STSJ La Rioja 234/2020, 9 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2020
Fecha09 Septiembre 2020

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD, LOGROÑO

SENTENCIA: 00234/2020

Equipo/usuario: MCV

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47, Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

N.I.G: 26089 33 3 2019 0000138

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000152 /2019

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De Dña. Natividad

ABOGADO ISAAC GRACIA ARMAS

PROCURADOR : Dª. MARÍA LAURA REINARES LLANOS

Contra : TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 234/2020

En la ciudad de Logroño a 9 de septiembre 2020.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, bajo el número 152/19, a instancia de Doña Natividad, representada por la Procuradora Doña Laura Reinares LLanos y asistida por el letrado Don Isaac Gracia Armas, siendo demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de la Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 24 de abril de 2019.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 9 de septiembre de 2020; por razones del servicio se reunió el día 8 de septiembre, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Rioja, de fecha 24 de abril de 2019, que desestima el Recurso planteado contra la Resolución de fecha 8/3/2019 de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la TGSS en La Rioja, Sección de Af‌iliación, Control y Depuración, sobre inclusión y alta de períodos en el Régimen General de la Seguridad Social, que desestima su pretensión de incorporar los distintos períodos que constan en su vida laboral en el período comprendido del 01/09/1994 al 31/08/1998 (efectos del alta 15/01/1999).

La parte demandante solicita que se dicte sentencia que declare no ajustada a derecho y nula la Resolución de fecha 24 de abril de 2019 de la Dirección Provincial de la TGSS de La Rioja, por la que se desestima el Recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 8 de marzo de 2019 de la Jefa de Sección de Af‌iliación, Control y Depuración de la misma Dirección Provincial de la TGSS; y, en su virtud, una vez revocadas dichas Resoluciones, se declare el derecho de doña Natividad a la inclusión y alta real en el Régimen General de la Seguridad Social del periodo 01/09/1994 al 31/08/1998, en el que prestó servicios para el Ministerio de Educación y Ciencia (actualmente de Educación, Cultura y Deporte) como Profesora de Religión, con todos los derechos inherentes a dicha inclusión.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

1-º Es de referencia su solicitud de fecha 18-02-19 por la que solicita se incorpore en plazo los distintos periodos que consta en su Vida Laboral desde 01/09/1994 al 31/08/1998 (fecha de efectos del alta 15-01-1999), según informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 28-06-1999 por el que se declara la existencia de relación laboral entre los profesores de religión católica y el Ministerio de Educación y Ciencia.

2-º La resolución de 8/3/2019 dispone " En su solicitud hace referencia al párrafo 3° del artículo 35.1 apartado 2 del Real Decreto 84/1996, no obstante, este párrafo 3º entra en vigor según el Real Decreto 1041/2005 para las situaciones producidas a partir de 01-10-05, por lo que no es aplicable a su situación".

3-º La resolución que resuelve el recurso de alzada establece "...Conforme a los...

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