AAP Valencia 822/2020, 17 de Septiembre de 2020
Ponente | JOSE MARIA GOMEZ VILLORA |
ECLI | ES:APV:2020:2261A |
Número de Recurso | 829/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de instrucción |
Número de Resolución | 822/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-43-2-2018-0019512
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 000829/2020- GO - Dimana del Diligencias Previas [DIP] Nº 000755/2018
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE VALENCIA
AUTO Nº 822/2020
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PRESIDENTA
Doña Clara Eugenia Bayarri García.
MAGISTRADOS/AS.
Dª. Dolores Hernández Rueda.
D. Don José María Gómez Villora. (Ponente)
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En la ciudad de Valencia, a 17 de septiembre de 2020
El presente procedimiento se inicia en virtud de querella presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Martha Sais Sánchez, en nombre y representación de Palmira, contra Camilo por un presunto delito de acusación y denuncia falsa y de estafa, incoándose por el Juzgado de Instrucción 11 de Valencia las Diligencias Previas 755/2018, interesando el Ministerio Fiscal es sobreseimiento por medio de informe de 4 de febrero de 2.020, acordándose así por medio de Auto de 17 de febrero de 2.020.
Contra dicha resolución se presenta por reforma por la representación del querellante, desestimado por medio de Auto de 11 de marzo, contra el que se interpone recurso de apelación que es impugnado por el Ministerio Fiscal y la Defensa del querellado.
Elevados los autos a la Sala y designado ponente Don José María Gómez Villora, quien expresa el parecer de la Sala.
Como antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso y que se derivan de los autos hemos de señalar los siguientes:
Denuncia presentada por Palmira .
Aduce el querellante que contrató al querellado para trabajar en el restaurante BUDA PALACE, del primero, solicitándole el querellado a los pocos días un anticipo para enterrar a un familiar suyo en la India; que a los pocos días de haber empezado a trabajar tiene una pelea con otro trabajador y deja de acudir a su puesto de trabajo.
Ante dicha circunstancia, el querellante llama por teléfono a aquel para que le devuelva el dinero y se reincorpore a su puesto de trabajo, siendo entonces cuando Camilo acude a una comisaría de Policía el 26 de diciembre de 2.017 y lo denuncia afirmando haber trabajado 26 días en el restaurante BUDA PALACE sin haber recibido pago alguno ni firmar contrato; que su jefe, el querellante, le pide además 1.000 euros; que su jornada laboral podía llegar a las 14 horas; que ese mismo día ha recibido una llamada del querellante diciéndole que alguien le va a cortar el cuello y que tiene que darle 2.000 euros.
Como consecuencia de dicha denuncia se incoó un delito leve por el Juzgado de Instrucción 4 de Valencia y se citó a las partes para su celebración el día 9 de marzo de 2.018, ratificándose Camilo en la denuncia, si bien, tras la práctica de la prueba manifestó no tener interés en la condena y se dictó Sentencia absolutoria ese mismo día.
El Auto acordando el sobreseimiento provisional .
La Juez a quo rechaza la existencia de indicios de un delito de estafa tras recoger la jurisprudencia sobre los elementos típicos del artículo 248 del Código Penal, señalando que "...no puede apreciarse la existencia de engaño, ni que éste fuera anterior o concurrente al momento de producirse la acción. El investigado niega la recepción del dinero, e independientemente de este hecho lo cierto es que no se aporta documento alguno al respecto y del relato de la querella no se infiere elemento alguno, que lleve a pensar en la existencia de engaño previo o concurrente en la petición del dinero ."
Por lo que respecta a la acusación o denuncia falsa señala que "en el presente caso, en el que se denuncia una serie de hechos respecto a las condiciones laborales y amenazas no existe elemento probatorio alguno que haga pensar que el querellado presentó la denuncia con conocimiento de estos hechos eran falsos, no consta acreditada la existencia de dolo, existen versiones contradictorias entre las partes, consta documentalmente un contrato y un cese voluntario que al parecer firmaron ese mismo día, pues al parecer el querellante no estaba en España y al parecer lo formalizó la mujer, existiendo contradicción entre las condiciones laborales, horario y percepción de salario y la sentencia absolutoria se dicta al retirar el hoy querellado la acusación no entrando el Juez sobre la valoración de la prueba."
Recurso de...
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