STSJ Castilla y León , 14 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Septiembre 2020 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01260/2020
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24089 44 4 2019 0000841
Equipo/usuario: MLM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000781 /2020
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000277 /2019
Sobre: ORFANDAD
RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: Raúl
ABOGADO/A: JUAN CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Iltmos. Sres.:
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente de la Sala
Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno
D. José Manuel Riesco Iglesias/
En Valladolid, a catorce de septiembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 781/2020, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León de fecha 4 de Diciembre de 2019, (Autos núm. 277/2019), dictada a virtud de demanda promovida por DON Raúl, como tutor de su hermano DON Teodosio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre EFECTOS ECONÓMICOS DE LA PRESTACIÓN DE ORFANDAD .
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.
Con fecha 29-03-2019 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los siguientes términos: "Que ESTIMANDO en lo necesario la demanda sobre efectos económicos de prestaciones, formulada por Raúl, COMO TUTOR DE SU HERMANO Teodosio, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados al abono de la cantidad de
7.877,57 euros por las diferencias económicas, entre la fecha de efectos situada en el hecho causante (6 de enero de 2018) y la fecha de efectos concedida por la Entidad Gestora (8 de julio de 2018), en relación con la pensión de orfandad reconocida a Teodosio ".
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante, Raúl, es hermano de Teodosio, quien fue declarado incapaz en virtud de sentencia 164/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de León (autos 427/2007), declarando rehabilitada la patria potestad de sus padres; su madre falleció el 16/08/2017, y su padre el 05/01/2018, cesando, en consecuencia los efectos de la patria potestad en relación con Teodosio .
Mediante auto de 27 de abril de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de León se nombró tutor de Teodosio a su hermano Raúl, cargo que aceptó el 20 de julio de 2018.
El día 8 de octubre de 2018, el tutor presentó escrito, ante el INSS-León, solicitando la pensión de orfandad del tutelado, dando lugar al expediente NUM000, en el cual se dictó resolución del INSS-León de fecha 20 de noviembre de 2018, concediendo pensión de orfandad a Teodosio, con una base reguladora de 736,68 euros mensuales, porcentaje de la pensión del 72% y efectos del 8 de julio de 2018.
El actor solicita que los efectos de la pensión de orfandad concedida a su hermano incapaz sean del 6 de enero de 2018, día siguiente al del fallecimiento de su padre, ultimo progenitor fallecido, y, por tanto, fecha del día siguiente a la extinción de la patria potestad prorrogada
La parte demandante acredita haber agotado la vía administrativa previa, presentándose la demanda el 29 de marzo de 2019".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, sí fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
ÚNICO: Con el amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social desarrolla la Letrada de la Administración de la Seguridad Social un solo motivo de recurso -numerado como primero- en el cual se refiere a la infracción del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 224.3 y 230 del mismo cuerpo legal y, a su vez, en relación con la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2018...
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