SAP A Coruña 266/2020, 15 de Septiembre de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:1914
Número de Recurso148/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución266/2020
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00266/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0006186

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000369 /2018

Recurrente: DEPIL CLUB ESTÉTICA, S.L.

Procurador: D. RICARDO GARCÍA-PICCOLI ATANES

Abogado: D. FRANCISCO EDUARDO BUITRAGO SAUCO

Recurrida: Dª. Joaquina

Procurador: D. DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ

Abogado: D. OSCAR RAMA PENAS

Demandada no personada: GESTION DE CENTROS MÉDICOS MAPFRE, SA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 15 de septiembre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 148-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2019 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 369-2018, siendo parte:

Como apelante, el demandado "DEPILCLUB ESTÉTICA, S.L.", con domicilio social en Ciudad Real, calle Postas, 4, con número de identif‌icación f‌iscal B-13 301 015, representado por el procurador de los tribunales don Ricardo García-Piccoli Atanes, y dirigido por el abogado don Francisco-Eduardo Buitrago Sauco.

Como apelada, la demandante DOÑA Joaquina, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez, y dirigida por el abogado don Óscar Rama Penas.

Además, ha sido parte en la primera instancia la demandada "GESTIÓN DE CENTROS MÉDICOS MAPFRE, S.A.", con domicilio social en Majadahonda (Madrid), carretera de Pozuelo, 50, con número de identif‌icación f‌iscal A-83 276 543, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre indemnización de daños personales como consecuencia de depilación láser.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 3 de diciembre de 2019, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación Dña. Joaquina contra la entidad aseguradora Depilclub Estética S.L., representada procesalmente por el procurador D. Ricardo García Pícoli Atanes y frente a Gestión de Centros Médicos Mapfre S.A., representada procesalmente por D. Eduardo Luis Fariñas Sobrino.

  1. - Se declara la responsabilidad civil contractual de Gestión de Centros Médicos Mapfre S.A. y la responsabilidad de Depilclub Estética S.L.

  2. - En consecuencia, se condene a las demandadas:

  3. 1.- A estar y pasar por dicha declaración.

  4. 2.- A abonar de forma solidaria la suma de 17.393,01 euros, con concepto de daños y perjuicios.

  5. 3.- A abonar la cantidad que en su día se liquide en concepto de intereses ordinarios que se hubiesen devengado desde el 23 de mayo de 2017, fecha en la que se emitió el requerimiento al demandado y los judiciales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de sentencia del presente procedimiento.

  6. - Que se condene en costas a las demandadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de Apelación para ante la Audiencia Provincial que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notif‌icación.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo. Doy fe».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Depilclub Estética, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Joaquina escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 3 de marzo de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 6 de marzo de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 9 de marzo de 2020, registrándose con el número 148-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 23 de junio de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Ricardo García-Piccoli Atanes en nombre y representación de "Depilclub Estética, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de doña Joaquina, en calidad de apelado. No habiéndose personado "Gestión de Centros Médicos Mapfre, S.A.", por el letrado de la Administración de Justicia se acordó que no se le notif‌icaría ninguna resolución, salvo la que pusiera f‌in al recurso.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan salvo en lo que coincidan con los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 13 de mayo de 2016 doña Joaquina, de 35 años de edad, acudió a una clínica que utiliza la denominación de "Centro Médico Mapfre Salud", propiedad de "Gestión de Centros Médicos Mapfre, S.A.", a f‌in de realizarse a una depilación por láser. El servicio es prestado por "Depilclub Estética, S.L.", quien desempeña la especialidad en el centro de aquélla. Habiendo quedado satisfecha, doña Joaquina volvió posteriormente para someterse a más sesiones de depilación por láser.

  2. - El 30 de septiembre de 2016 acudió a otra sesión, siendo atendida por una persona distinta, y sufriendo quemaduras en brazos, piernas y pies. Como persistiesen, fue consultada en días posteriores por un médico estético de la propia clínica. Ulteriormente visitó a un dermatólogo. Sufrió quemaduras en la cara externa de ambos antebrazos, así como en la cara anterior de muslos, piernas y dorso de ambos pies. Fue diagnosticada de un trastorno adaptativo persistente, recibiendo asistencia por parte de un psiquiatra y posteriormente por una psicóloga hasta mayo de 2018.

  3. - El 6 de abril de 2018 doña Joaquina formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Depilclub Estética, S.L." y "Gestión de Centros Médicos Mapfre, S.A.", exponiendo lo acontecido. Aportaba informe de valoración del daño corporal realizado por el Dr. Pedro Miguel, que establecía el período de curación en 139 días, y las secuelas de trastorno depresivo crónico leve y perjuicio estético moderado, que valoraba en 8 y 10 puntos respectivamente. Solicitaba ser indemnizada por trastorno depresivo y perjuicio estético, no por días de sanidad, así como por diversos gastos médicos, f‌ijando su petición f‌inal en 18.305,18 euros.

  4. - En lo que aquí afecta, "Depilclub Estética, S.L." se opuso a la demanda negando la relación de causalidad, así como las secuelas.

    Posteriormente emitió informe de valoración del daño corporal el Dr. Adriano a instancia de esta demandada, f‌ijando la sanidad en 46 días, y como única secuela un perjuicio estético ligero que valora en 1 punto. Se adjuntaba informe del psicólogo Sr. Alexander que concluía que doña Joaquina no presenta en la actualidad ninguna psicopatología, mostrando buena adaptación personal, familiar y social.

  5. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que, en lo que es objeto de recurso, establece:

    (a) No se solicita indemnización por días de curación. (b) Se valora el perjuicio estético como moderado y lo valora en 10 puntos. (c) Estima la existencia de una secuela de agravación o desestabilización de otros trastornos mentales, que valora en 8 puntos. (d) Acoge la pretensión de indemnización por gastos realizados exclusivamente por la cantidad total de 378,04 euros. (e) Considera que se produjo una estimación sustancial a efectos de imposición de costas. Por lo que condena a las demandadas a abonar a la demandante la cantidad de 17.393.01 euros, intereses y costas. Pronunciamientos frente a los que se alza "Depilclub Estética, S.L.".

TERCERO

La valoración de la prueba en segunda instancia .- Antes de entrar en el análisis de los distintos motivos del recurso de apelación parece obligado puntualizar el planteamiento que formula la parte demandada, en cuanto sostiene que no puede este tribunal entrar en el análisis y valoración de la prueba practicada ante el Juzgado, por carecer de inmediación.

El argumento no puede ser compartido:

  1. - Desde el punto de vista constitucional, debe reseñarse la sentencia del Tribunal Constitucional número 212/2000, de...

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