SAP Valencia 356/2020, 3 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2020:2361
Número de Recurso999/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución356/2020
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000999/2019

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 356

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísima Señora Magistrada Ponente:

DOÑA CARMEN BRINES TARRASÓ.

En la Ciudad de Valencia, a tres de septiembre de dos mil veinte.

Vistos, por la Ilma. Sra. DOÑA CARMEN BRINES TARRASÓ, Magistrada de la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal [VRB] - 000758/2019, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandados - apelante/s María Angeles y Segundo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JESÚSBONET SÁNCHEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS GIL CRUZ, y de otra como demandante - apelado/s FENICE & AM SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. TEODORO BERDONCES JIMÉNEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª JOSÉ BALSERA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, con fecha 15 de julio de 2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Doña María José Balsera Romero, en nombre y representación de "FENICE & AM SL", contra Don Segundo y Doña María Angeles ; y debo condenar y condeno a las demandadas a pagar a la actora, la suma de 5.250 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial. Con imposición de costas procesales a los demandados.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de los demandados se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 2 de septiembre de 2020 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La representación de la parte actora formulo demanda de juicio monitorio interesando se requiera de pago a la demandada dando a continuación a las actuaciones el curso establecido por la Ley.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito:

Falta de legitimación activa.

No se adeuda cantidad alguna ni siquiera a quien en su día fue propietaria de los bienes muebles: Agility Financial S.L.

Convocadas las partes a juicio verbal, el mismo se desarrolló con el resultado que obra en Autos y agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia se dictó en fecha 15 de julio de 2019 Sentencia por la que estimaba la demanda formulada por "Fenice & Am SL", contra D. Segundo y Dª. María Angeles y debo condenaba a los demandados a pagar a la actora, la suma de 5.250 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial. Todo ello con expresa imposición de costas procesales a los demandados.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandada D. Segundo y Dª. María Angeles recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

Existe una nulidad de actuaciones y falta de legitimación activa para reclamar los importes a los que han sido condenados los recurrentes. Se trata de una evidente estafa procesal porque ni "Fenice & Am, S.L." ni "Agility Financial S.L." son dueñas ni de la vivienda ni del mobiliario desde junio de 2014.

  1. - Nulidad de actuaciones:inicialmente se interpuso una demanda que dio inicio a un procedimiento monitorio en el que se reclamaba la renta derivada de un contrato de arrendamiento de bien inmueble y bienes muebles. Tras la oportuna oposición presentada por esta parte, el juzgado procedió a dar traslado de la misma a la parte actora. Siguiendo la regulación establecida en el art. 818.2 de la Ley con objeto de que impugnara la misma (según así lo previene el art. 818.2 LEC). Pero obviando la excepción recogida en el párrafo siguiente, en el art. 818.3 LEC, reservada exclusivamente para cuando de impago de rentas se tratase. De ello deriva que el Juzgado no debía haber dado traslado de la oposición para su impugnación por la parte actora, sino, haber dado por f‌inalizado el procedimiento monitorio y haber convocado al juicio verbal. Evidentemente esto produce una clara indefensión, como presupuesto de la declaración de nulidad, conforme a los artículos 238.3, 240.1 y 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus homólogos artículos 227.1 y 228.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Estamos ante una situación de clara nulidad de actuaciones dado que se produce una indefensión a esta parte al no convocar vista a para la celebración del juicio verbal en tanto que la oposición al monitorio, tal y como regula la propia LEC ha sentado en diferentes resoluciones, debe ser sucinta, si bien exponiendo los motivos de oposición sin limitarse la parte a oponerse sin más para luego abordar su total exposición de hechos contrarios de forma sorpresiva en el procedimiento judicial que derive del inicial.

  2. - Falta de legitimación activa:se ejercita una acción de reclamación por las rentas impagadas respecto de los bienes muebles derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual suscrito entre las partes en fecha de 31 de enero de 2014 y que aporta junto con la demanda como documento número uno.En el clausulado de dicho contrato claramente se especif‌ica lo siguiente:

    "CUARTA. - La renta libremente pactada para el alquiler del bien objeto de dicho contrato es de 775 euros mensuales. De la citada cantidad 525 corresponden al arrendamiento de la propiedad y 250 euros al arrendamiento del mobiliario detallado en la estipulación novena."

    "NOVENA. - La vivienda se entrega amueblada según inventario....

    Todo el mobiliario, electrodomésticos y menaje del hogar anteriormente relacionado en esta cláusula, es propiedad de la mercantil AGILITY FINANCIAL S.L., con CIF B98028582 con domicilio social en la c/San Joaquín 24 bj Xirivella (Valencia). Con contrato entre las partes ."

    En la comunicación de reclamación que se aporta como documento número dos de la demanda -remitida por el letrado de Agility y Fenice-, se admite de la misma manera que cada una de las dos mercantiles tenía el derecho a percibir el importe correspondiente al bien que cada una de ellas titulaba: Fenice, la vivienda; Agility, el mobiliario.

    E incluso se dice que el pago debía hacerse en el número de cuenta que se presenta como de Agility, cuando extrañamente es el mismo que se presenta en el contrato como cuenta en la que hacer los ingresos...

    Sin embargo y a pesar de ello, frente a la falta de legitimación activa que la apelante alegó en su escrito de oposición junto con el resto de argumentos que damos por reproducidos, el juzgador ad quo entiende que:" si la sociedad demandante arrendó el mobiliario a los demandados y estos se obligaron a apagar a "Fenice" una renta mensual por dicho arriendo, no puede ahora negar tal legitimación, que admitieron al suscribir el contrato y corroboraron con el pago de la renta por lo muebles durante varios años. Lo contrario sería una actuación con abuso de derecho, en tanto en contra sus propios actos. Y aquella legitimación es la que permite a la actora

    reclamar lo relativo el cumplimiento del contrato del que son parte los demandados, independientemente de la titularidad le bien objeto de arriendo, con los demandados conocían sin manifestar objeción alguna en su momento ."

    La apelante no puede sino manifestar nuestra total oposición a dichos argumentos, pues no reside en Fenice legitimación alguna para reclamar las rentas sobre los bienes muebles.

    La sociedad demandante no arrendó el mobiliario a los demandados, es una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR