STSJ Islas Baleares 409/2020, 14 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2020
Número de resolución409/2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/ADPALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00409/2020

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 45 3 2019 0001582

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000047 /2020

Sobre ADMINISTRACION INSTITUCIONAL

De Sixto

Abogado: JESUS BAENA NADAL

Procurador: MARIA DOLORES MONTOJO RIPOLL

Contra CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA

Abogado: MARIA MARGARITA PASTOR FERNANDEZ

Procurador : JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a catorce de septiembre de dos mil veinte.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante y apelante D. Sixto, representado por la Procuradora Dª MARÍA DOLORES MONTOJO RIPOLL y asistido del Letrado D. JESÚS BAENA NADAL, y como parte demandada y apelada EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA, representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS SASTRE SANTANDREU y asistido por la Letrada Dª MARÍA MARGARITA PASTOR FERNÁNDEZ.

Constituye el objeto del recurso la resolución de fecha 24 de junio de 2019 de la Comisión de Recursos y Deontología del Consejo General de la Abogacía Española, en el expediente número NUM000, desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo adoptado por el Ilustre Colegio de Abogados de Baleares en fecha 17 de diciembre de 2018, que acordó el archivo de la denuncia formulada por D. Sixto en relación con la actuación de un Letrado (expediente número NUM001 ).

El Auto nº 281/2019, de 20 de diciembre, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto nº 281, de fecha 20 de diciembre de 2019 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda estimar la alegación de inadmisibilidad formulada por el CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA en el recurso contencioso-administrativo PO 148/19, interpuesto por la Procuradora Dª. María Dolores Montojo Ripoll, obrando en nombre y representación de D. Sixto, acordando el archivo de las actuaciones.

Sin costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte actora y admitido en un efecto, la representación del Consejo General de la Abogacía Española se opuso al mismo, interesando la conf‌irmación del Auto recurrido.

TERCERO

Se tramitó el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 11 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos mencionado en el encabezamiento, el Auto nº 281/2019, de 20 de diciembre declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso, al apreciar la ausencia de legitimación activa en el actor, con sustento en la doctrina del Tribunal Supremo acerca de la legitimación y del alcance de los intereses legítimos tenida en cuenta en la Sentencia de esta Sala nº 312/2014, de 29 de mayo, así como por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana nº 212/2019, de 15 de mayo, considerando que el recurrente no había demostrado la afectación que la decisión administrativa le producía en su esfera jurídica.

La parte apelante reitera que el Auto de instancia incurre en una decisión a limine litis que le produce lesión en su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que fue denunciante en el expediente sancionador, con trasposición de una abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

La Corporación Profesional demandada interesa que se conf‌irme la decisión de inadmisión del recurso.

SEGUNDO

El núcleo de la controversia consiste en dilucidar si el actora y apelante, en su condición de denunciante acerca de una concreta actuación profesional de un Letrado ante el Colegio de Abogados de las Illes Balears, gozan o no de legitimación activa, esto es, de un interés legítimo respecto de las...

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