STSJ Comunidad Valenciana 435/2020, 9 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2020
Fecha09 Septiembre 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM. 435/20

En la ciudad de Valencia a 9 de septiembre de 2020.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Carlos Altarriba Cano, Presidente, don María de los Desamparados Iruela Jiménez, don Antonio López Tomás y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 47/20 contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valencia en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado núm. 482/19. Ha sido parte apelante don Ricardo, representado por la Procuradora Sra. Sánchez García y defendido por la Letrada Sra. Miralles, y parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 10-12-2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valencia dictó auto núm. 289/19 en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 482/19. El auto denegó la suspensión cautelar de la resolución de 17-7-2019 de la Subdelegación del Gobierno en Valencia que sancionó a don Ricardo con la expulsión del territorio nacional por tres años y la prohibición de entrada, ello por incurrir en una infracción del art. 53.1 a) de la LO 4/2000, de 11 de enero, consistente en "encontrarse irregularmente en territorio español". Se dice en la resolución de expulsión que el sancionado se hallaba en situación irregular en España, careciendo de la documentación necesaria para residir en nuestro territorio.

SEGUNDO

Por don Ricardo se interpuso recurso de apelación contra el referido auto. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado a la representación procesal de la Administración del Estado, parte apelada, que se opuso e interesó la conf‌irmación del auto.

TERCERO

El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal; una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 9 de septiembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Ricardo ha interpuesto recurso de apelación contra el auto reseñado en el primer antecedente. Mediante dicho auto, el Juzgado a quo denegó la suspensión cautelar de la resolución sancionadora de expulsión durante tres años del territorio del Espacio Schengen y de prohibición de entrada que la

Subdelegación del Gobierno en Valencia dispuso contra el apelante. La resolución hubo sido impugnada en la pieza principal del recurso contencioso- administrativo.

El Juzgado razonó que no se probó "que el recurrente haya acreditado suf‌iciente grado de integración en la sociedad española, de lo cual ha de inferirse que una orden expulsión no le ocasionaría un perjuicio irreparable ni frustraría la virtualidad de una eventual sentencia estimatoria".

Don Ricardo, como parte apelante, alega que se encuentra en España desde el año 2017 trabajando en la economía sumergida, cogiendo naranjas, haciendo arreglos y subsistiendo. Comparte habitación en un piso con otros compañeros y está totalmente integrado en la sociedad a la espera de cumplir los 3 años de estancia para regularizar su situación.

Enfrente, la representación procesal de la Administración del Estado, parte apelada, alega que el apelante carece de documentación necesaria para permanecer legalmente en España. No acredita domicilio conocido ni medios económicos que le procuren subsistencia, tampoco elementos demostrativos de arraigo. No constan los trámites para regularizar su situación de estancia o residencia.

SEGUNDO

No está de más recordar que con las medidas cautelares se trata de asegurar la ef‌icacia de la resolución que ponga f‌in al proceso, evitando la producción de un perjuicio de imposible o difícil reparación, como viene a prescribir el art. 129 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, garantizando la efectividad de la sentencia que llegue a dictarse con eventual pronunciamiento estimatorio. Por ello, el periculum in mora forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues, en def‌initiva, con ella se intenta asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil. La decisión sobre la procedencia de las medidas cautelares debe ser adoptada mediante la adecuada ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, según la justif‌icación que se ofrezca en el momento de solicitarla, en relación con los distintos criterios que, según la Ley Jurisdiccional, han de contemplarse, y teniendo en cuenta la f‌inalidad de la medida cautelar y su fundamento constitucional.

Así, en relación con los criterios a considerar a la hora de resolver sobre la adopción o denegación de una medida cautelar, el ATS de 18-7-2006 recuerda que han de ponderarse conjuntamente los siguientes:

1) Necesidad de justif‌icación o prueba, aun incompleta o por indicios, de aquellas circunstancias que puedan permitir al Tribunal efectuar la valoración de la procedencia de la medida cautelar. El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios...

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