SAP Baleares 76/2020, 10 de Septiembre de 2020

PonenteJAIME TARTALO HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2020:1748
Número de Recurso85/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución76/2020
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCI A: 00076/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCION PRIMERA

Rollo : 85/20

Órgano Procedencia : Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma

Proc. Origen : Juicio sobre Delito Leve nº 177/20

SENTENCIA 76/20

En Palma de Mallorca, a diez de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, D. Jaime Tártalo Hernández, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, el presente Rollo núm. 85/20 en trámite de apelación contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2020, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma en el procedimiento Juicio por Delito Leve nº 177/20.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de julio de 2020 el Juzgado de Instrucción nº 7 de Palma dictó sentencia en el marco del procedimiento Juicio por Delito Leve nº 177/20, cuya parte dispositiva contenía el siguiente tenor literal: "Que el 29 de mayo de 2020, Maximino, se hallaba en el bar, llegando su conocido Millán, que al descuido le cogió el teléfono móvil Samsung de aquél apropiándoselo y marchándose.

En la funda de ese móvil llevaba 310€ que también se apropió el denunciado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, la denunciante Dña. Dolores interpuso recurso de apelación, del cual se dio traslado a las partes personadas, y al que se adhirió el Ministerio Fiscal.

Tras el oportuno traslado, no consta que el denunciado efectuara alegación alguna.

TERCERO

Remitidas las actuaciones y una vez recibidas en esta Audiencia Provincial, se verif‌icó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en la legislación y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, designándose como Magistrado-Ponente a D. Jaime Tártalo Hernández, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y en atención a lo que se razona en los Fundamentos de esta resolución, no es posible hacer declaración de hechos probados a la vista del defecto procesal observado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan la apelante contra la sentencia de instancia que condenó al denunciado por un delito leve de hurto pero que ni establece derecho indemnizatorio alguno a favor de ella por su incomparecencia al acto de juicio. alega que su incomparecencia al acto de juicio fue debido a que llegó unos minutos tarde el día de la vista debido a los controles existentes a la entrada del edif‌icio judicial a raíz de la pandemia del Covid 19, que generaron colas de gente en el exterior del mismo.

En atención a estas consideraciones solicita el dictado de una nueva sentencia a f‌in de que se le devuelvan los bienes que le sustrajeron el día 23 de mayo.

El Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso al considerar plausibles las alegaciones de la recurrente, a la vista de la hora de inicio del juicio.

Dado que se trata de un recurso presentado por unas personas lega en Derecho y sin asistencia letrada debe darse al mismo una interpretación amplia y f‌lexible, conforme a lo que dispone la doctrina del Tribunal Constitucional.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta los términos en que se ha formulado el recurso, este Tribunal Unipersonal considera razonable la celebración de un nuevo juicio contra el denunciado, en el que pueda declarar como perjudicada la parte recurrente, sin que ello implique la nulidad del juicio celebrado ni de la sentencia ya dictada. Consta en el Pdf 11 del acontecimiento 1 del expediente digital NUM000 del visor documental, la existencia de una denuncia presentada por la ahora recurrente por la sustracción de que fue víctima el día 23 de mayo de 2020 (atestado NUM001 de la Policía Nacional de Playa de Palma). Dicha denuncia forma parte de un atestado instruido por la Policía Nacional a raíz de la localización en poder del denunciado de dos teléfonos móviles: uno, que parece ser perteneciente a la recurrente; y, otro que es el que la sentencia impugnada declara probado que pertenecía al perjudicado Maximino .

El artículo 238 establece las causas de nulidad al señalar que, "Los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes: 1. Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2 Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. 3. Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. 4. Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva. 5. Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial. 6. En los demás casos en los que las...

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