SAN, 29 de Septiembre de 2020

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2020:2546
Número de Recurso624/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000624 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05035/2018

Demandante: Basilio

Procurador: ROSA SORRIBES CALLE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte.

HECHOS

VISTOS por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo 624/2018, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de don Basilio, contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de abril de 2018, sobre declaración de responsabilidad subsidiaria.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de abril de 2018 se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 21 de mayo de 2015 por el que se declara la inadmisibilidad de la reclamación económico- administrativa deducida contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación, Delegación de Barcelona, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 19 de octubre de 2012, que declara a don Basilio responsable subsidiario de las deudas tributarias contraídas por Transifor, S.L., por importe de 152.825,80 euros - artículo 43.1.a) LGT.

Frente a dicho acuerdo la representación procesal de don Basilio interpuso recurso contencioso-administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que se declare: "a) no ser conforme a Derecho y anular el acto jurídico lesivo impugnado y todos los dictados en la vía económico-administrativa que él confirma o a los que da cobertura; b) condenar a la Administración Tributaria a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a restablecer las situaciones previas al inicio de las actuaciones contra el recurrente; c) ordenar a la Administración Tributaria la cancelación de cualesquiera liquidaciones, pagos, recargos, apremios, intereses, sanciones relativas a los actos anulados, devolviendo las cantidades indebidamente ingresadas, y el pago de las costas del procedimiento de conformidad con el artículo 139 y concordantes LJCA"

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia "en cuya virtud desestime el recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Por providencia de 27 de febrero de 2019 la Sala acordó tener por incorporados al procedimiento los documentos aportados por la parte actora y por reproducido el expediente administrativo.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 22 de septiembre de 2020.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de de 26 de abril de 2018 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 21 de mayo de 2015, que declara la inadmisibilidad de la reclamación económico-administrativa deducida contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación, Delegación de Barcelona, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 19 de octubre de 2012, que declara a don Basilio responsable subsidiario de las deudas tributarias contraídas por Transifor, S.L., por importe de 152.825,80 euros.

SEGUNDO

En el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 21 de mayo de 2015 se indica que "el acuerdo de declaración de responsabilidad fue notificado al interesado, en forma, el 25 de octubre de 2012, por lo que el plazo de un mes... (para interponer la reclamación económico- administrativa ex artículo 235.1 LGT) concluyó el día 25 de noviembre de 2012, y dado que el interesado presentó su escrito el 26 de noviembre de 2012, debe declararse la inadmisibilidad de la reclamación, y ello a tenor del artículo 239.4.b) LGT, que así lo ordena en aquellos supuestos en los que `la reclamación se haya presentado fuera de plazoŽ".

En Tribunal Económico Administrativo Central, en el acuerdo de 26 de abril de 2018, tras referencia a los artículos 235.1 y 241.1 LGT, 5 CC y 48.2 y 4 de la Ley 30/92 y señalar que el cómputo de los plazos, en este caso, debe hacerse de fecha a fecha, y que la norma de excluir el primer día se configura como regla que solamente puede aplicarse al plazo señalado por días, confirma la decisión del Tribunal Regional.

Disconforme con la decisión del Tribunal Económico Administrativo Central la representación procesal de don Basilio alega que la declaración de responsabilidad le fue notificada el 25 de octubre de 2012 y que frente a la misma interpuso reclamación económico-administrativa el 26 de noviembre de 2012, siendo inadmitida, por extemporánea, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña por acuerdo de 21 de mayo de 2015.

Señala que el Tribunal Regional admitió a trámite la reclamación, acordando poner de manifiesto el expediente al interesado, por plazo improrrogable de un mes, para que pudiera formular alegaciones. Este trámite, alega, generó al actor la confianza legítima de que la reclamación sería examinada en cuanto al fondo. No fue así, sin embargo.

Expone que contra el acuerdo de inadmisión interpuso recurso de anulación ante el propio Tribunal Regional, que fue desestimado por acuerdo de éste de 21 de abril de 2016 y que seguidamente, tanto contra el acuerdo de inadmisión como contra el que desestimó el recurso de anulación, interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central.

Manifiesta que ante la demora del Tribunal Central en resolver el recurso alzada, formuló denuncia ante la Subdirección General de Recursos de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y que tras...

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