STSJ Castilla-La Mancha 1302/2020, 16 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1302/2020
Fecha16 Septiembre 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01302/2020

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2019 0000168

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000686 /2020

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000165 /2019

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Jesús Manuel

ABOGADO/A: ELENA CASTELLÓ BURGUETE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, LIBERBANK SA, Pedro Antonio

ABOGADO/A:, LETICIA GARCIA GARCIA, LETICIA GARCIA GARCIA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1302/20

En el RECURSO DE SUPLICACION número 686/20, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación de Jesús Manuel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de CUENCA, en los autos número 165/19, siendo recurrido/s LIBERBANK S.A. y D. Pedro Antonio ; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27-12-19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, en los autos número 165/19, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel, asistido por la Letrada Dª Elena Castelló Burguete, contra la empresa LIBERBANK S.A. y D. Pedro Antonio, ambos asistidos por la Letrada Dª Leticia García García, sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo con vulneración de derechos fundamentales, debo declarar y declaro no haber lugar a la acción ejercitada, absolviendo a la empresa demandada LIBERBANK S.A. y a D. Pedro Antonio de todas las pretensiones de la parte actora, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Jesús Manuel ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada LIBERBANK S.A. con una antigüedad de 11 de diciembre de 2006, perteneciente al Grupo 1, Nivel retributivo X, siendo de aplicación el Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro.

SEGUNDO.- El codemandado D. Pedro Antonio es Director del Departamento de Administración y Retribución de la mercantil codemandada LIBERBANK S.A.

TERCERO.- Con fecha 6 de julio de 2012 se publicó Circular de la empresa demandada comunicando los nombramientos de cargos y responsabilidades como consecuencia de la nueva estructura aprobada para la entidad demandada.

CUARTO.- Mediante carta de fecha 20 de agosto de 2012, la empresa demandada comunicó al demandante lo siguiente: "[...] Vd. ha dejado de desempeñar el cargo de Director. Como consecuencia de ello, a partir de la próxima nómina del mes de agosto quedará sin efecto, dejándose de abonar, el complemento funcional que venía percibiendo hasta ese momento como consecuencia del efectivo desempeño del puesto de trabajo que dio lugar a su concesión.

No obstante, con el objetivo de minorar el impacto en la merma de su retribución, tras la retirada del citado complemento funcional, se mantendrá en concepto de complemento transitorio un importe total de 8.850,00 euros, si bien el mismo se reconoce expresamente como no consolidable, no pensionable y no revalorizable, concediéndose por periodos anuales prorrogables tácitamente, por lo que podrá ser objeto de supresión o modificación en su cuantía a criterio de la Entidad [...]" .

Dicha carta obra en autos y se da íntegramente por reproducida en este sede.

QUINTO.- Desde el mes de agosto de 2012 hasta el mes de junio de 2018, el trabajador demandante D. Jesús Manuel ha venido percibiendo en nómina una suma en concepto de "Complemento Transitorio".

En las nóminas comprendidas entre enero y mayo de 2018, ambas inclusive, dicha suma asciende a la cuantía de 737,50 euros.

SEXTO.- En la nómina del mes de junio de 2018, el trabajador demandante pasó a percibir la suma de 306,39 euros en concepto de "Complemento de Puesto C.N.N.C."; cuantía que percibió, por este concepto, durante los meses comprendidos entre julio y noviembre de 2018, ambos inclusive.

En la nómina de noviembre de 2018, el trabajador demandante percibió también la cantidad de 737,50 euros en concepto de "Complemento Transitorio".

SÉPTIMO.- Con fecha 28 de diciembre de 2018 el trabajador demandante recibió un correo electrónico de parte de la entidad codemandada (Administración y Retribución) del siguiente tenor literal:

"Buenos días:

Se ha detectado que con motivo del cambio del nuevo aplicativo de nóminas se ha abonado indebidamente en la nómina ordinaria del mes de noviembre un complemento transitorio por importe de 737,50 euros.

La incidencia anterior se ha regularizado con el descuento oportuno por el mismo importe y concepto en la nómina ordinaria del mes de diciembre.

Disculpa las molestias ocasionadas.

Recibe un cordial saludo".

Dicho correo electrónico obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.

OCTAVO.- En informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cuenca de fecha 19 de noviembre de 2018 se recoge lo siguiente: "[...] Jesús Manuel recibió mediante transferencia bancaria la nómina ordinaria correspondiente al mes de junio de 2018. En ella y sin aviso ni notificación previa alguna, las empresas denunciadas suprimen un complemento mensual de carácter personal llamado "transitorio" de 737,50 € que el demandante venía percibiendo ininterrumpidamente desde agosto de 2012, lo que suponía un concepto salarial consolidado de 8,850 € anuales y se sustituye por otro denominado "complemento de puesto C.N.N.C." de 306,39 € mensual, por lo que se detrae de la nómina el importe bruto de 431,11 € mensuales [...]" .

Dicho Informe obra en el expediente y se da íntegramente por reproducida en esta sede.

NOVENO.- El trabajador ostenta la condición de representante de los trabajadores.

DÉCIMO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación laboral extrajudicial.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Jesús Manuel, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca ha dictado sentencia de fecha 27 de diciembre de 2019, en el procedimiento 165/2019, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo con tutela de derechos fundamentales, en el que son parte Don Jesús Manuel, como demandante, Liberbank S.A. y D. Pedro Antonio, como demandados, desestimando la demanda y declarando que no concurre modificación sustancial de condiciones de trabajo. Contra ella se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se declare la nulidad de la sentencia o, subsidiariamente se revoque aquella y se declare nula o, subsidiariamente injustificada, la medida de reducción de salario ordenando a la empresa a reponer al trabajador en las condiciones económicas que venía percibiendo antes de tal modificación, así como el abono de daños y perjuicios que le ha ocasionado durante el tiempo que ha estado produciendo efectos dicha medida de ajuste a líquido, es decir a todas las cantidades detraídas hasta la fecha de la Sentencia; así como, en el caso de declaración de nulidad por vulneración de derechos fundamentales, el abono de una indemnización adicional de 25.000 euros.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la nulidad de la sentencia por las siguientes razones:

    1. Infracción del artículo 24 de la Constitución Española, por incongruencia omisiva, al no resolver sobre uno de los puntos esenciales del debate jurídico planteado y es si se ha producido o no una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador enumerando la vulneración por discriminación, garantía de indemnidad y por su condición de representante sindical ( artículo 14, 24.1 y 28 CE).

    2. Infracción del artículo 79.2 LRJS Y 209 LEC por insuficiencia de los hechos declarados probados al no recoger ningún apartado que describa el relato de los hechos ocurridos en el mes de enero de 2019 y las sentencias por vulneración de derechos fundamentales aportadas por esta parte como indicios razonables de principios de prueba.

  2. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por los siguientes motivos:

    1. Infracción del artículo 24 de la Constitución Española por considerar una vulneración de la garantía de indemnidad, al tratarse dicha supresión del complemento transitorio de la nómina de diciembre 2018 y de la minoración de la nómina de enero con el concepto " ajuste a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR