SAP Tarragona 524/2020, 9 de Septiembre de 2020
Ponente | MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APT:2020:1129 |
Número de Recurso | 1111/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 524/2020 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
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N.I.G.: 4306442120178093008
Recurso de apelación 1111/2019 -U
Materia: Juicio ordinario por cuantía
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Gandesa (UPAD)
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 416/2017
Parte recurrente/Solicitante: Angelica
Procurador/a: Maria Teresa Garrigosa Cantó
Abogado/a: CRISTINA LIANES MARTINEZ
Parte recurrida: Gabino, ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a: Gerard Pascual Vallés
Abogado/a: Anna Torra Riera
SENTENCIA Nº 524/2020
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Magistrados
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez
Tarragona, 9 de septiembre 2020.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 1.111/2019 frente a la sentencia de 31 julio 2019, recaído en Ordinario nº 416/2017, tramitado por el Jugado Nº 1 de Gandesa, a instancia de Dña. Angelica, como demandante-apelante, y D. Gabino y su aseguradora ZURICH, como demandado-apelado, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por doña Angelica frente a don Gabino y a ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de aquélla. Las costas procesales se imponen a la actora".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.
Antecedentes del caso.
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- Dña. Angelica pide que se declare la responsabilidad civil contractual de letrado debido a que perdió la oportunidad procesal de obtener el examen en segunda instancia de su pretensión de prestación compensatoria, al no pedir el trámite de complemento de la sentencia de divorcio que omitió ese pronunciamiento.
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- Opusieron en esencia los demandados D. Gabino y su aseguradora ZURICH que no existe mala praxis profesional, y subsidiariamente el perjuicio es improcedente dado que la prestación compensatoria tenía nulas posibilidades de ser estimada por falta de fundamento.
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- La sentencia de primer grado, tras reconocer que efectivamente el letrado omito pedir el complemento de la sentencia de divorcio como presupuesto necesario para el examen de la prestación compensatoria en trámite de apelación, que interpuso de manera directa, razona que la probabilidad de éxito de su recurso era más que limitada y desestima la demanda con imposición de costas.
La actora apela.
Motivos de oposición. Decisión de la Sala.
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- El recurso reitera la petición de responsabilidad patrimonial por pérdida de la posibilidad de obtener un medio de vida e ingresos suficientes para poder mantener a su hija y a ella misma tras la ruptura, y subsidiariamente solicita el reconocimiento de un daño moral con modulación de la indemnización si se entendiera que la perspectiva era incierta.
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- Los hechos son estos. El esposo de la apelante formula demanda de divorcio y esta solicita una prestación compensatoria de 100.000.-€, materializada en la atribución del uso de la vivienda que fue conyugal, propiedad de su esposo, pretensión sobre la que la sentencia no se pronuncia de manera expresa, a pesar de que fundamenta su rechazo. El letrado de la demandada, ahora actora-apelante, no pide complemento de sentencia sino que de modo directo formula recurso de apelación, que es desestimado en la Audiencia provincial precisamente por no haber intentado suplir la incongruencia omisiva mediante la petición de complemento de la sentencia, tal y como preceptúa el art. 469.2 LEC.
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- Las sentencias 14 de julio de 2010 (rec. 814/2011 y 1914/2006), citadas por la 447/2016, 1 julio (rec. 1516/2014), sobre responsabilidad civil profesional del abogado, exigen para que prospere la concurrencia de tres requisitos: a) El incumplimiento de sus deberes profesionales; b) La prueba del incumplimiento; c) La existencia de un daño efectivo consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa; d) Existencia del nexo de causalidad, valorado con criterios jurídicos de imputación objetiva; y e) Fijación de la indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades.
Sin duda, la omisión de algún pronunciamiento expreso en la sentencia debe ser denunciada, pidiendo su subsanación, por medio de la petición de complemento de la sentencia que prevé el art. 215-2 LEC; de no hacerse así, no se cumple el presupuesto exigido en el art. 469-2 que determina que solo procederá el recurso extraordinario por infracción procesal cuando, de ser posible, la infracción o la vulneración del art. 24 CE se haya denunciado en la instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se haya reproducido en la segunda instancia. Es un requisito inexcusable, una carga impuesta a las partes que obliga a reaccionar en tiempo y forma, con la debida diligencia, en defensa de sus derechos, ya que de no hacerlo así pierde la oportunidad de denunciar la irregularidad procesal a través del recurso extraordinario. Su inobservancia excluye...
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