SAP Madrid 383/2020, 8 de Septiembre de 2020
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE |
ECLI | ES:APM:2020:8749 |
Número de Recurso | 942/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 383/2020 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: CONS
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0025899
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 942/2020
Origen :Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid
Procedimiento Abreviado 115/2020
Apelante: D. Romeo
Procurador D. SILVINO GONZALEZ MORENO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº 383/2020
EN NOMBRE DE S. M EL REY
ILMOS. SRS/AS:
Presidenta:
Dª CARMEN COMPARIED PLOMagistrados/as:
Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (Ponente).-D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a 08 de septiembre de 2020.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio Oral nº 115 /2020, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 29 de los de Madrid, sobre delito de robo con violencia, siendo apelante en esta instancia el acusado Romeo, representado por el Procurador Sr. D. Silvino González Moreno, con intervención del Ministerio Fiscal.
Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María de los Ángeles Montalvá Sempere, y en atención a los siguientes:
.- PRIMERO.- Por el citado Juzgado se dictó Sentencia nº 115/2020 de fecha 02/07/2020 cuya parte dispositiva dice así:
" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romeo como responsable en concepto de autor de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA de los artículos 242.1 y 237 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del CP, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
SE SUSTITUYE la pena de prisión impuesta a Romeo por la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 8 años, cuando el penado cumpla dos tercios de la pena de prisión impuesta, haya accedido al tercer grado o le haya sido concedida la libertad condicional.
Y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romeo como responsable en concepto de autor de un delito LEVE de LESIONES, del artículo 147.2 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 3 EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 del CP ; y las costas.
Se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRISIÓN PROVISIONAL de Romeo acordada por Auto de fecha 23 de febrero de 2020 del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, tras la presente sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen y una vez sea firme esta sentencia, se declare pertinente que se abone a cumplimiento de la pena de prisión el tiempo en que el acusado ha estado privado de libertad durante la tramitación de la causa, si no se hubiera aplicado a otra".
Interpuesto recurso de apelación por el acusado, alega como motivos los expuestos en su escrito presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 29 de los de Madrid, escrito que se da íntegramente por reproducido.
Tramitado el presente recurso con arreglo a derecho, se señaló fecha para su votación y fallo: 07/09/2020, y, tras su deliberación, quedó pendiente de resolución.
H E C H O S P R O B A D O S.- Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la Sentencia apelada siendo los siguientes:
UNICO.- Resulta probado y así se declara, que Romeo, mayor de edad, con número de NIE NUM000, y con antecedentes penales computables en esta causa a los efectos de reincidencia, en cuanto condenado ejecutoriamente:
* En Sentencia firme de 27 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid, por un delito de robo con violencia e intimidación, a la pena de dos años de prisión, pena respecto de la cual se acordó la suspensión de su ejecución, en resoluciones de 25 de mayo de 2012 por un periodo de 3 años, constando que con posterioridad volvió a delinquir en fechas 15 de junio de 2014 y 4 de febrero de 2015, entre otras, siendo condenado en firme por ello.
* En Sentencia de 23 de mayo de 2013, citada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, firme el 17 de noviembre de 2014, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 9 meses de prisión, cuya fecha de extinción no consta, constando que, con posterioridad, volvió a delinquir en fecha de 23 de julio de 2015 y 12 de abril de 2016, siendo condenado en firme por ello.
Sobre las 07:00 horas del día 5 de enero de 2020, el acusado Romeo, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, se acercó a Irene, que se encontraba esperando el autobús en la confluencia del Paseo de la Dirección con la calle Ofelia Nieto de la localidad de Madrid, y le dijo "oye, ¿me dejas tu móvil?"; al contestarle la perjudicada que no, el acusado agarró el teléfono móvil de las manos de la...
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