SAP Madrid 306/2020, 4 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2020:8767
Número de Recurso763/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución306/2020
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : AAG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0123888

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 763/2020

Origen : Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 47/2020

SENTENCIA NÚMERO 306/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PÉREZ-ROLDÁN

------------------------------------------------------------Madrid a 4 de septiembre de 2020.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 47/20 procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de esta Capital y seguido por delito robo con violencia siendo parte en esta alzada como apelante Jesús, representado por el Procurador Sra. Bermejillo de Hevia y como apelado el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. MARIA DEL PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 16/03/2020 cuyo FALLO decretó:

"Que, absolviéndole libremente de los otros delitos de robo, consumado e intentado, de que venía acusado, debo condenar y condeno a Jesús como autor responsable de un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público de los arts. 237 y 242 1 y 2, con la concurrencia de la agravante de reincidencia:

  1. )A la pena de prisión de 3 años. 6 meses y 1 día, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. )Al pago de las costas procesales.

  3. 9 A que, indemnice a Modesto en la cantidad de 200.- € con devengo de los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC.

Que debo absolver y absuelvo libremente a Norberto del delito intentado de robo con fuerza de que venía acusado, declarando de of‌icio las costas procesales causadas.

Dado el carácter de la sentencia que se dicta y de la agravante que se aprecia, se conf‌irma la situación de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza en que se encuentra Jesús ".

SEGUNDO

Notif‌icada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jesús que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala RAA nº 763/2020; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 03/09/2020, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia se articula sobre diversos motivos de impugnación, alguno de los cuales permiten un examen conjunto aunque ello suponga una alteración del orden de exposición.

Así, analizando los alegados como primero, tercero y cuarto, la representación del acusado invoca vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, así como error en la valoración de las pruebas efectuada por el Juez a quo y que le llevó a declarar probados los hechos que, como tales, se recogen en el relato fáctico de la resolución impugnada.

La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suf‌iciente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específ‌icos que la conf‌iguran y su autoría o participación ( Sentencias del Tribunal Constitucional 68/04 de 19 de abril, 163/04 de 4 de octubre, 18/05 de 1 de febrero, 25 y 30/05 de 14 de febrero, 55 y 61/05 de 14 de marzo, 137/05 de 23 de mayo, 143, 145 y 148/05 de 6 de junio, 205/05 de 18 de julio, 240/05 de 10 de octubre, 263 y 267 y 271/05 de 24 de octubre, 280 y 286/05 de 7 de noviembre, 312/05 de 12 de diciembre y 340/05 de 20 de diciembre, 1 y 8 /06 de 16 de enero, 26/06 de 30 de enero, 66/06 de 27 de febrero, 104/06 de 3 de abril, 123/06 de 24 de abril, 160//06 de 22 de mayo y 238/06 de 17 de julio, 284/06 de 9 de octubre, 340, 344, 345, 346 y 347/06 de febrero, 76/07 de 16 de abril, 117/07 de 21 de mayo y 137/07 de 4 de junio).

La ya reiterada doctrina establecida por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26 y 29 de enero, 5, 9, 27 y 29 de marzo, 20 y 27 de abril, 4 de mayo, 20 de junio, 7 de julio, 7 y 18 de septiembre, 5, 9, 24, 26 y 29 de octubre de 2001, 21 de enero, 11 y 28 de febrero, 7 y 8 de marzo, 13 y 14 de mayo, 3 de junio y 14 de octubre de 2002, 17 de febrero y 8, 18 y 20 de octubre de 2003, 16 de enero, 1 de marzo, 6 de mayo, 23 de junio, 6 y 15 de julio y 27 de septiembre de 2004, 4 de enero, 4 de febrero, 28, 29 y 30 de junio de 2005, 28 de abril, 22 de mayo y 19 de septiembre de 2006 y 8 de marzo de 2007. Sentencias del Tribunal Constitucional 43/03 de 3 de marzo, 135/03 de 30 de junio, 229/03 de 15 de diciembre, 163/04 de 4 de octubre, 233/05 de 26 de septiembre, 263 y 267/05 de 24 de octubre, 74 y 75/06 de 13 de marzo, 123/06 de 24 de abril, 150/06 de 22 de mayo, 231/06 de 17 de julio, 284/06 de 9 de octubre, 328/06 de 20 de noviembre, 70, 73 y 76/07 de 16 de abril y 117/07 de 21 de mayo) reconoce plena validez a la prueba por indicios o de presunciones para desvirtuar la presunción de inocencia que recoge el art. 24.2 de la Constitución, pues, de otro modo, en ocasiones se llegaría a la impunidad de ciertos delitos, y particularmente de los perpetrados con especial astucia.

En el mecanismo de la prueba indirecta deben distinguirse claramente dos...

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