio administrativo, en solicitud de abono de intereses de demora devengados.

Segundo

Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, solicitó se dicte sentencia por la que se condene a la Consejería de Bienestar Social del Gobierno de Castilla-La Mancha, a abonar a CLECE S.A, la suma de DOS MIL TRESCIENTOS NO VENTA Y OCHO EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (2.398,17 €), en concepto de intereses de demora devengados por el retraso en el pago de las facturas, más el interés legal devengado por el principal y los intereses de demora desde la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada.

Tercero

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó se dicte sentencia por la que se declare que la cantidad a abonar por la Administración en concepto de intereses moratorios no puede superar la cifra de 1.801,17 €, sin condena a abonar el interés legal de dicha suma sino desde la fecha de la sentencia, ni al pago de las costas.

Cuarto

Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, conforme a lo expresado en Providencia de fecha 16 de octubre de 2019, se reaf‌irmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se llevó a efecto la votación y fallo, quedando los autos para dictar la correspondiente Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Impugna la actora en el presente recurso contencioso-administrativo la inactividad de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas del contrato administrativo de fecha 16 de noviembre de 2015, para la prestación del servicio de "desarrollo personal e integración en la comunidad, transporte adaptado, restauración, limpieza, lavandería, mantenimiento y recepción en el centro de atención a personas con discapacidad intelectual gravemente afectadas "La Chopera" de Yunquera de Henares (Guadalajara), por un importe de 4.598,66 € reclamada mediante escrito presentado el 1 de octubre de 2018 desestimado por silencio administrativo, en solicitud de abono de intereses de demora devengados.

Segundo

La representación procesal de la parte actora articula en su escrito de demanda los siguientes motivos.

Aduce que se ha sobrepasado el plazo legalmente establecido de que dispone la Administración para el abono de cada factura y ello de conformidad con el art. 216.4 de la Ley 3/2011, de 14 de noviembre, texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la Ley 3/2004, de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, que establece la obligación de la administración de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certif‌icaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados por importe de 2.398,17 €, conforme al desglose que describe en su escrito procesal.

Ref‌iere que el cálculo de los intereses devengados se realiza tomando como; I) base de cálculo, el importe de la factura; II) El dies ad quo del devengo de intereses se ha establecido en el día siguiente una vez pasados los treinta días de que dispone la administración para realizar el pago, computado desde la fecha de conformidad de la factura; que II) Como dies ad quem, viene determinado por el efectivo pago del principal de cada una de ellas, y IV) Intereses; Resultando de aplicación para el cálculo de los intereses devengados el artículo 7 de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a lo que añade que a la suma calculada como intereses de demora, deberán añadirse los intereses legales desde la interposición de este recurso contencioso-administrativo, que igualmente se reclaman de forma expresa.

Expone que se ha liquidado e ingresado en la hacienda pública el IVA correspondiente a cada factura que se reclama, con carácter previo a percibir su importe de la administración ahora demandada, a consecuencia de este retraso en su obligación de pago, adjuntando como doc. 10ª 14 las declaraciones de IVA mensuales presentadas donde consta la fecha de presentación de la declaración de IVA y facturas a que se ref‌iere.

La administración, no ha resuelto la reclamación interpuesta, no ha opuesto en vía administrativa, ninguna objeción a la procedencia del pago del principal reclamado, ni al pago, ni a la liquidación de intereses presentados por esta parte, ni siquiera ha presentado una liquidación alternativa o complementaria.

En cuanto a los intereses de demora, con cita del art. 216.4 de la Ley 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y arts. 5, 6 y 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, así como de las Sentencias de la Audiencia Nacional 8/2/2010 (Recurso 150/09), 25 de febrero de 2010 (Recurso 93/2008), 20/09/2010 (Recurso 443/2009), mantiene que la liquidación de los intereses de demora debe incluir, en su base de cálculo, el IVA correspondiente a cada factura, con mención de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ref‌iere en su escrito de demanda.

Sostiene que constan acreditados los hechos constitutivos de la pretensión de intereses de demora; el retraso de pago en más de treinta días desde la fecha de aprobación de las facturas, a partir de la cual se inicia el devengo de intereses, así como, el efectivo abono del IVA con carácter previo al percibo de los pagos. Los intereses de demora reclamados se devengan de forma automática, sin necesidad de intimación no aviso de vencimiento, por...

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