STSJ Castilla y León 996/2020, 8 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución996/2020
Fecha08 Octubre 2020

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00996/2020

Equipo/usuario: MGC

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2019 0000532

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000582 /2019 /

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De: Dña. Amelia

ABOGADO SANTIAGO DIEZ MARTINEZ

PROCURADOR D./Dª. CESAR ALONSO ZAMORANO

Contra: CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 996

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 8 de octubre de 2020.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 582/19, en el que se impugna:

Prime ro, la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto, en fecha 14/1/19, frente a la resolución, de fecha 29 de noviembre de 2018, del Director General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima la solicitud de devolución de monedas de oro depositadas en el museo de Valladolid, encontradas en la panera de la CALLE000 nº NUM000 de Valoría la Buena (Valladolid) y, después, al ampliar el recurso, la resolución de 3 de marzo de 2020 del Viceconsejero de Cultura y Turismo que desestima de forma expresa el recurso de alzada contra la resolución de 29 de noviembre de 2018.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente, DOÑA Amelia, representada por el procurador Sr. Alonso Zamorano y defendida por el letrado Sr. Díez Martínez.

Como demandada, LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO-, representada y defendida por letrada de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Mª Martínez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal, una vez ampliado el recurso a la resolución de 3 de marzo de 2020, que se dicte sentencia por la que se acuerde y declare la nulidad de la resolución expresa de 3 de marzo de 2020 y:

    " 1º.- Con carácter principal, la devolución de las monedas de oro depositadas en el Museo de Valladolid y encontradas en una obra realizada en la Panera de la CALLE000, nº NUM000, de Valoría La Buena (Valladolid) a su legítima propietaria, Doña Amelia, por no tener la consideración legal de Tesoro.

    1. - Con carácter subsidiario al anterior, si se considera que tienen interés cultural, se proceda al pago de su valor real, conforme al art. 351 CC, previa tramitación del oportuno expediente para fijar el valor real del hallazgo.

    2. - Con carácter subsidiario al anterior, si se considera bien de interés cultural, se proceda a efectuar la oportuna declaración administrativa, y a conceder el premio previsto en la Ley a la recurrente, conforme al valor real del hallazgo.

    Con expresa imposición de costas a la administración demandada."

    Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

  2. En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente su desestimación, con imposición a la parte recurrente dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

  3. - El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

  4. Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 10 de septiembre del año en curso.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del recurso. Pretensiones de la parte recurrente y motivos de impugnación.

    La parte recurrente impugna la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto, en fecha 14/1/19, frente a la resolución, de fecha 29 de noviembre de 2018, del Director General de Patrimonio de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima la solicitud de devolución de monedas de oro depositadas en el museo de Valladolid, encontradas en la panera de la CALLE000 nº NUM000 de Valoría la Buena (Valladolid).Posteriormente ha ampliado el recurso a la resolución de 3 de marzo de 2020 del Viceconsejero de Cultura y Turismo, que desestima de forma expresa el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 29 de noviembre de 2018.

    Contr a el referido acto articula las pretensiones que se han reseñado en el Antecedente de Hecho 1, la primera con carácter principal y las otras dos de forma subsidiaria.

    Los motivos de impugnación que aduce, sintéticamente, son los siguientes:

    * Las monedas de oro encontradas en la panera de la CALLE000 nº NUM000 de Valoría la Buena (Valladolid) no son bienes de dominio público, son propiedad de la recurrente, porque el dueño originario de las monedas fue uno de los antepasados de la actual propietaria y fuera quien fuera el que las guardó en la panera las monedas depositadas corren legalmente la misma suerte que el inmueble donde se encuentran.

    *Las monedas encontradas no tienen la consideración de tesoro, porque según el art. 352 C.Civil, para tener la calificación de tesoro es necesario que no conste la legítima pertenencia de las mismas y sostiene la recurrente que son de su propiedad.

    *Las monedas encontradas no son bienes de interés cultural porque no se ha iniciado ni tramitado el correspondiente expediente por la Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León con ese fin y no reúnen las peculiaridades que exige el art. 2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, habiéndose utilizado en el tráfico comercial hasta hace apenas escasos años; son piezas ordinarias o comunes que no tienen un alto valor numismático, histórico o artístico.

    *En el caso de que las monedas se consideren un tesoro, al no tener la calificación de un bien de interés cultural, debe aplicarse el art. 351 y siguientes del Código Civil. Se trata de un hallazgo casual.

    *Rechaza la valoración dada a las monedas realizado por el Museo de Valladolid el 31 de mayo de 2016 por un valor total de 65.050 €, pues el valor del oro por su peso asciende a 75.012,38 € y su valor numismático a 95.740 €

  2. Oposición de la Administración demandada.

    La Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que ostenta, se opone alegando, en primer lugar, que el recurso es inadmisible al amparo del art. 69.c) de la LJCA, por desviación procesal, al no existir correlación entre lo que constituye el objeto del proceso y las pretensiones ejercitadas, uno, porque no se solicita en el suplico de la demanda la anulación de la...

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