STSJ Comunidad de Madrid 483/2020, 16 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2020
Número de resolución483/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0000028

Procedimiento Ordinario 12/2019

Demandante: BUILDINGCENTER, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 483

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

D. Ramón Verón Olarte

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a dieciséis de julio de dos mil veinte.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por los trámites del procedimiento ordinario, el recurso núm. 12/19, interpuesto por BUILDINGCENTER SAU, representada por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 31 agosto 2018, desestimatoria de las reclamaciones núm. 28-19730-2016 y 28-19732-2016 contra la liquidación provisional del impuesto sobre transmisiones y la sanción tributaria derivadas del documento 2012-T- 103528; siendo demandados el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Javier Segura Zariquiey, en representación de BUILDINGCENTER SAU, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala que dictara Sentencia por la que se anule la Resolución dictada por el TEARM por los siguientes motiv os:

i. La operación realizada por BC es una compraventa, no debiendo calificarse de forma distinta por parte de la Administración.

ii. La Administración debería haber tramitado un expediente de conflicto en la aplicación de la norma para alterar la calificación de la operación realizada por mi representada.

iii. La base imponible considerada por la Administración es incorrecta al no coincidir con el valor real de las Fincas, suponiendo una clara conculcación de los principios de legalidad, seguridad jurídica ( artículo 9.3 de la CE ) y capacidad económica de mi representada ( artículo 31.3 de la CE ), vulnerando los derechos constitucionales de mi representada en relación con este punto.

iv. La Resolución de Expediente sancionador es improcedente por cuanto no concurren los elementos exigidos por la normativa para imponer una sanción a mi representada.

SEGUNDO

La Abogada del Estado contestó a la demanda alegando asimismo los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportuno, y solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en el mismo trámite, se opuso a la demanda alegando los hechos y fundamentos de Derecho que estimó adecuados, y solicitó la desestimación del recurso con condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 16 dejulio de 2020, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente recurso debemos tener partir de los siguientes hechos:

  1. - La entidad LA FAMA INDUSTRIAL SA SL era propietaria de diversas inmuebles hipotecados a favor de CAIXABANK SA en garantía de diversos préstamos.

  2. - BUILDINGCENTER SAU es la entidad a la que CAIXABANK había designado para recibir los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3.1 del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.

  3. - La reclamación económico-administrativa que da pie al presente recurso fue interpuesta el día 16/06/2016, contra la liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, relativo al documento con referencia n o 2012-T-103528, por cuantía de 3.685,25 euros.

  4. - El 27 de septiembre de 2012 se formalizó "Escritura de compraventa con subrogación hipotecaria" en virtud de la cual la ahora reclamante, BUILDINGCENTER, S.A. Unipersonal adquirió varias fincas sitas en Madrid por un precio de 3.100.000 euros, cantidad que no entregó a los vendedores, sino que mantuvo en su poder, "con consentimiento y aprobación expresa de la parte vendedora, y con plena asunción de deuda, para satisfacer la deuda pendiente del préstamo hipotecario que grava la finca directamente a la entidad acreedora, subrogándose la parte compradora en la condición jurídica de la parte deudora exclusiva por lo que a dicho préstamo se refiere (...)".

  5. - El 31 de octubre de 2012 se presentó ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid dicho documento público junto con la correspondiente autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en concepto de "Transmisión a empresas sujetas PGC", dando lugar al expediente 2012-T103528 e ingresándose por la sociedad hoy reclamante la cuantía de 6.900 euros sobre una base liquidable declarada de 690.000 euros.

  6. - La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid practicó a la sociedad hoy reclamante liquidación provisional del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados relativa al expediente 2012-T-103528 por importe de 3.685,25 euros, sobre una base liquidable comprobada de 1.010.425,10 euros.

  7. - La Administración Autonómica dicta Resolución de expediente sancionador derivado del mismo expediente contra el que interpone la reclamación económico-administrativa nº 28-19732-2016, donde el obligado tributario reitera las ya formuladas con el principio de culpabilidad aplicado, por cuanto en su conducta "no existiría ocultación ni ánimo defraudatorio alguno".

SEGUNDO

La demanda tiene su sustento en los siguientes argumentos, expuestos muy resumidamente.

Primero, la improcedencia de la calificación del contrato realizada por el TEAR, puesto que: 1.- La operación realizada fue una compraventa, tal como resulta de las estipulaciones del contrato, por lo que la base imponible debe coincidir con el valor declarado en la escritura que equivale al valor real de las fincas y no al valor de la deuda hipotecaria. 2.- La consideración del negocio como dación para el pago de deudas se opone a los términos y efectos de lo convenido por las partes. Y, 3.-, No fue observado el procedimiento establecido para que la Administración tributaria modifique...

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