STSJ Comunidad de Madrid 456/2020, 13 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2020
Fecha13 Julio 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0004718

Procedimiento Ordinario 246/2019

Demandante: PROLUAR, SL

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ DE MERA GONZALEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 456

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a trece de julio de dos mil veinte.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 246/2019, interpuesto por la mercantil Proluar, S.L., representada por la Procuradora D.ª Beatriz de Mera González contra la Resolución estimatoria parcial dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2018 en el procedimiento NUM000 (a la que se acumuló la reclamación económico-administrativa seguida bajo el número de referencia NUM001) interpuesta contra la liquidación nº NUM002 derivada del Acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid dictado al resolver el acta de Disconformidad nº A02- NUM003 por el ITPyAJD ejercicio 2011 y contra la liquidación nº NUM004, derivada del Acuerdo dela Subdirectora General de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid, por el que se acuerda imponer una sanción de 12.222,61 euros al resolverse el procedimiento sancionador 83/15 tramitado al Acta de disconformidad. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de febrero de 2019, se interpuso por la mercantil Proluar, S.L., recurso contencioso-administrativo contra la Resolución estimatoria parcial dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2018 en el procedimiento NUM000 (a la que se acumuló la reclamación económico-administrativa seguida bajo el número de referencia NUM001) interpuesta contra la liquidación nº NUM002 derivada del Acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid dictado al resolver el acta de Disconformidad nº A02- NUM003 por el ITPyAJD ejercicio 2011 y contra la liquidación nº NUM004, derivada del Acuerdo dela Subdirectora General de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid, por el que se acuerda imponer una sanción de 12.222,61 euros al resolverse el procedimiento sancionador 83/15 tramitado al Acta de disconformidad.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que declarase nulo o subsidiariamente anulase la Resolución impugnada, más la condena al pago de las costas procesales al demandado.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Abogado del Estado, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

Se dio traslado a la Comunidad de Madrid la cual se opuso a la demanda y solicitó la confirmación de la Resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso quedando tras lo cual, el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución estimatoria parcial dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 19 de diciembre de 2018 en el procedimiento NUM000 (a la que se acumuló la reclamación económico-administrativa seguida bajo el número de referencia NUM001) interpuesta contra la liquidación nº NUM002 derivada del Acuerdo de la Oficina Técnica de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid dictado al resolver el acta de Disconformidad nº A02- NUM003 por el ITPyAJD ejercicio 2011 y contra la liquidación nº NUM004, derivada del Acuerdo de la Subdirectora General de la Inspección de Tributos de la Comunidad de Madrid, por el que se acuerda imponer una sanción de 12.222,61 euros al resolverse el procedimiento sancionador 83/15 tramitado al Acta de disconformidad.

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Relata que el 5 de enero de 2011 Viurgesa Vivienda Urbanismo y Gestión, S.A., vendió a Proluar, S.L., 8.600 participaciones de CVC Propiedades 2003, S.L., mediante escritura pública. Proluar no presentó ninguna liquidación de impuestos en la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid por el otorgamiento de tal escritura. La Consejería llevó a cabo una Inspección y dictó la liquidación nº NUM002 por el ITPyAJD por importe de 19.980,34 euros considerando que la operación no estaba exenta y resultaba de aplicación lo dispuesto en el art. 108.2 de la Ley del Mercado de Valores y la liquidación por procedimiento sancionador por importe de 12.222,06 euros. Contra dichas liquidaciones, la entidad presentó reclamaciones económico-administrativas que se acumularon y se resolvieron a través de la Resolución del TEAR de fecha 19 de diciembre de 2018 que estimaba parcialmente las reclamaciones y acordaba: 1º) que la compraventa de participaciones no estaba exenta del ITP considerando aplicable lo dispuesto en el art. 108.2 de la Ley del Mercado de Valores; 2º) anular la liquidación por falta de motivación en la comprobación de valores, ordenando la retroacción de actuaciones; 3º) anular la sanción. Proluar, S.L., está conforme con la anulación de liquidación y sanción, pero considera que la compraventa de participaciones de CVC Propiedades 2003, S.L., sí estaba exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por no resultar aplicable en tal operación lo dispuesto en el art. 108.2 Ley del Mercado de Valores.

Afirma que la operación estaba exenta porque los inmuebles de los que era propietaria CVC Propiedades 2003, S.L., estaban afectos a actividades empresariales. En todos los casos en los que el art. 108.2 indica que las operaciones tributarán por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, siempre recoge que para que ello tenga lugar, no han de estar afectos a actividades empresariales o profesionales. La sociedad cuyas participaciones fueron transmitidas se dedica al arrendamiento de inmuebles y todos los inmuebles de los que era propietaria siempre han estado arrendados o disponibles para ser arrendados. Si el legislador se vio obligado a indicar de forma explícita tal circunstancia es porque era conocedor de que las Agencias Tributarias autonómicas pretenderían hacer tributar por la realización de operaciones como la que nos ocupa, pero nunca fue el espíritu de la ley hacer tributar por operaciones como la realizada por Proluar, S.L. No puede negarse que por parte de la Consejería de Hacienda, que conociese que los inmuebles de CVC Propiedades 2003, S.L., estuviesen alquilados o en alquiler y por lo tanto, afectos a su actividad, porque así se recoge en el expediente y en las actas. Añade que existen toda una serie de documentos que relata y acompaña a la demanda que así lo acreditan. Al ser compradas por Proluar, S.L, las participaciones de CVC Propiedades 2003, S.L., esta sociedad sí era titular de inmuebles, pero los mismos se...

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