STSJ Aragón 385/2020, 16 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2020
Número de resolución385/2020

Sentencia número 000385/2020

Rollo número 379/2020

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CESAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/as. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 379 de 2020 (Autos núm. 938/2016), interpuestos por las partes demandadas INSS y D. Emiliano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 23 de diciembre de 2019; siendo demandantes CYOPSA SISOCIA SA y AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA SA y codemandado ESTRUCTURAS CORELLANAS SL sobre recargo de prestaciones. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Cyopsa Sisocia SA y Aguas de las Cuencas de España SA contra INSS, D. Emiliano, Estructuras Corellanas SL y (Aquara Gestión SAU desistido), sobre recargo de prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 23 de diciembre de 2019, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la mercantil CYOPSA SISOCIA SA y a la que se adhirió la también mercantil AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA SA contra el INSS, D. Emiliano y contra ESTRUCTURAS CORELLANAS DEL NORTE SL, DEBO REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO el recargo de prestaciones objeto de las presentes actuaciones, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a las codemandadas a estar y pasar por el anterior pronunciamiento".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- A consecuencia del accidente acaecido en fecha de 18/10/2011 por D. Emiliano se inició por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) actuación inspectora el 20/10/2011 que concluyó con el levantamiento en fecha de 26/09/2012 de acta de infracción contra la empresa ESTRUCTURAS CORELLANAS DEL NORTE SL (en adelante ESTRUCTURAS) por la que se proponía la imposición a aquella de dos sanciones por importes de 2.046 € cada una por la comisión de dos faltas graves de los arts. 5.2 y 12.16 letra b) LISOS, con responsabilidad solidaria de la contratista principal CYOPSA SISOCIA SA (en adelante CYOPSA), imponiéndose

por la autoridad laboral a las citadas mercantiles las sanciones propuestas por la ITSS mediante resolución de fecha de 11/02/2013. Formulado recurso de alzada, fue desestimado por resolución de 25/07/2013, la cual no fue judicialmente impugnada y cuyo contenido, obrante como documento número tres del ramo de prueba del INSS, se da por reproducido.

No se inició procedimiento sancionador frente a la empresa AQUAGEST SA ni frente a la codemandada AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA SA (en adelante AGUAS), ni tampoco se elevó propuesta de recargo de prestaciones al considerarse por la ITSS que no existía relación de causalidad directa.

Segundo

A solicitud de D. Emiliano, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, de fecha de 15/09/2014, se inició por el INSS expediente administrativo de recargo de prestaciones y evacuado informe por la ITSS en fecha de 14/10/2014 se emitió dictamen-propuesta por el EVI de fecha de 13/01/2015, dictándose resolución de fecha de 04/02/2015 del Director Provincial del INSS por la que se desestimaba la solicitud de recargo. Formulada reclamación previa, se emitió en fecha de 24/02/2016 nuevo informe por parte de la ITSS en el que se consideraba la existencia de responsabilidad empresarial de las mercantiles ESTRUCTURAS, CYOPSA y AGUAS, pero no de AQUAGEST SA, con propuesta de imposición a éstas de forma solidaria de un recargo de prestaciones del 30%, emitiéndose asimismo en fecha de 28/07/2016 por el EVI dictamenpropuesta en el mismo sentido propuesto por la ITSS, dictándose en fecha de 22/08/2016 resolución del Director Provincial del INSS por la que se declaraba la existencia de responsabilidad empresarial de las citadas tres mercantiles y la imposición a éstas de forma solidaria del recargo de prestaciones del 30% propuesto. Formuladas sendas reclamaciones administrativas previas a la vía judicial por CYOPSA, AGUAS y por D. Emiliano en fechas respectivamente de 30/09/2016, 06/10/2016 y de 21/10/2016, se emitieron informes por la ITSS en fecha de 21/03/2017, siendo aquellas desestimadas en resoluciones de 06/04/2017, 31/03/2017 y 05/04/2017, respectivamente.

Tercero

La empresa AGUAS en fecha de 18/10/2011 era la promotora del " Proyecto de abastacimiento de agua a Zaragoza y su entorno (26 municipios) 2ª fase: ramales del Jalón y del Huerva-1 abastacimiento a Villanueva de Gállego " que - en lo que aquí interesa - tenía por objeto la ejecución de las instalaciones de red precisas para conectar la tubería que trae agua del pantano de Yesa a los depósitos municipales de Épila (Zaragoza), adjudicando en fecha de 17/01/2007 la ejecución de dichas obras a CYOPSA. En fecha de 22/02/2008 se designó por la promotora a D. Guillermo como coordinador de seguridad de la obra. La ejecución de aquella obra requería la construcción de dos arquetas dentro del recinto en que se encontraban los depósitos municipales (uno de suministro y otro de acumulación) a través de las cuales pasaría la tubería que conducía el agua de Yesa. La ejecución de la construcción de las arquetas se subcontrató con la empresa ESTRUCTURAS.

Los depósitos municipales de Épila se encuentran en un recinto vallado que cuenta con una puerta de acceso por la que los trabajadores de la obra no accedían al recinto, efectuándolo por una apertura efectuada en el lado contrario del vallado, por donde discurriría la tubería que traería el agua de Yesa. El terreno en el recinto es llano salvo en la zona posterior derecha en la que existe una zona más elevada de unos tres metros de altura en su parte más alta y en la que se tenía que construir una de las dos arquetas, construyéndose la otra arqueta en la zona del llano contigua a la elevación en dirección al depósito de acumulación. Para acceder a esta arqueta los trabajadores de la obra descendían por la zona de la elevación más próxima al vallado por detrás del depósito de suministro, al ser la pendiente de menor inclinación, subiendo a la arqueta por medio de una escalera y descendiendo al interior de la misma por medio de otra escalera situada dentro de la arqueta. En la fecha del accidente no existía en el corte de la zona elevada contigua a la primera arqueta (la del llano) ninguna valla de seguridad o malla perimetral que impidera el riesgo de caida a distinto nivel, ni cartel o aviso de peligro alguno en tal sentido ni de prohibición de acceso a toda persona ajena a la obra. La zona del recinto en la que se estaba ejecutando la construcción de las arquetas tampoco contaba con ninguna valla de separación o cerramiento que separara la zona donde se ejecutaba la obra del resto de instalaciones (depósitos) del recinto. En fecha que se desconoce, en todo caso posterior a la del accidente y anterior a la de 27/10/2011, se colocó una malla naranja en la zona del corte de la elevación colindante con la primera arqueta.

Cuarto

El trabajador D. Emiliano prestaba servicios profesionales como operario de red para la empresa AQUAGEST SA, la cual se dedicaba a la captación, depuración y distribución de agua a diversos municipios, entre ellos Épila. En fecha de 14/10/2011 (viernes) el citado trabajador, aprovechando que no había nadie trabajando en la obra y dado que tenía llave de la puerta de acceso al recinto de los depósitos municipales, accedió al mismo para "echar un vistazo" al interior de la primera arqueta, subiendo a la elevación del terreno y cruzando desde la misma hasta la indicada arqueta empleando para ello un tablón de madera de 1,30 m de largo por 0,12 m de ancho por 0,05 m de grosor. El día 18/10/2011 el trabajador estaba esperando en el recinto municipal a una persona con el f‌in de ir planif‌icando un futuro trabajo de impermeabilización del depósito - ese día tampoco había trabajadores de la obra -. Al considerar que iba a ser precisa la utilización de una

escalera y para evitar tener que ir al almacén de AQUAGEST a coger una, accedió a la elevación del terreno con la intención de coger la escalera que se encontraba en el interior de la primera arqueta, empleando para ello el mismo tablón que ya había utilizado el viernes anterior. Colocó el tablón a modo de pasarela y al pisar con el pie derecho en el tablón éste cedió a su paso cayendo al hueco existente entre la arqueta y el corte del terreno desde una altura de unos tres metros.

Quinto

A raíz del mencionado accidente el demandante tiene reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual, habiendo permanecido en situación de IT desde el 18/10/2011 hasta el 09/05/2012 y desde el 17/07/2012 hasta el 21/03/2013 por recaída".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandadas INSS y Emiliano, siendo impugnados dichos escritos por las demandantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- El INSS y D. Emiliano recurren en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza que estimando la demanda interpuesta por CYOPSA SISOCIA SA y AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA SA revoca y deja sin efecto el recargo de prestaciones impuesto a las empresas ESTRUCTURAS CORELLANAS DEL NORTE SL, CYOPSA SISOCIA SA y AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA SA por Resolución de 22 de agosto de 2016 por el accidente de trabajo que sufrió el Sr. Emiliano .

Recurren en suplicación el INSS y el trabajador...

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