SAP Madrid 245/2020, 3 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2020:8944
Número de Recurso720/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución245/2020
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0001388

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 720/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid

Procedimiento Abreviado 69/2020

Apelante: Dª Sacramento ; D. Carlos Daniel ; D. Teof‌ilo,;,

Procurador D./Dña. PATRICIA ARTOLA AGUIAR, Procurador D./Dña. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO y Procurador D./Dña. JOSE LUIS PESQUERA GARCIA

Letrado D./Dña. FRANCISCO MORIEL CAMBRES, Letrado D./Dña. PABLO RUBEN MARTIN DE PABLOS y Letrado D./Dña. DANIEL DORADO ALFARO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 245/20

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

D. JUAN BAUTISTA DELGADO CÁNOVAS

En MADRID, a tres de septiembre de dos mil veinte

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 69/20, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid, seguido por delito de robo con violencia, contra los acusados D. Teof‌ilo, representado por Procurador D. José Luis Pesquera García y defendido por Letrado D. Daniel Dorado Alfaro; Dª Sacramento, representada por Procuradora Dª Patricia Artola Aguiar y asistida de Letrado D. Francisco Montiel Cambres y D. Carlos Daniel, representado por Procurador D. Domingo José Collado Molinero y defendido por Letrado D. Pablo Rubén Martín de Pablos; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos en tiempo y forma por las defensas de los tres acusados, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada de referido Juzgado,

con fecha 16 de junio de 2020, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y adherida a los recursos de los otros acusados el acusado D. Teof‌ilo . Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. Pilar Rasillo López que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de junio de 2020 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

Sobre las 6:00 horas el día 5/01/2020, los acusados, Sacramento, mayor de edad, sin antecedentes penales, Teof‌ilo, mayor de edad, natural de Marruecos, con permiso para residir en España, sin antecedentes penales y Carlos Daniel, mayor de edad, natural de Marruecos, con permiso para residir en España y con los antecedentes penales que luego se dirán, acompañados de una cuarto varón que no resultó identif‌icado, de mutuo acuerdo y con la común intención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, abordaron a Alonso, cuando este caminaba por la calle Clavel de Madrid, y le arrebataron de la mano su teléfono móvil que consultaba en ese momento. A continuación, los cuatro huyeron a la carrera del lugar, pero Alonso les persiguió, por lo que los tres acusados, pararon, se enfrentaron con él, le tiraron al suelo y le golpearon, entre los tres, a base de patadas, mientras el cuarto individuo huyó con el móvil sustraído. Tras agredir a la víctima, y asegurado el apoderamiento, continuaron caminando hasta la calle Gran Vía perseguidos por la víctima que les reclamaba el teléfono. En esta calle, la víctima pudo solicitar con gestos el auxilio de una patrulla de la policía que pasaba por allí y que, f‌inalmente, detuvo a los tres acusados.

Como consecuencia de estos hechos, Alonso sufrió contusión dorso-lumbar y contusión en muslo y pierna derechas, precisando de una primera asistencia facultativa y curando sin secuelas tras 8 días no impeditivos.

El móvil sustraído era un Iphone X de 256 Gb que fue valorado pericialmente en 530 euros y que no fue recuperado.

La víctima reclamó la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones y por el móvil.

El acusado Carlos Daniel fue ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia f‌irme de fecha 16/7/2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid, por un delito de robo con violencia a la pena de prisión de 2 años que le fue suspendida y notif‌icada el día 16/07/2019, y por un delito de lesiones a la pena de multa de 1 mes a razón de 2 euros día.

Los acusados fueron detenidos el día 5/01/2020 y se acordó su prisión provisional en virtud de auto del Juzgado de Instrucción de fecha 6/01/2020.

Y su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"CONDENO a Sacramento Y A Teof‌ilo como autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia e intimidación y un delito leve de lesiones, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, agravante de abuso de superioridad y atenuante de reparación del daño, a la pena, para cada uno de ellos, por el delito de robo, de prisión de 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito leve de lesiones, la pena de multa de 1 mes a razón de 3 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, así como al pago de las costas procesales.

CONDENO A Carlos Daniel como autor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación y un delito leve de lesiones, con la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, agravante de abuso de superioridad, agravante de reincidencia y atenuante de reparación del daño, a la pena, por el delito de robo con violencia, de prisión de 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito leve de lesiones, la pena de multa de 1 mes a razón de 3 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP, así como al pago de las costas procesales.

CONDENO a Sacramento, Teof‌ilo Y Carlos Daniel a que indemnicen a Alonso en la cantidad de 400 euros por las lesiones y 530 euros por el móvil sustraído, aplicándose a su pago la cantidad consignada.

La presente resolución no es f‌irme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de diez días siguientes al de su notif‌icación.

Una vez f‌irme la presente sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y Registro de naturaleza del condenado.

Firme la presente sentencia, dedúzcase testimonio de ella para su remisión al Juzgado de Ejecutorias Penales nº 7 de Madrid por si procediera la revocación de la condena condicional concedida en la Ejecutoria 1938/2019 a Carlos Daniel ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recursos de apelación por las representaciones procesales de los tres acusados, por los motivos que se dirán más adelante.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado del escrito de formalización de los recursos a las demás partes, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación de los recursos.

La defensa del acusado D. Teof‌ilo se adhirió a los recursos de los otros dos acusados.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron repartidas a las Sección 29ª, registrándose al número de orden 720/20 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan hechos probados de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal 9 de Madrid en fecha 20 de junio de 2020 se ha dictado sentencia por la que se condena a los acusados D. Teof‌ilo, Dª Sacramento, y D. Carlos Daniel como coautores de un delito de robo con violencia y un delito leve de lesiones, con la concurrencia de la atenuante simple de reparación del daño y la agravante de abuso de superioridad y además, solo respecto del acusado D. Carlos Daniel también de la agravante de reincidencia. Contras esta sentencia se alzan en apelación los tres acusados.

La defensa del acusado D. Carlos Daniel alega como motivos error en la valoración de la prueba al estarse solo ante versiones contradictorias, pues los policías nacionales no vieron nada ni a los acusados juzgados se les encontró encima ningún móvil. Y como segundo motivo la errónea aplicación de la atenuante de reparación del daño como simple y no como cualif‌icada.

La defensa de D. Teof‌ilo alega como motivos el error en la valoración de la prueba, pues a su juicio de la prueba practicada no se puede deducir la culpabilidad de este acusado. Además en la vista de juicio todos llevaban mascarillas, por lo que no pudo ser reconocido. El segundo motivo es infracción de las normas del ordenamiento por la indebida aplicación de la atenuante de reparación del daño como simple. Finalmente denuncia a infracción de normas del ordenamiento por indebida apreciación de la...

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