STSJ Canarias 70/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteCARLA MARIA DEL ROSARIO BELLINI DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2019:4847
Número de Recurso41/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución70/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000041/2019

NIG: 3501631220190000033

Resolución:Sentencia 000070/2019

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000064/2018

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelante: Emilio; Procurador: LILIANA PEREZ LEAL

Apelante: Esteban; Procurador: ANA MARIA FERNANDEZ RIVEROL

Apelante: Petra; Procurador: BEATRIZ CASTRO PINO

Apelante: Fernando; Procurador: INGRID NEGRIN GONZALEZ

Apelante: Fausto; Procurador: ANTONIA MARIA GINOVES LORENZO

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª. Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª. Carla Bellini Domínguez .

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2019.

Visto el Recurso de Apelación nº 41/2019 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 184/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el Procedimiento Abreviado nº 64/2018 se dictó sentencia de fecha 6 de marzo de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1. Que debemos condenar y condenamos como autores penalmente responsables de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias atenuantes ni agravantes de su responsabilidad, a las siguientes penas:

A Emilio se le imponen las penas de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS (4.785,00), con la responsabilidad penal subsidiaria de un día de prisión por cada cuota de 100 euros impagada y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas en la parte proporcional (una novena parte).

A Esteban y Petra, a cada uno de ellos, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS EUROS (1.200,00), con la responsabilidad penal subsidiaria, en su caso, de un día de prisión por cada cuota de 100 euros impagadas y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena.

A Fausto a la penas de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200,00) con la responsabilidad penal subsidiaria, en su caso, de un día de prisión por cada cuota de 100 euros impagadas y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena.

A Fernando a las penas de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800,00) con la responsabilidad penal subsidiaria, en su caso, de un día de prisión por cada cuota de 100 euros impagadas y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena.

Y a todos los condenados se les impone, además, el deber de pagar las costas en la parte proporcional correspondiente (una novena parte).

Se decreta el comiso de los objetos y el dinero incautado, que serán adjudicados íntegramente al Estado.

Y se ordena la destrucción de la droga aprehendida ( artículo 372 del Código Penal).

A cada acusado condenado le será abonado, una vez firme esta sentencia, el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa para el cumplimiento de la pena de prisión.

  1. - Debemos absolver y absolvemos a Leopoldo, como autor penalmente responsable del delito contra la salud pública por el que se le viene acusando por el Ministerio Fiscal en el presente proceso, declarando de oficio una novena parte de las costas procesales."

    En fecha 8 de abril de 2019 la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó Auto por el que se aclara la antedicha sentencia en el siguiente sentido:

    "LA SALA RESUELVE: Aclarar la sentencia de esta Sala número 75/2019, de 6 de marzo de 2019, corrigiendo los siguientes errores materiales manifiestos.

  2. En el fundamento Séptimo. Individualización de las penas.

    Donde dice ªA Fausto, concurriendo equivalentes circunstancias personales a las de los dos acusados anteriores, siendo el que desplazaba la droga, a la pena mínima de tres años y tres meses de prisión y multa de 1.200 euros (poner responsabilidad subsidiaria de un día de prisión por cada cuota de 100 euros impagada e inhabilitación)" debe decir "A Fausto a las penas de tres años y tres meses de prisión y multa de mil doscientos euros (1.200,00) con la responsabilidad penal subsidiaria, en su caso, de un día de prisión por cada cuota de 100 euros impagadas y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena".

    Donde dice "A Fernando de conformidad con la gravedad de los hechos (cantidad moderada de droga incautada) y circunstancias personales del acusado, a las penas de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 1.800 euros (poner pena subsidiaria e inhabilitación)" debe decir "A Fernando a las penas de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800,00) con la responsabilidad penal subsidiaria, en su caso, de un día de prisión por cada cuota de 100 euros impagadas y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena.

  3. Y complementar la misma sentencia, en el sentido de desestimar la impugnación contra el auto de 4 de mayo de 2017, que acuerda la intervención telefónica del acusado Fernando."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 6 de marzo de 2019 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"PROBADOS Y ASÍ SE DECLARA QUE:

  1. - Desde el mes de febrero de 2017, Emilio se venía dedicando a la venta y distribución de sustancias estupefacientes en su domicilio, sito en el CAMINO000, número NUM000, de Los Llanos de Aridane, isla de La Palma.

    El 19 de marzo de 2017, en el Puerto de Santa Cruz de La Palma, a las 13.00 horas, en compañía de Leopoldo, a su llegada en el buque "Volcán de Taburiente" procedente del puerto de Los Cristianos (Santa Cruz de Tenerife), desembarcó en el vehículo Skoda Fabia, con placa de matrícula ....RGN, encontrando los agentes de la Guardia Civil un envoltorio escondido en unos calcetines en el interior de una mochila que contenía 45.2 gramos de cocaína con una riqueza del 61.2% que había adquirido Emilio el día antes en Los Frailes, isla de Tenerife, para su distribución en la isla de La Palma.

    Aunque la sustancia tóxica (45.2 gramos de cocaína) se encontró dentro de la mochila perteneciente a Leopoldo, no ha quedado acreditado que éste la hubiera adquirido ni que la hubiese colocado en su morral, ni que tuviera relación o actividad alguna, directa o indirecta, vinculada con dicha partida de droga.

    Acordada la diligencia de entrada y registro, en el domicilio de Emilio, sito en el CAMINO000, Los Llanos de Aridane, por Auto de fecha 19 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane, se incautaron 19,79 gramos de la sustancia anfetamina con una riqueza del 2,2%; 30,18 gramos de metilfenidato; 166 gramos de cannabis (marihuana) y un trozo con un peso de 0,39 gramos de resina de cannabis (hachis).

    También, dos básculas digitales, bolsas de plástico con recortes para la elaboración de dosis de estupefacientes, bobinas de hilos, la cantidad de 1.110 euros en metálico, procedente de distribución ilícita de estupefacientes, y cuatro terminales telefónicos móviles que se utilizaban para llevar a cabo la preparación y distribución de las sustancias estupefacientes.

    Con los 45,2 gramos de cocaína, Emilio hubiera obtenido un beneficio de dos mil seiscientos ochenta y nueve euros (2.689,00) y con la anfetamina, el metilfenidato y el cannabis, un beneficio total, mediante su distribución ilícita en el mercado de consumidores, de mil ciento seis euros (1.106,00).

  2. - Otro de los proveedores de sustancias estupefacientes a Emilio, es Esteban (apodado "el Patatero"), que se dedicaba a la distribución ilícita de sustancias estupefacientes, con participación de Fausto (hermano de Petra), quien se encargaba de introducir la droga en la isla de La Palma, y Petra (pareja sentimental de Esteban), que se encargaba de distribuir las sustancias estupefacientes y el contacto con los consumidores, depósito y posterior distribución.

    El día 31 de mayo de 2017, sobre las 22:20 horas, con ocasión de un dispositivo de seguridad y prevención policial en el puerto de Santa Cruz de La Palma, Fausto fue detenido a su llegada (a dicho puerto) en el barco de la compañía Fred Olsen, procedente del puerto de Los Cristianos (isla de Tenerife) y durante el cacheo al que fue sometido intentó deshacerse -tirándolo sin éxito- de un paquete que llevaba oculto en el interior de sus pantalones y que contenía en su interior 19,2 gramos de cacaína con una riqueza de 71,4% y que iba a ser entregado a Esteban, para su posterior distribución ilícita.

    En el registro voluntario en el domicilio de Esteban, sito en el CAMINO001, nº NUM001 en los Llanos de Aridane, se procedió a la incautación de efectos destinados a la dosificación y elaboración de sustancias estupefacientes para su posterior distribución, consistentes en una balanza digital, bolsas y recorte plásticos con restos de sustancias.

    Esteban, Fausto y Petra, con los 19,2 gramos de cocaína hubieran obtenido un beneficio económico mediante su ilícita distribución de mil ciento cuarenta y dos euros (1.142,00).

  3. - El acusado Fernando, además de suministrar sustancia estupefaciente, cocaína al acusado Esteban, para posterior distribución, también se dedicaba directamente a la distribución ilícita de cocaína y MDMS a consumidores de la zona de Los Llanos de Aridane.

    El 8 de junio de 2017, sobre las 21.30 horas, con motivo de la detención de...

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