SAP Barcelona 599/2020, 14 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 599/2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil) |
Fecha | 14 Septiembre 2020 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0827942120168182018
Recurso de apelación 462/2019 -2
Materia: Juicio ordinario arrendamiento de bienes inmuebles
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 900/2016
Parte recurrente/Solicitante: Desiderio
Procurador/a: Sandra Gomez Hidalgo
Abogado/a:
Parte recurrida: SAREB, S.A.
Procurador/a: Jose Manuel Jimenez Lopez
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 599/2020
Magistrados:
Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque
Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Elena Boet Serra
Barcelona, 14 de septiembre de 2020
Ponente : M dels Angels Gomis Masque
En fecha 26 de abril de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 900/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aSandra Gomez Hidalgo, en nombre y representación de Desiderio contra Sentencia -18/12/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jose Manuel Jimenez Lopez, en nombre y representación de SAREB, S.A..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Desiderio, representado por el Procurador D. Jaume Paloma Carretero contra SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A (SAREB), y en consecuencia:
Condeno a SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A (SAREB) a pintar, a su costa, las paredes y techos de todas las estancias de la vivienda sita en el nº NUM000 de la CALLE000, NUM001, de Terrassa, manteniendo los mismos colores que presentan actualmente. Sin pronunciamiento en materia de costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/06/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .
Con la demanda inicial el actor, Desiderio, como arrendatario de la vivienda sita en CALLE000 núm. NUM000 NUM001 de Terrassa en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 10.9.1975, se dirige contra la propietaria de la misma SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A. (SAREB) y solicita se dicte sentencia por la que se le condene a : (a) Efectuar las obras y reparaciones en la vivienda arrendada y en el edificio en que se encuentra dicha vivienda; (b) Efectuar las obras necesarias y proceder a la instalación del ascensor, como propietaria de todo el edificio, y (c) Notifique al demandado la empresa gestora que gestiona las obligaciones y derechos derivados del contrato de alquiler de la vivienda de autos.
Alega el demandante para fundar sus pretensiones que desde que la demandada se adjudicó la vivenda han sido continuos los problemas que el demandante arrendatario ha tenido en la vivienda, siendo diversas las gestoras que ha tenido la propiedad y que ni éstas ni la propietaria han actuado para paliarlos. Denuncia que tanto la vivienda como el edificio en que ésta se ubica presentan daños y deficiencias, que se describen en la demanda, que han de ser reparadas para garantizar el uso pacífico de la vivienda arrendada. Asimismo, manifiesta que tanto el demandante como su esposa tenían al tiempo de presentarse la demanda mas de 75 años, por lo que la propiedad debe proceder a la instalación de un ascensor para que asegurar su perfecta accesibilidad al inmueble, en cumplimiento de la normativa de accesibilidad vigente.
La demandada SAREB tras invocar las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación pasiva, se opone a la demanda alegando que no se prueban los daños en la vivienda que se alegan.
Tras la celebración de la audiencia previa se dictó en fecha 4.7.2017, auto por el que se desestimaba la acción de falta de litisconsorcio pasivo necesario.
Seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por la que, estimando la falta de legitimación pasiva de la SAREB respecto a la petición de reparaciones en elementos comunes y la instalación de ascensor, desestima estas pretensiones, y estima en parte la demanda respecto a las reparaciones en elementos privativos, condenando a la entidad demandada a pintar a su costa las paredes y techos de todas las estancias de la vivienda arrendada, manteniendo los mismo colores que presentan actualmente. Asimismo desestima la pretensión de que la demandada designe una empresa gestora del contrato de alquiler.
Frente a dicha resolución se alza la parte actora por medio del presente recurso y la impugna en los pronunciamientos desestimatorios de sus pretensiones.
En definitiva, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, salvo en la condena a pintar la vivienda arrendadada, que, comparta o no este tribunal este pronunciamiento, ha quedado firme, por consentido, ya que ambas partes se han aquietado al mismo, puesto que, por más que al oponerse al recurso la demandada ha criticado este pronunciamiento, es lo cierto que ni ha formulado recurso de apelación ni lo ha impugnado en forma, por lo que el mismo no forma parte del objeto de la segunda instancia.
Para la resolución del recurso se dispone del mismo material probatorio que en la primera instancia.
Para la resolución del presente recurso es preciso partir de las siguientes premisas:
(a) Según resulta de la certificación registral aportada como documento núm. 1 de la contestación, se procedió a la disolución de la comunidad propietaria de la finca, división material, constitución en régimen de propiedad horizontal y adjudicación de los departamentos sobre este y otro edificio a cada uno de los copropietarios mediante escritura pública de 28.11.2002, habiéndose procedido a la inscripción en el Registro de la Propiedad del Titulo y de los Estatutos de la comunidad en fecha 3.2.2003.
A pesar de ello la comunidad en régimen de propiedad horizontal no empezó a operar como tal, constituyéndose formalmente sus órganos de representación y obteniendo el correspondiente NIF, sino a partir de la Junta de propietarios de 18.1.2017.
(b) La sociedad arrendadora demandada es propietaria de seis de los doce departamentos privativos que configuran la finca, correspondiéndole una cuota de participación total del 49'62%.
Así pues, es oportuno resaltar que la comunidad en régimen de propiedad horizontal está constituida desde el año 2003, por lo que la misma tiene desde entonces legitimación para ser demandada en juicio, por más que no entrara en funcionamiento hasta una fecha posterior a la presentación de la demanda origen de este pleito.
A este respecto, es oportuno traer a colación la STSJCat núm. 18/2019 de 7 de marzo que distingue constitución y funcionamiento, y concluye que lo relevante es su constitución mediante el otorgamiento del título determinando su régimen, distribución de cuotas, elementos comunes..., tras lo cual se desarrolla el nombramiento de los cargos y se...
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