STSJ Extremadura 336/2020, 21 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2020
Número de resolución336/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00336/2020

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRG

NIG: 10148 44 4 2019 0000144

Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000285 /2020

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000143 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente: Jose Carlos, Soledad

Abogada: MARIA MARTIN CANDELEDA

Recurridos: TGSS, INSS

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 336/2020

En CÁCERES, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 285/2020, interpuesto por la Letrada Dª María Martín Candeleda, en nombre y representación de Dª Soledad, a su vez tutora legal de su hermano D. Jose Carlos, contra la sentencia número 62/2020 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de Plasencia, en el procedimiento sobre ORFANDAZ nº 143/2019 seguido a instancia de la recurrente frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social; siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Soledad, a su ve tutora de su hermano Jose Carlos, presentó demanda contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 62/2020 de fecha 24 de febrero de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO .- Don Jose Carlos, nacido el NUM000 /1966, con DNI NUM001, af‌iliado al régimen general con NASS NUM002, se encuentra incapacitado para regir su persona y bienes por Sentencia de 21 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Coria. SEGUNDO .- El día 19/10/2018 su tutora, en nombre y representación del demandante, solicitó una pensión de orfandad, dando lugar al inicio de un expediente en el marco del cual el EVI emitió dictamen propuesta en fecha 4/12/2018 en el que determina como cuadro clínico residual "retraso mental congénito" y como limitaciones orgánicas y funcionales: "Coef‌iciente intelectual al límite con retraso mental. Limitación para tareas que impliquen atención/concentración continuada y un ritmo de ejecución y planif‌icación mantenida. Puede acceder a centros y/o actividades ocupacionales protegidos", proponiendo la calif‌icación del demandante como no incapacitado permanente absoluto en la fecha de fallecimiento del causante. En base a ello, mediante Resolución de 4/12/2018 le fue denegada la prestación por ser mayor de 25 años y no estar incapacitado de forma absoluta para el trabajo en la fecha del fallecimiento del causante, según lo dispuesto en el artículo 224 LGSS. TERCERO .- Frente a dicha Resolución, el demandante formuló reclamación previa. El EVI emitió informe el 12/2/2019 en el que, sin variar el cuadro clínico y limitaciones, propone la no modif‌icación de la propuesta inicial. El INSS dictó Resolución de fecha 15/2/2019, por la que desestimó la reclamación previa, reiterando los argumentos que expuso en su día. CUARTO.- El día 15/10/2018 falleció su padre. QUINTO .Tiene reconocido por Resolución de 12/12/2003 del CADEX de Cáceres un grado de discapacidad del 69%, con carácter def‌initivo, por padecer retraso mental de etiología congénita. SEXTO .- El demandante padece retraso mental ligero de etiología congénita. La patología que padece le limita para tareas que impliquen atención/ concentración continuada y un ritmo de ejecución y planif‌icación mantenida y le permite la realización de todas aquellas actividades y profesiones supervisadas y tutorizadas, tal y como está realizando actualmente (se da por reproducido el informe médico forense). SÉPTIMO .- Es usuario del Centro Ocupacional de Mensajeros de la Paz en la localidad de Moraleja desde el 28/4/1994. OCTAVO .- Prestó servicios por cuenta ajena para el Ayuntamiento de Moraleja, entre el 28/12/2017 y el 27/12/2018, como conserje de edif‌icios, en virtud de un contrato temporal de obra o servicio determinado, con jornada semanal parcial de 18:45 horas, con pacto de horas complementarias hasta un máximo de 248,63 horas complementarias anuales, suscrito al amparo del Plan Diputación Integra 2017 para la creación de empleo para personas con discapacidad y tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas. Ha vuelto a ser contratado en las mismas condiciones con duración desde el 11/2/2019 y el 31/12/2019 si bien con una jornada diaria de 5 horas. NOVENO .- La base reguladora para el caso de estimarse la demanda se f‌ija en 289,90 euros mensuales."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se desestima

la demanda presentada por Doña Soledad, como tutora de su hermano Don Jose Carlos, y se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Soledad, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 143/2019 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 27 de julio de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de septiembre de 2020 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que pretende que se le reconozca una pensión de orfandad por el fallecimiento de su padre y que le ha sido negada tanto por la entidad gestora como en la resolución de instancia porque, siendo mayor de veinticinco años, no está incapacitado para el trabajo, formulando el recurrente un único motivo en el que, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción de los artículos 198.2, 224.1 y 225 de la Ley General de la Seguridad Social y de la...

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