SAP Tarragona 326/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteLUIS RIVERA ARTIEDA
ECLIES:APT:2020:1209
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución326/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4312342120168139964

Recurso de apelación 2/2019 -D

Materia: Cambiario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus

Procedimiento de origen:Juicio cambiario 928/2016

Parte recurrente/Solicitante: VASPORT, S.L.

Procurador/a: Margarita Yxart Montañes

Abogado/a: Joan Corominas Vidal

Parte recurrida: SAVIA FINANCIACION SA

Procurador/a: Maria Josep Margalef Valldepérez

Abogado/a: MARIA ANGELES PRIETO LOPEZ

SENTENCIA Nº 326/2020

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Joan Perarnau Moya

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

D. Manuel Galán Sánchez.

En Tarragona, a 17 de septiembre de 2020.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación 2/2019, interpuesto por representación de VASPORT, S.L, como demandada- apelante, representada por la Procuradora Doña Margarita Yxart Montañés y defendida por el letrado Don Joan Corominas Vidal, contra la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Reus, en juicio cambiario 928/2016, al

que se opuso SAVIA FINANCIACIÓN, S.A, como demandante-apelante, representada por la procuradora Doña María José Margalef Valldepérez y defendida por la letrada Doña María Ángeles Prieto López, se dicta, previa deliberación, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras rectif‌icar en auto de 19 de septiembre de 2018 un error material manif‌iesto padecido en el auto de 26 de enero de 2017, en el sentido de que el requerimiento de pago lo era por la suma de 30.170,90 euros de principal, más la de 9.000 euros calculada para intereses de demora, gastos y costas sin perjuicio de ulterior liquidación, la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Desestimo la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por el/la Procurador/a procurador Cristina Alfaro Galán en representación de VASPORT, S.L, y acuerdo la continuación de la ejecución frente a VASPORT, S.L y GLOBAL PGM, S.L por 30.170,90 euros de principal y 9.000 euros presupuestados para intereses gastos y costas.

Impongo a VASPORT, S.L el pago de las costas causadas en este proceso.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de VASPORT, S.L, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a la parte demandante del recurso, por la representación de SAVIA FINANCIACIÓN,

S.A, se formuló oposición, solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida y la imposición a la parte recurrente de las costas del recurso.

Llegadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes, se señaló deliberación, votación y fallo para el día 17 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de debate .- En la demanda de juicio cambiario que dio inicio al procedimiento SAVIA FINANCIACIÓN, S.A, peticionó requerimiento de pago dirigido a las mercantiles VASPORT, S.L y GLOBAL PGM,

S.L por el importe de un pagaré emitido por la suma de 30.000 euros, los intereses de demora desde el vencimiento del pagaré el 25 de febrero de 2016 al 12 de julio de 2016 por la suma de 170,90 euros, más 9.000 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. Se expuso en el escrito rector que el pagaré fue expedido por la codemandada VASPORT, S.L a favor de GLOBAL PGM, S.L, que lo endosó a la parte actora en fecha 1 de diciembre de 2015. Vencido el efecto, fue presentado al pago, no siendo atendido su abono.

La demanda señalaba claramente que se requiriese de pago por la suma de 30.000 euros como importe del título, 170,90 euros por intereses de demora vencidos hasta el 12 de julio de 2016 y 9.000 euros presupuestados para intereses y costas, (esto es, el importe total de 39.170,90 euros), si bien por puro error material del auto que admitió la demanda de cambiario y dispuso requerir de pago de fecha 26 de enero de 2017, se acordó verif‌icar tal requerimiento por la suma de 39.170,90 euros de principal, más la cantidad de 9.600 euros calculada para intereses de demora, gastos y costas.

Verif‌icado requerimiento de pago a VASPORT, S.L, formuló demanda de oposición, reseñando que no había recibido reclamación alguna por parte de la actora. Se opuso la extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exigía a la demandada. Se reconoció en la demanda de oposición que el pagaré se libró el 30 de noviembre de 2015, con vencimiento el 25 de febrero de 2016 y por importe de 30.000 euros y que ese pagaré se endosó de GLOBAL PGM, S.L a la actora el 1 de diciembre de 2015. VASPORT, S.L y GLOBAL PGM, S.L acordaron el pago del importe del pagaré en dos plazos de 15.000 euros abonados por sendas transferencias realizadas el 22 de abril de 2016 y el 19 de mayo de 2016, emitiéndose facturas por GLOBAL PGM, S.L. La opositora hizo frente al pago del pagaré desconociendo que el mismo se había endosado, pues la comunicación de GLOBAL PGM, S.L, fue que el título había sido destruido y cuando se presentó la demanda el pagaré ya estaba pagado. También se pone de manif‌iesto el error material padecido por el auto que requirió de pago, pues si bien la parte actora reclamaba 30.000 euros del importe del pagaré, 170,90 euros de intereses de demora liquidados y 9.000 euros presupuestados para intereses y costas, el auto dictado acuerda el requerimiento de pago por la suma de 39.170,90 euros de principal, más la cantidad de 9.600 euros calculada para intereses de demora, gastos y costas. Se suplicó en la demanda de oposición se dictase sentencia por la que, abonado el importe del pagaré de VASPORT, S.L a GLOBAL PGM, S.L, se tenga por apartada a VASPORT,

S.L del procedimiento, sin que la parte actora pueda reclamarle importe alguno y, en aplicación de los artículos 214 y 215 de la LEC, se rectif‌ique el auto de 26 de enero de 2017, en el sentido de f‌ijar que el principal reclamado es de 30.170,90 euros, más 9.000 euros presupuestados para intereses y costas.

La entidad GLOBAL PGM, S.L fue requerida por edictos y no compareció ni se opuso.

SAVIA FINANCIACIÓN, S.A, al impugnar la oposición, puso de manif‌iesto que requirió el pago a la dirección que le constaba en el Registro Mercantil y en una página web de la empresa y, en todo caso, adquirió los derechos del pagaré en virtud de endoso cambiario. A la fecha de vencimiento se presentó el pagaré al pago y fue denegado su abono, como consta en la declaración estampada por BANCO SANTANDER, S.A, consignada en el reverso del pagaré. Al margen de que no se aportó el acuerdo ni contrato de pago, ni las facturas hacían referencia al pagaré de autos, el pago realizado posterior al endoso al endosante no libera a VASPORT, S.L que está obligado en virtud del título. No se detectó por la parte actora el error material del auto que admitió la demanda cambiaria, puesto de manif‌iesto por VASPORT,S.L y no se opuso la parte actora a la rectif‌icación, solicitando se desestimase la oposición y continuase el procedimiento en reclamación de la suma total de

39.170,90 euros (30.000 euros de principal del título, 170,90 euros de intereses liquidados y 9.000 euros presupuestados para intereses y costas).

No solicitada vista, quedaron los autos conclusos para resolución y en auto de 19 de septiembre de 2018 se rectif‌icaron los antecedentes de hecho del auto de 26 de enero de 2017 y la parte dispositiva en el siguiente sentido: " donde dice: 1º) Requerir al deudor para que en el plazo de DIEZ días pague la cantidad de 39170,9 EUR de principal, más la de 9600 EUR calculada para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación.", debe decir "1º) Requerir al deudor para que en el plazo de DIEZ días pague la cantidad de 30.170,9 EUR de principal, más la de 9000 EUR calculada para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación. "

La sentencia dictada en la misma fecha desestima la oposición al considerar que no puede oponerse al tenedor un pago que no consta en el título y no hay elementos para sustentar la existencia de la "exceptio doli", por lo que se acuerda la continuación de la ejecución contra las demandadas por la suma de 30.170,90 euros de principal y 9.000 euros presupuestados para intereses, gastos y costas, imponiendo a VASPORT, S.L el pago de las costas de la oposición.

Recurre la mencionada sentencia VASPORT, S.L reseñando que concurre la excepción del art. 67.3º de la Ley Cambiaria, pues la recurrente quedó liberada con el pago de la deuda. No se verif‌icó reclamación de pago y si la actora, con un mínimo de prudencia, hubiese reclamado el pago a la recurrente, hubiera tenido conocimiento que la misma satisf‌izo el importe a la codemandada y debería haber dirigido la acción solo contra la misma. La omisión por la parte actora de requerimiento previo, que sí se dirigió a la codemandada, evidencia la mala fe y presumiblemente conocía la parte demandante que VASPORT, S.L, hizo frente al pago del pagaré. También se impugna la sentencia en orden a la imposición de costas del incidente, pues si bien la demanda reclamaba 30.000 euros de principal, 170,90 de intereses de demora vencidos y 9.000...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR