SAP Girona 270/2020, 8 de Septiembre de 2020

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2020:1346
Número de Recurso245/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución270/2020
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

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N.I.G.: 1711442120188062301

Recurso de apelación 245/2020 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Olot (UPAD Civil 2)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 161/2018

Parte recurrente/Solicitante: GRUPO ARTIPYME, S.L, A&B ARQUITECTOS, S.C, Antonieta

Procurador/a: Joan Enric Pons Arau, Joan Enric Pons Arau, Jorge Farlete Borao

Abogado/a: Daniel Alejandro Gardner Gonzalo, Guillermina Aguirregomozcorta Miguel

Parte recurrida: Modesto, Belinda

Procurador/a: Janina Juanola Coromina

Abogado/a: Albert Arrey Montañola

SENTENCIA Nº 270/2020

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

Girona, 8 de septiembre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de mayo de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 161/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Olot (UPAD Civil 2), a fin de resolver el

recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JOAN ENRIC PONS ARAU, en nombre y representación de A&B ARQUITECTOS SC y Dª Antonieta, y el Procurador D. JORGE FARLETE BORAO, en nombre y representación de GRUPO ARTIPYME SL, contra la Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2019, y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª JANINA JUANOLA COROMINA, en nombre y representación de

D. Modesto y Dª Belinda .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente, la demanda promovida por la Procuradora Sra Janina Juanola en nombre y representación de Modesto y Belinda contra la sociedad Grupo Artipyme S.C. representado por el Procurador Sr Jorge Farlete Borao, y contra la sociedad civil A&B Arquitectos S.C. y Dª Antonieta representadas por el Procurador Sr Joan E. Pons.

Se condena de forma solidaria a las partes demandadas Grupo Artipyme S.C., La sociedad Civil A&B Arquitectos S.C. y a Dª Antonieta al pago de las siguientes cantidades:

.- 133.648'24 euros en concepto de indemnización por los costes de reparación de los daños materiales en la casa sita en al CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 .

.- 973 euros en concepto de daños y perjuicios indirectos derivados de aquellos daños y correspondientes a los gastos efectuados por los actores: gastos de las confección de las actas notariales, facturas de luz y agua, gastos de mudanza, de realización de las catas.

.- 20.900 euros en concepto de daños morales.

.- Intereses legales desde la interposición de la demanda.

En cuanto a las costas procesales del presente procedimiento, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por la mitad".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/07/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Modesto y Dª Belinda se interpuso demanda en su condición de compradores, contra la Sociedad GRUPO ARTIPYME, S.L. (en adelante ARTIPYME), A&B ARQUITECTOS S.C. y Dª Antonieta, estos en su calidad de vendedora- constructora y proyectistas y directores de la obra respectivamente, ejercitando de forma acumulada las acciones de responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, arts 17 y 18 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, por los daños ocasionados en la edificación dentro de los plazos que allí se contemplan; y la de responsabilidad contractual, arts 1089, 1101, y siguientes del Código Civil, derivada de los contratos suscritos con los demandados para la adquisición, construcción y dirección facultativa de la edificación de una vivienda con estructura de madera, para situar en un terreno solar de 503 metros cuadrados, sito en la CALLE000, nº NUM000 de la localidad de DIRECCION000 (Girona). Y ambas en relación con la Ley de Consumidores y Usuarios (RD legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) invocando la naturaleza de la relación entre los actores como consumidores y los demandados como empresarios o profesionales, arts 2, 3 y 4 de dicha norma, lo cual determinó la desestimación de la declinatoria de competencia territorial planteada por ARTIPYME.

En la demanda se solicita la condena solidaria de los demandados al pago de 133.648,24 € en concepto de indemnización por los costes de reparación de los daños materiales sufridos en la casa construida; 973,62 € por los daños y perjuicios indirectos derivados de los mismos y 35.300 € en concepto de daños morales hasta 8 de marzo de 2018, fecha de presentación de la demanda, mas la cantidad de 3.000 € mensuales a partir de dicha fecha, hasta que los actores puedan regresar a su domicilio...

Los demandados contestaron a la demanda y formularon oposición alegando diversos motivos procesales y de fondo que a su juicio impedirían, excluirían o enervarían su responsabilidad en los daños reclamados, pidiendo su absolución.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena de forma solidaria a los demandados a lo peticionado en la demanda, reduciendo la suma reclamada en concepto de daños morales a 20.900 €.

Muestran su disconformidad todas las partes litigantes e interponen recurso de apelación, los demandados por vía de impugnación de sentencia, que serán analizados a continuación.

SEGUNDO

Recurso de GRUPO ARTIPYME, S.L.

El primer motivo denuncia error en la valoración de la prueba relativa al alcance de la participación de ARTIPYME en el proceso de edificación de la vivienda de los demandantes, lo que a su juicio desmentirían el presupuesto y el contrato suscrito con los actores.

Pues bien, la pretensión de esta parte, de ceñirse al contenido estricto del contrato suscrito, no puede ser admitida, porque junto al contrato existe folleto publicitario y unas manifestaciones de los demandados, vertidas en el acto del juicio, de las cuales se desprende que efectivamente fue facilitado el folleto publicitario informativo, en el que entre otras cosas se ofrece a los clientes una garantía de 10 años; fruto de la actividad empresarial se entregan auténticas viviendas, contando con un equipo de profesionales y realizando todas las instalaciones, reuniendo todas las condiciones para ofrecer un pack constructivo completo, tal y como declaró el legal representante de la mercantil ARTIPYME D Ángel Jesús en el acto de la vista.

El mismo legal representante admitió la existencia de una colaboración habitual, desde hace muchos años, entre GRUPO ARTIPYME y A&B ARQUITECTOS, enviando la primera a los clientes al estudio de los facultativos, aunque formalizando contratos independientes, siendo en este sistema de colaboración que se produjo la relación entre los demandantes y los demandados e incluso es posible que a la firma del contrato entre los actores y los facultativos de la obra, que se produjo en DIRECCION000, hubiese ido también el legal representante de ARTIPYME. Así de estrecha era la colaboración de la constructora vendedora con los técnicos directores de la obra.

Reiteradamente viene utilizando esta apelante el calificativo de promotor-constructor, para referirse a los demandantes, intentando de este modo desplazar la responsabilidad de la obra mal hecha sobre ellos porque realizaron por su cuenta dos actuaciones constructivas: la instalación de la losa o solera de hormigón sobre la cual se asienta la casa; y la acera perimetral que rodearía la edificación.

Sin embargo, parece olvidar esta apelante ARTIPYME, que ostenta contractualmente (documento nº 4 de la demanda), la condición de constructora y vendedora de la casa de estructura de madera levantada por ella sobre la solera de hormigón, en el terreno indicado por los actores y según unos proyectos básicos y de ejecución elaborados por el estudio de arquitectos, colaborador de la misma, al que remitió a los actores para la proyección y dirección de la obra, al no disponer estos de facultativos propios.

Por su parte los demandantes figuran contractualmente como "compradores-propietarios", que compraban la casa en la condición de consumidores que adquieren una vivienda para dedicarla a residencia habitual en concepto de vivienda residencial-unifamiliar aislada; y en ningún caso como constructores.

Siendo ARTIPYME la constructora de la obra, era el agente de la edificación que asumía ante el promotor el compromiso de ejecutar con sus propios medios humanos y materiales, o con medios ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto del contrato, de acuerdo con el art 11 de la Ley de Ordenación de la Edificación, el cual refleja en su apartado 2, como obligaciones del constructor:

  1. Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.

  2. Tener la titulación o capacitación profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.

  3. Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra y que por su titulación o experiencia...

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