SAP Barcelona 611/2020, 15 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución611/2020
Fecha15 Septiembre 2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120118252807

Recurso de apelación 384/2019 -4

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 659/2011

Parte recurrente/Solicitante: Debora, Estanislao, Eutimio

Procurador/a: JORDI CLADERA SANCHEZ, VANESSA LOSTAL RUBIO, VANESSA LOSTAL RUBIO

Abogado/a: Juan A. De Lemus Otero, ÁNGEL GÁLVEZ DELGADO

Parte recurrida: AXA SEGUROS GENERALES, S.A., Gervasio, Gustavo, ZURICH, AUTOPISTES DE CATALUNYA, S.A. (AUCAT ABERTIS)

Procurador/a: Jose-Manuel Puig Abos, RAIMUNDA MARIGO CUSINE, Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: LLUISA FORTUÑO SORIANO, MARIA JOSÉ RABASSÓ ALVAREZ

SENTENCIA Nº 611/2020

Magistrados:

M dels Angels Gomis Masque Juan Bautista Cremades Morant Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Elena Boet Serra

Barcelona, 15 de septiembre de 2020

Ponente : M dels Angels Gomis Masque

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de abril de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 659/2011 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilanova i la Geltrú a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aJORDI CLADERA SANCHEZ, VANESSA LOSTAL RUBIO, VANESSA LOSTAL RUBIO, en nombre y representación de Debora, Estanislao, Eutimio contra sentencia de

fecha 5 de septiembre de 2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose-Manuel Puig Abos, RAIMUNDA MARIGO CUSINE, Ignacio De Anzizu Pigem, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES, S.A., Gervasio, Gustavo, ZURICH, AUTOPISTES DE CATALUNYA, S.A. (AUCAT ABERTIS).

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Alberto López Jurado, actuando en nombre y representración de Dª Debora y de D. Estanislao, contra D. Eutimio, D. Gervasio, AXA SEGUROS, D. Gustavo, ZÚRICH INSURANCE Y AUCAT SA; DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en esta demanda, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas y

QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Cladera Sánchez, actuando en nombre y representación de D. Eutimio, contra Dª Debora Y AUTOPISTES DE CATALUNYA SA (AUCAT); DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en esta demanda reconvencional, con expresa imposición al actor reconvencional de las costas procesales causadas en virtud de su demanda.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/06/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Planteamiento del debate.

    Con la demanda inicial los actores, Debora Y Estanislao, ejercitan una acción de responsabilidad extracontractual derivada de la circulación de vehículos a motor, ex arts. 1902 CC y 76 LCS, que han de ser puestos en relación con los arts. 1.1 y 7.1 de la RDLeg. 8/2004 que aprueba el TRLRCySCVM, en reclamación de una indemnización por las lesiones que sufrió la primera en el accidente ocurrido el día 9.1.2009 (que cuantif‌ica en 8.227'31€ por los conceptos que detalla en la demanda) y los daños materiales causados en el vehículo -matrícula Q-....-QV - propiedad del segundo (que cuantif‌ica en la suma de 5.850€, al haber resultado el mismo siniestro total), que dirigen, de una parte contra Eutimio -conductor-, Gervasio -propietario del turismo matrícula .... MDF - y la compañía AXA SEGUROS -aseguradora de éste-, de otra, contra Gustavo -conductor del turismo .... JGH - y ZURICH, aseguradora de éste, y, por último, contra AUCAT, como titular de la autopista por la que circulaba la actora y en la que ocurrió el siniestro.

    Relata la actora que sobre las 23'30 del día 9.1.2019 ocurrió en el pk 38 de la autopista C-32, titularidad de AUCAT, un siniestro en el que se vieron implicados al menos ocho vehículos entre los que se encontraba el conducido por la misma, quien a la salida del tunel allí existente se encontró con un accidente ocurrido con anterioridad, que obstaculizaba la calzada por lo que frenó y desvió bruscamente su trayectoria para evitar la colisión, perdiendo el control del vehículo debido a la tormenta de granizo que en aquel momento caía, y yendo a colisionar contra la valla izquierda de la vía, y que una vez detenida fue colisionada fuertemente en la parte trasera por el automóvil conducido por el demandado Sr. Gustavo, quien circulaba sin mantener la distancia suf‌iciente, causando daños materiales en el vehículo que comportaron que fuera declarado siniestro total y las lesiones en su persona que describe en la demanda. Mantiene la actora que el accidente que obstaculizaba la vía a la salida del túnel ocurrió porque el codemandado Sr. Gervasio, que circulaba sin estar atento y sin adecuar su conducción a las circunstancias de la vía, perdió el control de su vehículo por la tormenta de agua y granizo y chocó con el turismo que le precedía, iniciando la colisión múltiple. Por último, sostiene que Aucat no advirtió a los conductores de la existencia de granizo en la calzada ni de la existencia de un accidente en ese punto.

    Mientras Gervasio se mantuvo en rebeldía durante el procedimiento y AXA dejó pasar el plazo sin contestar a la demanda, compareciendo con posterioridad en interviniendo en él, Eutimio contestó a la demanda, oponiendo, en esencia, que la única responsable del accidente es la propia actora Sra. Debora por su falta de diligencia en la conducción, que le impidió detener su vehículo a tiempo ante la existencia de un accidente ocurrido previamente.

    Igualmente se mantuvo en rebeldía el codemandado Sr. Gustavo, si bien su aseguradora Zurich se opuso a la demanda, y tras sostener su falta de legitimación pasiva, señalando como única responsable a AUCAT,

    alegó concurrencia de culpas y pluspetición en lo que se ref‌iere a la cuantif‌icación de la indemnización por daños materiales, no cuestionando la valoración de la indemnización por lesiones; igualmente mantiene la improcedencia de la aplicación de los intereses prevenidos en el art. 20 LCS.

    Por último, AUCAT opuso su falta de responsabilidad y solicitó su absolución, si bien de manera subsidiaria invocó pluspetición, tanto en lo que se ref‌iere a la valoración de los daños materiales como en la indemnización por lesiones, al considerar que no procede la aplicación del factor de corrección del 10%.

    A su vez, al contestar a la demanda Eutimio planteó reconvención que dirigió contra la actora Debora y contra AUCAT, alegando que la primera colisionó contra el vehículo que el actor reconvencional conducía, provocándole daños materiales y lesiones y que AUCAT no actuó con agilidad ni diligencia, agravando la situación de riesgo al no señalizar ni avisar de la tormenta y de la existencia del accidente en la vía. Por ello reclama la suma de 7.350'68€ en concepto de indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia del siniestro.

    La demandada en reconvención Sra. Debora se opone a la misma negando su responsabilidad dado que nunca llegó a alcanzar el vehículo conducido por D. Eutimio ; asimismo, invoca pluspetición, puesto que ni acredita las lesiones ni aporta facturas ni cuantif‌ica daños, y prescripción. Por su parte la codemandada AUCAT, tras oponer como excepción procesal la imposibilidad de dirigir acción contra la ella conforme a lo dispuesto en los arts. 406 y 407 LEC, niega su responsabilidad reiterando su contestación a la demanda e insistiendo en que el único responsable del siniestro múltiple ocurrido es el actor reconvencional; asimismo alega pluspetición.

    Seguido el juicio por sus trámites, recayó sentencia por la que, tras desestimar la pretensión reconvencional dirigida contra Dª Debora por considerarla prescrita, desestima asimismo las restantes pretensiones que han sido deducidas en el procedimiento, al considerar que el siniestro ocurrió por una fuerza mayor extraña a la conducción y, en consecuencia, desestima tanto la demanda como la reconvención y absuelve a los demandados en una y otra, con imposición de las costas de la primera instancia devengadas por sus respectivas acciones a la parte actora y al actor reconvencional.

    Frente a dicha resolución se alzan tanto la actora principal como el actor reconvencional, interponiendo sendos recursos de apelación. Debora Y Estanislao apelan exclusivamente la absolución de los codemandados Gustavo y ZURICH y la condena en costas que le ha sido impuesta. Por su parte, Eutimio impugna exclusivamente la absolución de AUCAT.

    En consecuencia, el debate en esta segunda instancia queda f‌ijado en los términos que anteceden, habiendo quedado f‌irmes, por consentidos, en tanto no han sido impugnados por ninguna de las partes la absolución de Eutimio, Gervasio y la compañía AXA SEGUROS, así como de AUCAT respecto de las pretensiones deducidas con la demanda y la absolución por prescripción de la acción de Debora respecto de los pedimentos articulados con la reconvención.

    Para la resolución del pleito se dispone del mismo material probatorio que en la primera instancia, al no haber sido admitida la propuesta en esta segunda instancia

  2. - Del...

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