SAP Barcelona 209/2020, 14 de Septiembre de 2020
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2020:8249 |
Número de Recurso | 831/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 209/2020 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 831/2018 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1229/2017
Parte recurrente/Solicitante: Lucio, Marcelino
Procurador/a: Jaume Gasso I Espina, Pilar Lopez Rodriguez
Abogado/a: Rafael Gómez Véliz, Fernando Serrano Guillermo
Parte recurrida: PRA IBERIA SL UNIPERSONAL
Procurador/a: Marta Pradera Rivero
Abogado/a: ALICIA CASTAÑERA FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 209/2020
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou
Barcelona, 14 de septiembre de 2020
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 1229/2017 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badalona, a instancia de PRA IBERIA SL UNIPERSONAL representada por la Procuradora Marta Pradera Rivero, contra Lucio representado por la Procuradora Pilar López Rodríguez, y contra Marcelino representado por el Procurador Jaume Gasso I Espina. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambos demandados contra la Sentencia dictada el día 13/06/2018 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
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El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"Estimando parcialmente la demanda de PRA IBERIA SLU contra D. Marcelino y contra D. Lucio condeno a los demandados al pago solidario de la cantidad de 12.162,97 € más los intereses legales hasta el pago de la deuda, interés que a fecha 18 de agosto de 2016 ascendía a 1670,25 € sin imposición de las costas a ninguna parte.".
Contra la anterior sentencia se interpusieron sendos recursos de apelación por Lucio y por Marcelino mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 21/07/2020.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zaparta Camacho..
Con invocación del plazo de tres años previsto en el artículo 121.21, apartado c/ del Código Civil de Cataluña (CCCat), insisten D. Marcelino y D. Lucio en esta segunda instancia en la excepción de prescripción de la acción que, en base al contrato de crédito para la financiación fechado el 13 de julio de 2005, ejercitó en la demanda origen de las presentes actuaciones Pra Iberia SLU, como cesionaria de la entidad Aktiv Kapital Portfolio As Oslo, Sucursal en Zug, sucesora a su vez de la originaria prestamista General Electric Capital Bank SA.
Como razonó la juez a quo, no resulta aplicable al caso el plazo invocado por los recurrentes pues no nos encontramos ante una pretensión "de cobro del precio en las ventas al consumo".
En efecto, aunque ciertamente el capital del préstamo fue destinado a la adquisición de un bien de consumo (un vehículo) lo que permite concluir que nos encontramos ante un contrato de crédito vinculado en los términos que recoge en la actualidad el artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, la acción ejercitada en la demanda deriva del indiscutido impago de las cuotas del préstamo, sin que los demandados hayan puesto objeción alguna a la operación de venta, formalizada con un tercero, que pudiera afectar...
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