STSJ Galicia 3605/2020, 17 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2020
Número de resolución3605/2020

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2018 0000956

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000833 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000337 /2018

RECURRENTE/S D/ña FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ignacio

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MATILDE MALLO NIEVES

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000833 /2020, formalizado por el FOGASA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000337 /2018, seguidos a instancia de D. Ignacio frente al FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ignacio presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha cinco de noviembre de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"

PRIMERO

En fecha 23/11/2007 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en los autos de Conf‌licto Colectivo Nº 139/2007 en la que se declaró el derecho de los trabajadores de la empresa NEWCO procedentes de la compañía Spanair (subrogados en 2000) a mantener el percibo de la ayuda o reducción en el coste de los precios de los billetes de transporte aéreo con las compañías y en las condiciones que tenían antes de 15.05.2007, condenando a la empresa NEWCO a estar y pasar por dicha declaración y absolviéndola del resto de los pedimentos articulados frente a ella.

Se tiene por íntegramente reproducida dicha sentencia que obra aportada al doc. 2 del ramo de prueba del demandado.

SEGUNDO

Don Ignacio presentó el 10/01/2011 demanda frente a la empresa NEWCO AIRPORTS SERVICES SA en la que solicitaba se dictase sentencia por la que se declarase que tiene derecho a disfrutar de un billete de ida y vuelta de la CÍA Aérea SPANAIR con plaza conf‌irmada con carácter anual extensible a los benef‌iciarios del empleado, o, en su defecto, a la compensación económica de carácter anual f‌ijada en la demanda mientras la demandada no haga efectivo dicho derecho al actor y sus benef‌iciarios, con efectos retroactivos desde el año 2007 y en adelante.

Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social Nº 3 de Santiago de Compostela, dando lugar a los autos de Procedimiento Ordinario nº 16/2011, en los que en fecha 31/08/2011 se dictó sentencia en la que se estimó la demanda y se condenó a la empresa NEWCO AIRPORTS SERVICES SA a mantener el derecho, tanto a favor de la parte actora y extensible a los benef‌iciarios, consistente en disfrutar de un billete gratis de ida y vuelta de la Compañía Aérea Spanair con plaza conf‌irmada (IDOO), con carácter anual, o, en su defecto, a la compensación económica de carácter anual de 2.400 euros con efectos retroactivos des 15.05.2007, mientras la empresa demandada no haga efectivo dicho derecho al actor y a sus benef‌iciarios.

Se tiene por íntegramente reproducida dicha sentencia, que en su hecho probado sexto declara "La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó con fecha de 23.11.2007 en el procedimiento 137/07, sentencia por la que se declaró el derecho de mantener las condiciones que tenían antes del 15.05.2007 en relación con las ayudas o reducción de costes de los precios de los billetes a los trabajadores de NEWCO subrogados en 2000 a la compañía Spanair. Asimismo en fecha de 04.11.2008 dictó sentencia, en el procedimiento 128/08 por la que se declaraba a favor de los trabajadores, el disfrute de un billete gratis de ida y vuelta de la Compañía Spanair, con carácter anual y extensible a los benef‌iciarios de los empleados".

La sentencia fue declarada f‌irme por diligencia de ordenación de 1/12/2011, sin que se hubiera interpuesto recurso contra la misma

(Vid doc. 1 del demandado).

TERCERO

Instada ejecución de la sentencia por DON Ignacio se iniciaron ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Santiago de Compostela autos de ETJ nº 142/2011, en los que en fecha 2/05/2012 se dictó decreto por el que se acordó la suspensión y archivo provisional de la ejecución, por haber sido declarada la mercantil NEWCO AIRPORTS SERVICES SA en situación de concurso de acreedores el 4/03/2011 por el Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid. (Vid doc. 1 del demandado).

CUARTO

El 10/07/2012 el Administrador Concursal de NEWCO AIRPORTS SERVICES SA emitió certif‌icación en la que reconoció a favor de DON Ignacio como cantidades netas adeudadas al trabajador por la empresa un total de 22.295,51 euros netos, de los cuales 12.000 euros corresponden a deuda concursal (otros) crédito subordinado (artículo 92.1). (Vid certif‌icación obrante al ramo de prueba del FOGASA).

QUINTO

En fecha 19/07/2012 el demandante presentó ante el FOGASA solicitud de prestaciones de garantía salarial. (Vid expediente del FOGASA).

SEXTO

En fecha 31/07/2013 el FOGASA dictó resolución por la que le reconoció al demandante el derecho a percibir prestaciones de garantía salarial por importe de 1231,12 euros de salarios, y 20.936,56 euros de indemnización, y señalando que algunas de las cantidades recogidas en el título ejecutivo no tienen naturaleza salarial de acuerdo al artículo 33.1 y 26.2 del ET y artículo 14 del RD 505/85 por lo que procede su denegación. (Vid expediente del FOGASA y doc. 3 de su ramo de prueba).

SÉPTIMO

Presentada por el actor demanda ante el Juzgado de lo Social impugnando la resolución del FOGASA, la misma fue turnada a este Juzgado dando lugar a los autos de Procedimiento Ordinario nº 387/2014 en los que en fecha 30/06/2017 se dictó sentencia en la que se desestimó la demanda.

Interpuesto por el actor recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, en fecha 16/03/2018 el TSJ de Galicia dictó sentencia (en el recurso de suplicación nº 4731/2017) en la que estimó el recurso y revocó la resolución recurrida, y estimó la demanda y condenó al FOGASA a abonarle al demandante la suma de

9.011,64 euros. Se tiene por íntegramente reproducida dicha resolución que obra aportada con la demanda y en la que se estima el recurso por apreciarse silencio administrativo positivo al haberse dictado la resolución del FOGASA de 31/07/2013 una vez transcurrido el plazo de los tres meses que para resolver tenía el FOGASA."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra DON Ignacio, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el FOGASA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 03/02/20.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por el FOGASA en la que el organismo demandante pretendía la revisión de un acto declarativo de derecho presunto y ello porque aplicando la doctrina sentada por la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2019, rec. 3597/17, señala que la posibilidad de revisión de los actos declarativos de derechos en perjuicio del benef‌iciario queda limitada al supuesto en el que el derecho a las prestaciones cuyo reintegro reclama haya sido reconocido directamente por el propio FOGASA mediante resolución administrativa presunta, pero no cuando su reconocimiento ha tenido lugar en virtud de sentencia f‌irme con base en el efecto del silencio administrativo positivo, supuesto en el que concurren los requisitos exigidos para apreciar el efecto de cosa juzgada positiva o prejudicial que establece el artículo 222.4 de la LEC, lo que impide admitir la pretensión revisoria ejercitada por el Organismo so pena de vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, que exige que las resoluciones judiciales tenga la ef‌icacia que supone la ejecución en sus propios términos y el respeto a la f‌irmeza de las situaciones jurídicas declaradas.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que revocando la sentencia de instancia se dicte nueva resolución por la que se declare la nulidad o subsidiariamente, anulabilidad de la resolución presunta del Fondo de Garantía Salarial en materia de prestaciones dictada en el expediente administrativo de referencia, con revocación de la misma, absolviendo al FOGASA de todos los pedimentos. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada quien alega en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por no reunir, a su juicio los requisitos del...

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