SAP Barcelona 590/2020, 4 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución590/2020
Fecha04 Septiembre 2020

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188034199

Recurso de apelación 480/2019 -5

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 128/2018

Parte recurrente/Solicitante: INSTITUTO DE OFTALMOLOGIA CASTANERA, Donato

Procurador/a: Eulalia Castellanos Llauger, Eulalia Castellanos Llauger

Abogado/a: DOLORS CLOS MASO

Parte recurrida: Paulina

Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a: LLUIS SANT CANAL

SENTENCIA Nº 590/2020

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Elena Boet Serra

Barcelona, 4 de septiembre de 2020

Ponente : Elena Boet Serra

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 30 de abril de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 128/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Eulalia Castellanos Llauger, en nombre y representación de INSTITUTO DE OFTALMOLOGIA

CASTANERA y Donato contra Sentencia - 19/02/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Fco. Javier Manjarin Albert, en nombre y representación de Paulina .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que estimando en parte la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Manjarín Albert, en nombre y representación de Dª Paulina, contra D. Donato y contra "Instituto de Oftalmología Castanera", debo CONDENAR conjunta y solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 24.165,06 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/07/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Elena Boet Serra .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La parte actora, Paulina, formuló demanda de juicio ordinario frente a Donato y la entidad Instituto de Oftalmología Castanera, en la que ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de

33.909,05 euros, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios derivados de la negligencia médica por un incorrecto proceso asistencial y una infracción del deber de información al paciente.

  1. La parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda, sostiene que su actuación profesional cumplió con los criterios de la lex artis médica y que la dilatación ocular que presentó la paciente es consecuencia de la hipertensión ocular, que no es consecuencia de un defecto de técnica sino de una complicación posible y descrita en el documento de consentimiento informado. También opuso pluspetición en relación con el periodo de sanidad, aduciendo que son excesivos los días solicitados, y con las secuelas funcionales, el perjuicio estético y los gastos reclamados.

  2. La sentencia recurrida, tras valorar la prueba practicada, concluye, primero, que la demandada ha sufrido un daño ocular a consecuencia de la operación sin que resulte acreditada que es consecuencia de la infracción por el demandado de las normas propias de la medicina y, por tanto, no aprecia una incorrecta praxis médica de la que deba responder; segundo, la infracción del deber de información por parte del demandado en la medida en que no se advierte a la paciente de las consecuencias que pueden derivar de un incremento de la presión ocular, lo que conllevó a la paciente la pérdida de la oportunidad de decidir si se sometía a la intervención. Por ello, se condena a los demandados a indemnizar los daños oculares provocados por la intervención quirúrgica que, al desconocerse, no fueron voluntariamente asumidos por la actora y que se cuantifican en la cantidad total de 24.165,06 euros.

  3. La parte demandada interpone recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba relativa a la infracción del deber de información por parte del demandado Dr. Donato y a la cuantificación del daño corporal.

    En relación con el deber de información, aduce que se explicaron las complicaciones que presentó la paciente e, incluso, complicaciones más graves que podían derivarse y, a pesar de ello, la actora decidió someterse a la cirugía.

    Con relación a la cuantificación del daño corporal, alega que no debe contemplarse un período no impeditivo de 362 días, por no ser imputable a la demandada la demora en la elección de la cirugía de reconstrucción pupilar.

  4. La actora-apelada se opone al recurso de apelación y, mostrando su conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia de primera instancia, interesa la confirmación de a sentencia recurrida.

SEGUNDO

6. Son relevantes para la resolución del recurso los siguientes hechos probados establecidos en la sentencia de primera instancia y que no han sido controvertidos en la segunda instancia:

"a) la demandante padecía miopía bilateral con entre 4,5 y 5 dioptrías en el ojo derecho y entre 4,5 y 4 dioptrías en el izquierdo;

  1. el nueve de enero de dos mil trece se practicó a la Sra. Paulina cirugía consistente en implantación de lente en el ojo derecho;

  2. al día siguiente, se apreció edema de córnea, atalamia y midiasis que, al persistir tras el tratamiento farmacológico, obligó a la reintervención de la paciente y a la extracción de la lente;

  3. examinada nuevamente la actora el catorce de enero en "Instituto de Oftalmología Castanera", se aprecia persistencia del edema, pupila en midriasis y tonometría 8mmHg;

  4. en el mismo día, la Sra. Paulina acude al servicio de urgencias de "Centro de Oftalmología Barraquer" donde se le aprecia en el ojo derecho: edema corneal, sinequias posteriores de 4 a 9 horas, pliegues en descemet, pigmento endotelial, cámara grado IV, Tydall negativo, midriasis y pupila negara centrada redonda, dichos hallazgos son confirmados por posterior visita del día quince en igual centro;

  5. la paciente realiza posteriores controles los días diecisiete, veintiuno y veintidós de enero y dieciocho de

    febrero en los que se observa la remisión del edema, restando en la última visita un. Mínimo de edema residual;

  6. la paciente es visitada el once de marzo de dos mil trece en el instituto de oftalmología demandado donde también se constata la desaparición del edema o pliegue, cámara profunda, persistiendo pupila en midriasis arreactiva y tonometría 14 mmHg sin tratamiento;

  7. en fecha de doce de diciembre de dos mil trece, la Sra. Paulina es intervenida en "Centro de Oftalmología Barraquer" para la reconstrucción de la pupila del ojo derecho, al estar afectada de midriasis paralítica, al día siguiente la graduación que presentaba la paciente era de -5 dioptrías en el ojo derecho;

  8. la actora fue dada de...

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