STSJ La Rioja 241/2020, 9 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 241/2020 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00241/2020
Equipo/usuario: ROS//Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47
Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org
N.I.G: 26089 33 3 2019 0000146
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000153 /2019
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
De D./ña. María Rosario
ABOGADO ISAAC GRACIA ARMAS
PROCURADOR D./Dª. MARIA LAURA REINARES LLANOS
Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR D./Dª.
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistradas:
Doña Mónica Matute Lozano
Doña Elena Crespo Arce
SENTENCIA Nº 241/2020
En la ciudad de Logroño a nueve de septiembre de dos mil veinte.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, bajo el número 153/2019, sobre seguridad social, a instancia de Dª. María Rosario, que comparece representado por la Procuradora Doña María Laura Reinares LLanos y defendido por el Letrado D. Isaac Gracia Armas, siendo demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Seguridad Social.
Mediante escrito presentado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 24 de abril de 2019.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para deliberación, votación y fallo del asunto, el día 9 de septiembre de 2020, si bien por razones de funcionamiento de la Sala, se reunió el 8 de septiembre en que se deliberó.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mónica Matute Lozano, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Resolución de 24 de abril de 2019 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) de La Rioja, notificada el día 30 del mismo mes, por la que se desestima el Recurso planteado contra la Resolución de 8 de marzo de 2019 de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la TGSS en La Rioja, Sección de Afiliación, Control y Depuración, sobre inclusión y alta de periodos en el Régimen General de la S. Social.
Son hechos relatados en la demanda, los siguientes:
La demandante es Profesora de Religión y Moral Católica, adscrita en la actualidad a la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, desde que fue traspasada por la Administración del Estado por medio de R.D. 1843/2000, de 10 de noviembre (BOE 30-11-2000), con efectos de 1 de enero de 2001.
Con anterioridad a dicha fecha estuvo adscrita al Ministerio de Educación y Ciencia (MEC), habiendo comenzado a prestar servicios como tal Profesora de Religión con fecha 1/09/1991 en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La demandante no fue dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social hasta 15 de septiembre de 1998, en base al carácter laboral de su tarea docente y por cuenta ajena del MEC, condición que posteriormente con carácter general se plasmó para los Profesores de Religión de E. Infantil y Primaria en el Convenio de 26 de febrero de 1999, publicado por medio de Orden de 9 de abril de 1999 (BOE 20-4-1999), con efectos de 1 de enero de 1999, entre el Gobierno Español y la Conferencia Episcopal Española, en el cual el MEC asume la condición de empleador (cláusula quinta) de todos los profesores de Religión Católica.
En el informe de vida laboral aparece en el Régimen General de Seguridad Social las siguientes inscripciones:
.- "DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA; Fecha de alta, 1/12/1993, Fecha de efectos de alta, 1/12/1993; fecha de baja, 31/08/1994; 247 Días cotizados, en blanco".
.- "DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA; Fecha de alta, 1/09/1994, Fecha de efectos de alta, 1/09/1994; fecha de baja, 31/08/1996; 643 Días cotizados, en blanco".
.- "DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA; Fecha de alta, 1/09/1996, Fecha de efectos de alta, 15/01/1999; fecha de baja, 31/08/1997; Días cotizados, en blanco". 3
.- "DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Y CULTURA; Fecha de alta, 1/09/1997, Fecha de efectos de alta, 15/01/1999; fecha de baja, 31/08/1998; Días cotizados, en blanco".
En estos periodos figura como fecha de efecto de alta la de 15 de enero de 1999, motivo por el cual figuran en el referido informe de vida laboral dichos periodos con cero días de alta, pues, "cuando las fechas de alta y de efecto no sean coincidentes, se tendrá en cuenta ésta última para determinar el número de días en alta a efectos de los derechos de las prestaciones de la Seguridad Social".
Que la inclusión de dicho periodo en el Régimen General de Seguridad Social se debe al levantamiento de Actas de liquidación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) de La Rioja, obedeciendo la fecha de efectos de alta, a tales actas de Liquidación, con dicha fecha, contra la Dirección Provincial del MEC en La Rioja.
Dichas actas de liquidación son las siguientes: nº 49/99 (año 1993), nº 50/99 (año 1994), nº 51/99 (año 1995), nº 52/99 (año 1996), nº 54/99 (año 1997) y nº 53/99 (año 1998), estando este compareciente incluida dentro de esas actas como trabajador afectado, a los folios 12 (1993), 39 (1994), 75 (1995), 111 (1996), 150 (1997) y 184 (1998). Esta recurrente figura en las mismas tal y como se refleja en los folios 9 a 14 del expediente administrativo en el que constan las mismas. Igualmente en el complemento del expediente remitido por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social consta esta profesora entre las afectadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en cuya actuación se expresa el periodo trabajado por mi patrocinada 1/12/1993 a 31/08/1998 y no cotizado, con expresión de la jornada laboral efectivamente trabajada (folios 2 a 11 del complemento del expediente).
Que en virtud de dichas actas, se procedió a requerir a la Dirección Provincial de Educación y Cultura el pago de las Liquidaciones de cotizaciones de 1-12-1993 a 31-08-1998, pago que fue realizado por la referida Dirección Provincial, y cuyo justificante consta en actuaciones al folio 15 del expediente administrativo.
En este caso concreto, sorprende el alta e inclusión efectuada del periodos 1/12/1993 a 31/8/1994, que aparece cotizado, contando 247 días, y 1/09/1994 a 31/08/1996, que aparece cotizado, contando 643 días. Sin embargo, el resto de periodos aparecen faltos de cotización
En el mes de abril de 2016 el MEC publica una Nota Informativa sobre diversas situaciones y vías de solución del reconocimiento de servicios a efectos de la jubilación de los profesores de Religión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba