STSJ Comunidad Valenciana 30/2020, 4 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Fecha04 Febrero 2020
Número de resolución30/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG N.º 03014-43-2-2018-0015244

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000217/2019

Sección 3ª Audiencia Provincial de Alicante. Rollo 32/2019.

Juzgado de Instrucción nº. 4 de Alicante, procedimiento abreviado 1511/2018.

SENTENCIA Nº. 30/2020

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 314/2019 de fecha 16 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Tercera, en el rollo de Sala núm. 32/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1511/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción número 4 de Alicante.

Han sido partes en el presente recurso:

1) Como recurrentes, los siguientes condenados en la instancia, y actualmente en situación de prisión preventiva:

-D. Jesús Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Miralles Piqueras y defendido por la Letrada Dña. María Jesús Piqueras Leiva.

-Dña. Caridad, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Dolores Fernández Rangel y defendido por la Letrada Dña. Concepción Ferrández Campillo.

-D. Juan Pablo, representado por la misma Procuradora que la anterior, y defendido por el letrado D. Aitor Esteban Gallastegui.

-D. Victor Manuel, representado por la procuradora de los Tribunales Dña. M. Carmen Díaz García, y defendido por el letrado D. Roberto Sánchez Martínez.

2) Como parte recurrida, y por tanto en concepto de apelada, el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 32/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado 1511/2018 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, la Sentencia núm. 314/2019, de fecha 16 de julio, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"A principios del mes de junio de 2.018, el acusado Victor Manuel, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por la comisión de un delito de robo con fuerza en las cosas por sentencia firme de 31-1-2017 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante a la pena de 18 meses de prisión, suspendida en la misma fecha por un tiempo de 2 años, ofreció a Baltasar una cantidad de dinero que oscilaba entre los 500 y 1.000 euros por acompañarle hasta el McDonald's de San Juan de Alicante donde le estaban esperando los también acusados Caridad, mayor de edad y sin antecedentes penalesy Juan Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales,indicando a Baltasar que se subiera con Caridad en el vehículo con matrícula francesa IM-....-UF, dirigiéndose a continuación hasta la c/ Periclasa de la urbanización Riopark de la localidad de Mutxamel, donde estaba dispuesto un control de la Guardia Civil .

Ante las indicaciones para que detuviera el vehículo la acusada Caridad aceleró bruscamente el vehículo saltándose el control, continuando la marcha a gran velocidad hasta la c/ Algeps donde detuvo el vehículo indicando a Baltasar que cogiera una mochila negra que estaba en los asientos traseros , dándose seguidamente a la fuga a pie y lanzando Baltasar la mochila en las proximidades de la urbanización, marchándose seguidamente del lugar.

La acusada Caridad fue detenida y puesta a disposición judicial, siguiéndose otra causa por estos hechos.

Como consecuencia de lo anterior, sobre las 12:00 horas del 20 de agosto Baltasar salió de su domicilio quedando consu amigo Ruperto , y se encontró en lac/ Pinoso de Alicante con los acusados Victor Manuel, y Juan Pablo, quienes le pidieron que le acompañara a lo que accedió Baltasar, subiéndose al turismo con matrícula ....-DRV conducido por Juan Pablo y en cuyo interior se encontraba también Jesús Manuel .

A los pocos metros de iniciar la marcha, Victor Manuel apuntó con un objeto de características similares a una pistola a Baltasar diciéndole que lo iba a matar, continuando la marcha hasta llegar sobre las 13:23 horas al nº 3 de la c/ Algeps de Mutxamel, donde aparcaron el vehículo y bajaron a Baltasar agarrándolo de los brazos y poniéndoselos a la espalda para introducirlo en el bungalow nº NUM000 que estaba alquilado por los acusados Juan Pablo y Caridad y donde ésta les estaba esperando.

Una vez dentro, los acusados le quitaron todas sus pertenencias, entre las que se encontraba, una cartera con 140 euros en efectivo, un teléfono móvil, un reloj, una bandolera y un juego de llaves, sentándolo en un sofá del salón, donde todos los acusados le golpearon en repetidas ocasiones por distintas partes del cuerpo exigiendo que Baltasar les manifestara donde se hallaba la mochila negra que había tirado a principios de junio, tratando de intimidarlo con tirarle agua caliente sobre sus genitales y de introducirle la pata de una silla por el ano.

Esta situación se prolongó durante varias horas ,en las que los acusados impidieron a Baltasar abandonar la vivienda, hasta que sobre las 23:30 horas aprovechó un descuido de los acusados para salir corriendo de la vivienda, escondiéndose en el cauce de un rio próximo, sin que los acusados pudieran encontrarlo pese a salir detrás de él.

Baltasar sufrió dermoabrasiones y contusiones en antebrazo izquierdo, pierna derecha, región maxilar derecha y mano derecha, inflamación en pabellón izquierdo, precisando de una única asistencia facultativa y de 6 días de curación y sin que reclame indemnización alguna ni por las lesiones sufridas ni por los efectos sustraídos tasados en 274 euros.

Todos los acusados se encuentran en situación de prisión provisional por estos hechos desde el 7/09/18 Victor Manuel y Jesús Manuel, desde el 13/12/18 Caridad y desde el 21/12/18 Juan Pablo".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

" FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS a Juan Pablo, Caridad, Victor Manuel y Jesús Manuel como autores de un delito de detención ilegal a la pena de2 AÑOS DE PRISIÓN a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo previsto en el artículo 57.1 del Código penal en relación al artículo 48.2 y 3 la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Baltasar, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por éste por un tiempo de 5añossuperior al de la pena de prisión impuesta y de comunicación con la víctima por cualquier medio y por idéntico período de tiempo.

Que debemos condenar y CONDENAMOS a Juan Pablo, Caridad y Jesús Manuel como autores de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo previsto en el artículo 57.1 del Código penal en relación al artículo 48.2 y 3 la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Baltasar, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por éste por un tiempo de 5 años superior al de la pena de prisión impuesta y de comunicación con la víctima por cualquier medio y por idéntico período de tiempo.

Asimismo condenamos a Victor Manuel como autor de un delito derobo con violencia e intimidación con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 3 AÑOS, 6 MESES y 1 DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de conformidad con lo previsto en el artículo 57.1 del Código penal en relación al artículo 48.2 y 3 la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Baltasar, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por éste por un tiempo de 5 años superior al de la pena de prisión impuesta y de comunicación con la víctima por cualquier medio y por idéntico período de tiempo.

Que debemos condenar y CONDENAMOS a Juan Pablo, Caridad, Victor Manuel y Jesús Manuel como autores de un delito leve de lesiones 2MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1 del Código penal .

Firme que sea esta sentencia, deberá remitirse testimonio de la misma al Juzgado de lo Penal n.º 6 de Alicante encargado de la Ejecutoria 286/2017 a los efectos oportunos".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de las cuatro personas condenadas se interpusieron en distintos escritos presentados ante la citada Sección de la Audiencia Provincial de Alicante recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, solicitando la absolución de los respectivos recurrentes en los términos que constan en sus respectivos recursos.

Por Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuestos dichos recursos de apelación dándose traslado a las demás partes, recursos que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación de los recursos, procediéndose al emplazamiento ante esta Sala mediante la oportuna Diligencia.

TERCERO

Remitidos los autos y recibidos en este órgano jurisdiccional, por Diligencia de Ordenación de12 de noviembre...

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