STSJ Murcia 12/2020, 3 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Septiembre 2020
Número de resolución12/2020

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00012/2020

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

-Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Equipo/usuario: JSM

Modelo: 901000

N.I.G.: 30030 43 2 2015 0441924

ROLLO:RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000007 /2020

Sobre: Apropiación Indebida

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000092 /2018

APELANTE: Urbano (Acusado)

Procuradora: Marina Pelegrín Fuster

Letrado: Manuel Rosas Moreno

APELADOS: * MINISTERIO FISCAL

* Victorio (A. Particular)

Procuradora: Inmaculada Concepción Giménez García

Letrado: Luis Miguel Sánchez Zabala

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sres.

D. Julián Pérez-Templado Jordán

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

=============================

En Murcia, a 3 de septiembre de 2020.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 12/2020

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo 7/2020), en apelación de la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2019 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento abreviado 92/2018, dimanante a su vez de Procedimiento Abreviado 207/17, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia. Han sido partes en esta alzada, como apelante: don Urbano representado por la procuradora doña Marina Pelegrín Fuster y defendido por el letrado don Manuel Rosas Moreno. Como apelados han comparecido el Ministerio Fiscal, y don Victorio (acusación particular) representado por la procuradora doña Inmaculada Concepción Giménez García, y defendido por el letrado don Luis Miguel Sánchez Zabala

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente don Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara como HECHOS PROBADOS los siguientes:

Único.- El día 11 de septiembre de 2015, Victorio, propietario de una nave industrial de 1.298,75 metros cuadrados de superficie, sita en calle Alcalde Clemente García nº 25/19 del Polígono Industrial Oeste de San Ginés, Murcia, celebró un contrato de arrendamiento de nave industrial como almacén para la distribución de carne con Urbano, con antecedentes penales (condenado por sentencia firme de 3 de enero de 2012 por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y conducción sin permiso, y condenado por sentencia firme de 10 de marzo de 2015 por quebrantamiento de condena).

En el interior de dicha nave se hallaba una cámara frigorífica industrial de dimensiones 17x 17 x 6 metros, con su equipamiento consistente en motores interiores y exteriores, además de cuadro eléctrico de servicio, valorada en 183.843,58 euros.

Cuando no habían transcurrido más que cinco días desde la toma de posesión de la nave por el arrendatario Urbano (quien de3sde el 11 de septiembre de 2015 dispuso de la llave de la nave), personas no identificadas, utilizando dicha llave, o copia de la misma, proporcionada por Urbano, y con conocimiento y asentimiento por parte de éste de lo que3 allí iban a realizar, se trasladaron a la nave, alquilando el día 16 de septiembre de 2015 a la empresa Pellicer y Fuentes, S.L., una carretilla elevadora 4 x 4 de grandes dimensiones, que fue entregada en la nave en dicha fecha.

Esa carretilla elevadora fue utilizada por las personas que se trasladaron a la nave para facilitar el desmontaje y traslado completo de la cámara frigorífica reseñada y sus elementos, que se produjo entre el 16 y el 23 de septiembre de 2015, fecha en que fue devuelta la carretilla elevadora a la mercantil Pellicer & Fuentes, S.L..

A mediados del mes de octubre de 2015 Victorio tuvo conocimiento que la cámara frigorífica había sido desmontada y ya no se encuentra en la nave, por lo que, al encontrarse fuera de Murcia por problemas familiares graves, encomendó a un abogado conocido suyo interpusiera denuncia ante la policía, lo que se efectuó el 15 de octubre de 2015.

Urbano no tenía según el contrato de arrendamiento por él firmado facultad alguna de disposición de la cámara frigorífica que se encontraba instalada en la nave, ni tuvo autorización alguna del propietario, ni ha dado razón ni paradero de la misma, ni la ha devuelto.

La cámara frigorífica, en cuanto a su valor de reposición/restauración tenía un valor de 183.843,58 euros, más 19.100 euros por mano de obra para volver a encontrarse la misma en el estado y situación en que se encontraba en septiembre de 2015, lo que supone un total de 202.943,58 euros.

SEGUNDO

En la misma sentencia, la sala juzgadora dictó el siguiente FALLO:

Que debemos condenar y condenamos a Urbano como autor responsable criminalmente de un delito de apropiación indebida agravado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 8 meses con cuota diaria de 4 euros (con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas); y al pago de las costas, incluidas las de la Acusación...

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