STSJ La Rioja 243/2020, 9 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2020
Fecha09 Septiembre 2020

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00243/2020

Equipo/usuario: JGM

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

N.I.G: 26089 33 3 2019 0000152

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000159 /2019

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De.- Dña. Sacramento

ABOGADO.- D. ISAAC GRACIA ARMAS

PROCURADOR Dª. MARÍA LAURA REINARES LLANOS

Contra.- TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistradas:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 243 /2020

En la ciudad de Logroño a NUEVE de Septiembre de dos mil veinte.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SEGURIDAD SOCIAL, a instancia de DOÑA Sacramento, que comparece representada por la Procuradora Doña María Luisa Reinares LLanos y defendido por el Letrado D. Isaac Gracia Armas, siendo demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 24 de abril de 2019 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para deliberación, votación y fallo del asunto, el día 9 de septiembre de 2020, si bien por razones de funcionamiento de la Sala, se reunió el 8 de septiembre en que se deliberó.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado, sustancialmente, las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mónica Matute Lozano, quien expresa el parecer de la Sala,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de DÑA. Sacramento, se impugna en el presente procedimiento la Resolución de 24 de abril de 2019 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) de La Rioja, notif‌icada el día 30 del mismo mes, por la que se desestima el Recurso planteado contra la Resolución de 6 de marzo de 2019 de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la TGSS en La Rioja, Sección de Af‌iliación, Control y Depuración, sobre inclusión y alta de periodos en el Régimen General de la S. Social.

Son hechos relatados en la demanda, los siguientes:

La demandante es Profesora de Religión y Moral Católica, adscrita en la actualidad a la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, desde que fue traspasada por la Administración del Estado por medio de R.D. 1843/2000, de 10 de noviembre (BOE 30-11-2000), con efectos de 1 de enero de 2001.

Con anterioridad a dicha fecha estuvo adscrita al Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), habiendo comenzado a prestar servicios como tal Profesora de Religión con fecha 1/09/1993 en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La demandante no fue dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social hasta 15 de septiembre de 1998, en base al carácter laboral de su tarea docente y por cuenta ajena del MEC, condición que posteriormente con carácter general se plasmó para los Profesores de Religión de E. Infantil y Primaria en el Convenio de 26 de febrero de 1999, publicado por medio de Orden de 9 de abril de 1999 (BOE 20-4-1999), con efectos de 1 de enero de 1999, entre el Gobierno Español y la Conferencia Episcopal Española, en el cual el MEC asume la condición de empleador (cláusula quinta) de todos los profesores de Religión Católica.

En el informe de vida laboral aparece en el Régimen General de Seguridad Social las siguientes inscripciones:

.- "DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA; Fecha de alta, 1/12/1993, Fecha de efectos de alta, 15/1/1999; fecha de baja, 31/08/1994; Días cotizados, en blanco".

.- "DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA; Fecha de alta, 1/09/1994, Fecha de efectos de alta, 15/01/1999; fecha de baja, 31/08/1998; Días cotizados, en blanco".

En estos periodos f‌igura como fecha de efecto de alta la de 15 de enero de 1999, motivo por el cual f‌iguran en el referido informe de vida laboral dichos periodos con cero días de alta, pues, "cuando las fechas de alta y de efecto no sean coincidentes, se tendrá en cuenta ésta última para determinar el número de días en alta a efectos de los derechos de las prestaciones de la Seguridad Social".

Que la inclusión de dicho periodo en el Régimen General de Seguridad Social se debe al levantamiento de Actas de liquidación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de La Rioja, obedeciendo la fecha de efectos de alta, a tales actas de Liquidación, con dicha fecha, contra la Dirección Provincial del MEC en La Rioja.

Dichas actas de liquidación son las siguientes: nº 49/99 (año 1993), nº 50/99 (año 1994), nº 51/99 (año 1995), nº 52/99 (año 1996), nº 54/99 (año 1997) y nº 53/99 (año 1998), estando la actora incluida dentro de esas actas

como trabajador afectado, a los folios 13 (1993), 40 (1994), 77 (1995), 113 (1996), 152 (1997) y 185 (1998). La recurrente f‌igura en las mismas tal y como se ref‌leja en los folios 9 a 14 del expediente administrativo en el que constan las mismas. Igualmente en el complemento del expediente remitido por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social consta esta profesora entre las afectadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cuya actuación se expresa el periodo trabajado por mi patrocinada 1/12/1993 a 31/08/1998 y no cotizado, con expresión de la jornada laboral efectivamente trabajada (folios 3 a 11 del complemento del expediente).

Que en virtud de dichas actas, se procedió a requerir a la Dirección Provincial de Educación y Cultura el pago de las Liquidaciones de cotizaciones de 1-12-1993 a 31-08-1998, pago que fue realizado por la referida Dirección Provincial, y cuyo justif‌icante consta en actuaciones al folio 15 del expediente administrativo.

En el mes de abril de 2016 el MEC publica una Nota Informativa sobre diversas situaciones y vías de solución del reconocimiento de servicios a efectos de la jubilación de los profesores de Religión af‌iliados al Régimen General de la Seguridad Social, la cual consta a los folios 41 y 42 del Expediente original.

En dicha Nota Informativa, en el apartado 4, en el que entiende la demandante, que está comprendida su situación. El contenido del mismo es como sigue:

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