STSJ Comunidad Valenciana 433/2020, 9 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2020
Número de resolución433/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM. 433/20

En la ciudad de Valencia a 9 de septiembre de 2020.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Carlos Altarriba Cano, Presidente, don María de los Desamparados Iruela Jiménez, don Antonio López Tomás y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 77/19 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Valencia en el procedimiento ordinario núm. 186/17. Ha sido parte apelante doña María Rosario, representada por la Procuradora Sra. Valverde Martín y defendida por el Letrado Sr. Porcar Agustí, y parte apelada el Ayuntamiento de Quart de Les Valls, representado por la Procuradora Sra. Úbeda Solano y defendido por el Letrado del servicio jurídico de la Diputación Provincial de Valencia. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 30-11-2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Valencia dictó sentencia núm. 328/18 en el procedimiento ordinario 186/17. La sentencia desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por doña María Rosario contra que el Ayuntamiento de Quart de Les Valls le denegara presuntamente la actuación de restablecimiento de la legalidad urbanística frente a una obras que se denunciaban que un tercero había ejecutado sin licencia y dentro de un terreno público.

SEGUNDO

Por doña María Rosario se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado a la representación procesal del Ayuntamiento de Quart de Les Valls, parte apelada, que se opuso e interesó la conf‌irmación de la sentencia.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal; una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 9 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Rosario ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia reseñada en el primer antecedente. Mediante dicha sentencia, el Juzgado a quo desestimó el recurso contencioso-administrativo que la apelante hubo planteado contra que el Ayuntamiento de Quart de Les Valls presuntamente denegara el restablecimiento de la legalidad urbanística con relación a unas obras que un tercero hubo ejecutado, según la parte recurrente, sin licencia y dentro de un terreno público (camino).

El Juzgado concluyó que las obras se hubieron ejecutado al amparo de una licencia urbanística previa. También concluyó con "la falta de prueba del carácter público del terreno sobre el que se han ejecutado" pues, si bien en un primer momento el Ayuntamiento emitió unos informes según los cuales habría un camino cuya mitad se la habría apropiado el ejecutante, sin embargo, a la postre los informes se rectif‌icaron por los técnicos suscribientes, en particular el Arquitecto municipal, quien descartó la existencia del camino público después de consultar con el Catastro, el Inventario de Bienes Municipales y el Registro de la Propiedad. "Por lo tanto, no estaríamos ante un caso de infracción de la legalidad urbanística".

La parte apelante doña María Rosario denuncia "error en la valoración de la prueba", según ella al concurrir el supuesto de nulidad del procedimiento administrativo de los arts. 47.1 a) y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ello por prescindirse del trámite de audiencia -en concreto, en unas diligencias de comprobación-, mientras que al propietario de parcela sí se le oyó. Otro motivo de impugnación -también viene titulado "error en la valoración de la prueba"- propugna el carácter público del terreno. Dice la apelante que el Juzgado no tuvo en cuenta los iniciales informes municipales o el dictamen pericial aportado junto a la demanda. Por último, la apelante denuncia que la sentencia incurre en "incongruencia omisiva" porque no habría resuelto sobre el resto de las cuestiones litigiosas, en especial, la relativa al uso público del camino en cuestión y "la obligación de la Administración de restaurar la legalidad urbanística".

Enfrente, la parte apelada Ayuntamiento de Quart de Les Valls opone que la parte apelante no ha criticado la sentencia apelada y que la valoración racional de la prueba servida en la primera instancia no puede ser objeto de revisión en apelación. La omisión de la audiencia de la actora durante la vía administrativa no le produjo indefensión. Tampoco el Juzgado valoró erróneamente las pruebas relativas a la legalidad de las obras.

SEGUNDO

Que la sentencia apelada no abordase...

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