SAP Barcelona 207/2020, 14 de Septiembre de 2020

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2020:8248
Número de Recurso798/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución207/2020
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168187738

Recurso de apelación 798/2018 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 967/2016

Parte recurrente/Solicitante: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: MIGUEL SOTOMAYOR RODRIGUEZ

Parte recurrida: Escandinava de Electricidad, S.L.U.

Procurador/a: Carlos Turrado Martin-Mora

Abogado/a: Cristina Ucelay Canosa

SENTENCIA Nº 207/2020

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou

Barcelona, 14 de septiembre de 2020

VISTOS, por la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento ordinario 967/2016 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de Escandinavia de electricidad S.L.U., representado por el Procurador Carlos Turrado Martin-Mora, y defendido por el Letrado Cristina Ucelay Canosa contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., representado por el Procurador Ignacio Lopez Chocarro, y defendido por el Letrado Miguel Sotomayor Rodriguez Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. contra la Sentencia dictada el día 12/07/2018 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"DECIDO: ESTIMAR (sustancialmente) la demanda interpuesta por la representación procesal de ESCANDINAVA DE ELECTRICIDAD SLU CONTRA ENDESA DISTRIBUCION ELÉCTRICA SL y CONDENO A ESTA ÚLTIMA A SATISFACER A LA DEMANDANTE la suma de 5.846,77 euros (respecto de los cuales la demandada se ha allanado a la suma de 951'39 euros del siniestro acaecido en Barcelona), más el interés legal de dicha cantidad desde el día 05.10.16 hasta hoy, devengando el total el interés legal elevado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago al actor, con imposición de las costas procesales a la demandada incluidas las del allanamiento respecto del siniestro de Barcelona".

Con fecha 15/10/18 se dictó auto de aclaración en el siguiente sentido:

"a) Donde dice 8.846'77 euros debe decir 8.486'77 euros y donde dice que se condena al pago de 5.846'77 euros debe decir 5.714'80 euros.

b ) En lo demás la sentencia permanece inalterada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 21/07/2020.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento en el artículo 1158 del CC, en la demanda origen de las presentes actuaciones Escandinava de Electricidad SLU ejercitó acción de repetición frente a la distribuidora Endesa Distribución Eléctrica SL por razón de las condenas que, en su condición de comercializadora, le impusieron las sentencias recaídas en tres procedimientos judiciales; procedimientos que, al amparo del artículo 43 de la LCS, habían instado las compañías aseguradoras de los consumidores finales que sufrieron diversos daños en electrodomésticos a raíz de otras tantas incidencias en el suministro eléctrico contratado para sus viviendas.

El Juzgado estimó parcialmente la demanda. Tras excluir las sumas reclamadas en concepto de gastos procesales e intereses, reconoció a la actora una indemnización de 5.846'77 euros.

Endesa Distribución Eléctrica SL (en lo sucesivo, Endesa) impugna tal decisión en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Siendo ya indiscutida la responsabilidad de Endesa, en el importe que transaccionaron las partes (951'39 euros), por la incidencia producida en el suministro de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, propiedad de D. Ángel Daniel y asegurada por Segurcaixa Adeslas, SA de Seguros y Reaseguros, se hace preciso aclarar que carecen de eficacia de cosa juzgada frente a la aquí demandada las sentencias recaídas en los juicios verbales seguidos bajo los números 877/2014 y 646/2015 ante los Juzgados de Primera Instancia números 35 y 37 de Barcelona; procedimientos en los que no fue parte Endesa.

Pueden valorarse en éste las pruebas practicadas en dichos procedimientos e, incluso, constituir las sentencias un poderoso indicio de la realidad de las debatidas incidencias en el suministro eléctrico pero, obviamente, nada impedía a la ahora apelante -como en efecto hizo en su contestación a la presente demandadiscutir la responsabilidad que de contrario se le imputa y desvirtuar los hechos que, únicamente frente a la comercializadora, se consideraron allí acreditados.

TERCERO

Distinguiremos a continuación las dos reclamaciones formuladas por Escandinava de Electricidad SLU controvertidas en esta segunda instancia.

1/ Incidencia producida en fecha 21 de octubre de 2013 en la vivienda de D. Alberto situada en la C/ DIRECCION001 NUM001, de Santa Mª del Águila, Almería, asegurada por Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros SA.

Mediante sentencia dictada el 26 de marzo de 2014, aclarada el 29 de mayo de 2015, en los autos de juicio verbal 877/2014 instados por Allianz, el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona condenó a Escandinava de Electricidad SLU al pago de la suma de 1.518'59 euros (v. folios 108 a 121). El siguiente mes de junio notificó Escandinava de Electricidad SLU a Endesa el resultado del proceso, exigiéndole el reembolso de la suma satisfecha (folios 124 a 132).

Impugna la apelante la condena que, por razón de esta incidencia, le impuso el Juzgado en los presentes autos reiterando (i) que se limitó la comercializadora a oponer en el procedimiento 877/2014 la excepción de falta de legitimación pasiva y, (ii) que del informe pericial a su instancia emitido por el gabinete RTS se deduce que la oscilación de la tensión causante de los daños en cuestión pudo tener su origen en el grupo electrógeno que daba servicio alternativo al negocio de panadería del propio Sr. Alberto existente en los bajos de la finca, del que también se abastecía la vivienda situada en la planta primera.

El motivo no puede prosperar.

Con la demanda del antedicho juicio verbal adjuntó Allianz un informe pericial en el que su autor, el arquitecto técnico D. Benjamín, concluía la relación de causalidad entre los reiterados cortes de luz producidos entre las 11'30h. y las 14'30h. del día 21 de octubre de 2013 y los daños constatados en el reloj de alumbrado de la escalera de acceso a la vivienda del abonado, varios cargadores de móvil, el videoportero, un ordenador de sobremesa y la fuente de alimentación de la antena; daños que -en coherencia con el diagnóstico que figura en las facturas libradas por las empresas que se encargaron de la reparación adjuntadas al informe- atribuyó dicho técnico a una sobretensión (v. folios 87 a 92).

El propio informe pericial del gabinete RTS confirma que, en la indicada fecha, se produjo una interrupción del suministro eléctrico que afectó a la vivienda del Sr. Alberto (v. folios 372 a 401). Se califica dicha interrupción como "programada" por obedecer a la necesidad de acometer con seguridad ciertos trabajos (poda de árboles y reparación de baterías en la línea de media tensión) y se niega que pudiera ser la causante de los daños.

Partiendo de la realidad de la incidencia, es lo cierto que no hay base para considerar acreditado que el corte hubiera sido previamente programado (no es eso lo que parece deducirse del...

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