STSJ Comunidad de Madrid 421/2020, 9 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 421/2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 99/2019
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA
Procuradora: Doña Alicia Martínez Villoslada
Demandado: Comunidad de Madrid
Demandado: INSTITUTO DE TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES ( INTRESS)
Procuradora: Doña Patricia Rosch Iglesias
SENTENCIA nº 421/2020
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Ángel Novoa Fernández
D. Enrique Gabaldón Codesido
En la ciudad de Madrid, a 9 de septiembre de 2.020, visto por la Sala el recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Alicia Martínez Villoslada, actuando en representación de la Entidad ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA, contra la Resolución Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de fecha 5 de diciembre de 2018, número de Resolución 383/2018 y número de recurso 387/2018, que inadmitió el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la recurrente, en relación con la licitación del contrato de servicios "Gestión del centro de acogida temporal número tres para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas en la Comunidad de Madrid", número de expediente 095/2018.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.
Los demandados contestaron a la demanda exponiendo lo que estimaron oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de septiembre de 2.020 .
La Procuradora Doña Alicia Martínez Villoslada, actuando en representación de la Entidad ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de fecha 5 de diciembre de 2018, número de Resolución 383/2018 y número de recurso 387/2018, que inadmitió el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la recurrente, contra el acuerdo adoptado por la Mesa de contratación el día 5 de septiembre por la que se excluye su oferta presentada a la licitación del contrato de servicios "Gestión del centro de acogida temporal número tres para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas en la Comunidad de Madrid", número de expediente 095/2018, al considerarse extemporáneo.
La Resolución recurrida, es del tenor literal siguiente:
" ANTECEDENTES DE
Con fecha 1 de marzo de 2018 se publicó en el Perfil de contratante de la Comunidad de Madrid, el día 3 de marzo en el DOUE y el día 5 de marzo en el BOE y en el BOCM la convocatoria a la licitación del contrato de servicios de referencia, mediante procedimiento abierto y pluralidad de criterios.
El valor estimado del contrato asciende a 2.348.808 euros. El plazo de duración del contrato es de dos años.
A la licitación se presentaron siete ofertas.
El 19 de noviembre de 2018 tuvo entrada en registro del órgano de contratación el recurso especial en materia de contratación, formulado por la representación de la Asociación Centro Trama formalmente contra los pliegos de condiciones, pero de la lectura de su cuerpo se desprende que verdaderamente el acto objeto del recurso es el acuerdo de la Mesa de contratación notificado el 5 de septiembre por el cual se considera la oferta de la recurrente como retirada al no formalizar el contrato en el plazo legalmente establecido.
Motiva su pretensión en la errónea relación de personal a subrogar que figura como anexo a las Pliegos de Cláusulas Administrativas, al resultar que al tiempo de proceder a la integración de la plantilla los datos económicos varían de forma sustancial produciendo un desequilibrio económico en la oferta presentada por la recurrente y que resultó clasificada en primer lugar.
La recurrente una vez conoce los hechos descritos solicita al órgano de contratación la modificación del contrato y la suspensión del plazo para su formalización, produciéndose el acuerdo de la Mesa ya mencionado, por el cual se considera retirada su oferta.
El 27 de noviembre de 2018 el órgano de contratación remitió el recurso junto con el expediente de contratación y el informe a que se refiere el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
Alega respecto de los hechos recogidos en el recurso, que las variaciones económicas en las retribuciones del personal son mínimas y afectan solo a dos de los trabajadores así como la imposibilidad de modificar un contrato que aún no se ha formalizado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el presente recurso.
Procede en primer lugar el examen del plazo de interposición del recurso. El artículo 50.1 b) de la LCSP dispone que: g) "en todos los demás casos, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación". El artículo 19 del Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de Decisiones en Materia Contractual y de Organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC), dispone: "3. Cuando el recurso se interponga contra el acto de exclusión de algún licitador, el recurso contra la exclusión deberá interponerse dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido por el licitador la notificación de la exclusión".
Por todo lo cual, se debe considerar como dies a quo la fecha de notificación del acuerdo de exclusión que fue el día 5 de septiembre de 2018 y en consecuencia inadmitir el recurso presentado por Asociación Centro Trama, por extemporáneo.
En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid:
Inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la Asociación Centro Trama, contra el acuerdo adoptado por la Mesa de contratación el día 5 de septiembre por la que se excluye la oferta presentada a la licitación del contrato de servicios "Gestión del centro de acogida temporal número tres para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas en la Comunidad de Madrid", número de expediente 095/2018, al considerarse extemporáneo.
Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 58 de la LCSP .
Notificar este acuerdo a todos los interesados en este procedimiento. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, será directamente ejecutiva y contra la misma cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, letra k ) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso...
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STSJ Comunidad Valenciana 687/2021, 7 de Septiembre de 2021
...su exclusión con el fin de evitar que quedando firme esa decisión se le impida recurrir la adjudicación ( sentencia del TSJ de Madrid 421/2020, de 9 de septiembre, recurso 99/2019 y sentencia del TJUE de 21-12-2016, asunto C-355/2015), el acto de exclusión ha quedado confirmado por la se......