SAN 77/2020, 30 de Septiembre de 2020

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:2500
Número de Recurso66/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 77/2020

Fecha de Juicio: 22/9/2020

Fecha Sentencia: 30/9/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000066 /2020

Ponente: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: FESMC-UGT

Demandado/s: ADIF, ADIF ALTA VELOCIDAD, SINDICATO FERROVIARIO-SF, SINDICATO CIRCULACION FERROVIARIO-SCF, COMISIONES OBRERAS, COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, SFF-CGT

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2020 0000067

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000066 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 77/2020

ILMO/A. SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D . RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARIA ISABEL CAMPOS TORRES

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000066 /2020 seguido por demanda de FESMCUGT (letrado

D. Jose Vaquero Turiño) contra ADIF (letrado letrado D. José Ramón Fernández García), ADIF ALTA VELOCIDAD (letrado D. Juan Carlos Hernández Sanchez), SINDICATO CIRCULACION FERRVIARIO- SCF, (letrado D. Oscar Orgeira), COMISIONES OBRERAS (letrado D. Enrique Lillo), SINDICATO FERROVIARIO -SF (letrado D. Juan Durán), COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF (no comparece), SFF-CGT (no comparece) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de febrero de 2020,se presentó demanda por Don JOSE VAQUERO TURIÑO, letrado del ICAM, actuando en representación de la FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, frente a la Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), Entidad Pública Empresarial ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ALTA VELOCIDAD (ADIF ALTA VELOCIDAD), COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, en la persona de su Presidente, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT, SINDICATO FERROVIARIO, S.F., SINDICATO CIRCULACION FERROVIARIO, S.C.F. sobre CONFLICTO COLECTIVO por MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 20 de mayo de 2020 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio. El 5 de mayo de 2020, se acordó por recomendación de las autoridades sanitarias, por razones de salud pública, de conformidad con el acuerdo del Presidente de la Audiencia Nacional relativo a la petición de suspensión de actuaciones judiciales programadas, de fecha 13/03/20, así como la prórroga del Estado de Alarma acordada por el Gobierno, se acuerda la suspensión de los actos señalados para el día 20 de mayo de 2020 y nuevo señalamiento para el día 22 de septiembre de 2020.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se declare NULA la decisión adoptada de aplicar la subida salarial al personal de Estructura de Dirección conforme a la Resolución de la Presidencia de Adif de 29 de enero de 2020.

Subsidiariamente se declare INJUSTIFICADA la decisión adoptada de aplicar la subida salarial al personal de Estructura de Dirección conforme a la Resolución de la Presidencia de Adif de 29 de enero de 2020. Se declare el derecho del Personal de Estructura de Dirección a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, consistente en que se apliquen las subidas salariales distribuidas a partes iguales en los distintos conceptos retributivos.

COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DE ADIF y SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT, no comparecieron al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.

CC.OO, SFC y SFI, se adhieren a la demanda.

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), alegó modificación sustancial de la demanda y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ALTA VELOCIDAD (ADIF ALTA VELOCIDAD) se opone a la demanda y se adhiere a lo manifestado por el letrado de ADIF.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos Y conformes fueron los siguientes:

- La modificación es inexistente.

- A 300 trabajadores se les sube el sueldo tal como se pide en la demanda.

- Anteriormente hay dos resoluciones de ADIF para 2018,2019 respecto de este tema.

- De 810 trabajadores, 278 han percibido incremento tal como se pide en demanda.

- Esta misma distribución que se impugna se ha hecho en 2018 y 2019.

Hechos conformes:

- La decisión se toma en enero.

- El salario tiene tres componentes: fijo, variable y complemento de puesto.

- Este colectivo está formado por 810 trabajadores.

- Se retribuyen conceptos que valoran productividad, luego se continúa incrementando en complemento de puesto y si sobra se distribuye proporcionalmente entre los tres conceptos.

- El acceso a este colectivo es voluntario.

- Se hace propuesta económica al trabajador para acceder y el trabajador la acepta o no.

Quinto

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo, afecta a todos los trabajadores que prestan servicio en las entidades demandadas que pertenecen a la Estructura de Dirección, el cual está compuesto por las categorías de Director, Subdirector, Gerente de Área, Gerente, Jefe de Área y Jefe, aproximadamente 810 trabajadores. (hecho no controvertido)

SEGUNDO

La Estructura de Dirección en un colectivo que se encuentra fuera del ámbito del Convenio colectivo y ocupa puestos de libre designación. El acceso a la ED es voluntario para el trabajador y se efectúa mediante contrato individual que se suscribe con la entidad en el que se estipulan las condiciones de la relación.

La retribución de la estructura de dirección consta de un componente fijo, un componente variable y un complemento de puesto y se fija de forma individualizada en el contrato de trabajo. El complemento fijo y el complemento de puesto se abonan en 12 pagas anuales, y el componente variable vinculado a la consecución de los objetivos se abona en tres pagas anuales: 35% a cuenta en junio, 35% apuesta en diciembre, y hasta el 30% en abril en función de la consecución de los objetivos establecidos.

Los objetivos mencionados son de tres tipos: objetivos de empresa: compartidos por todas las personas de la organización. Objetivos de área: compartidos por todos los profesionales que pertenecen al área correspondiente. Objetivos personales (específicos): afectan de forma individualizada a cada profesional y responden a los parámetros propios de la actividad que desarrolla.

El mayor o menor porcentaje de los tres componentes dentro de la retribución total ha sido variable a lo largo de los años, lo que ha originado cierta heterogeneidad que se intenta aplanar mediante la aplicación de los incrementos salariales y, desde el año 2012, se ha tenido el criterio de que ganen peso los componentes retributivos vinculados a objetivos y al puesto, en detrimento del componente fijo.

Con carácter habitual, cuando una persona accede a la ED o promociona dentro de ella a un cargo superior de mayor retribución, se produce un incremento salarial siempre que el salario de partida sea inferior a la retribución global del nuevo puesto.

El incremento salarial se aplicará siguiendo el siguiente esquema:

En primer lugar, se incrementará el complemento de puesto. Dicho complemento tendrá como referencia un porcentaje del valor mínimo de la banda que será: 20% para directores y subdirectores; 15% para gerentes de área, jefes de área y jefes.

En caso de que quede incremento que aplicar, se hará sobre el componente variable hasta un máximo del 10% del valor mínimo de la banda.

Si todavía resta se incrementa por aplicar, se destinará al componente fijo.

En caso de remoción, y conforme establece el contrato, el trabajador conserva su componente fijo y su componente variable y complemento de puesto se reduce a los siguientes valores en función del nivel del puesto que pasa a desempeñar (...)

Si el trabajador es removido a técnico, conserva su componente fijo y sus variables se reduce a la establecida en las tablas salariales del convenio colectivo. Y pierde el complemento de puesto. (descripción 52, cuyo contenido, se da por reproducido. Hecho no controvertido)

TERCERO

- El 31 de enero de 2020, se elaboró una Resolución de la Presidencia de Adif y de la presidenta de Adif Alta Velocidad, en las que se establecieron los criterios para la aplicación del incremento retributivo correspondiente al año 2020 al Personal de Estructura de Dirección. El incremento salarial era una subida del 2%, en los siguientes términos:

" INCREMENTO...

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