STSJ Islas Baleares 284/2020, 10 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2020
Fecha10 Septiembre 2020

T. S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00284 /2020

NIG: 07040 44 4 2019 0002128

Modelo: 380000

RSU RECURSO SUPLICACION 0000165 /2020

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 418 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de PALMA DE MALLORCA

Ilmos. Sres.:

D. Antoni Oliver Reus, presidente

D. Alejandro Roa Nonide

D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos

En Palma, a 10 de septiembre de 2020 .

Esta Sala ha visto el recurso de suplicación núm. 165/2020, formalizado por la letrada Dª Mª Luisa Ginard Nicolau, en nombre y representación de la Agencia de Desenvolupament Local de l'Ajuntament de Palma (PalmaActiva), contra la sentencia nº 396/2019 de fecha 27 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Palma, en sus autos demanda número 418/2019, seguidos a instancia de Dª Justa, representada por la letrada Dª. Catalina Riera Femenías, frente a la parte recurrente, en materia de fijeza laboral, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Roa Nonide, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dña. Justa, titular del DNI núm. NUM000 prestó servicios con categoría profesional de auxiliar administrativa por cuenta de la empresa Institut Municipal de Formació, Ocupació i Foment (IMFOF) en virtud de la celebración de sucesivos contratos de duración temporal durante los siguientes periodos:

    - Del 1 de octubre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004. Contrato por obra o servicio determinado para la realización de la obra "Projecte Equel -Medea Sistemes de recolsament a la generació de NYE".

    - Del 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005. Contrato por obra o servicio determinado para la realización de la obra "Cursos de Pla en Llaç 2005".

    - Del 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006. Contrato por obra o servicio determinado para la realización de la obra Proj. Pla Formatiu".

    - Del 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007. Contrato por obra o servicio determinado para la realización de la obra "Proj. Pla Formatiu".

    -Del 5 de febrero de 2008 con fecha de finalización prevista el 31 de octubre de 2008. Contrato por obra o servicio determinado para la realización de la obra "Pla Formatiu Fons Propis del SOIB 2008".

  2. - Las funciones desarrolladas por la demandante durante el periodo trabajado en virtud de los contratos enumerados consistieron en asistir a las tareas administrativas del servicio registrando fechas, tramitando solicitudes, archivando documentación, redactando y transcribiendo documentos, manteniendo los stocks de material. Además, la demandante tenía encomendadas las funciones de tramitar las reparaciones de los equipos realizando todas aquellas tareas para agilizar y facilitar el servicio, colaborar en las tareas de apoyo en la compatibilidad atender a los usuarios del servicio y dar respuesta a sus necesidades, manejar diferentes equipos de oficina y realizar las tareas administrativas necesarias para dar una respuesta adecuada y personalizada a las solicitudes.

  3. - El IMFOF era un organismo autónomo del Ayuntamiento de Palma, de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, de ese sujeto y de su actividad a sus estatutos y a la Ordenanza Legal de Régimen Local.

  4. - En el BOIB de 4 de diciembre de 2007 se publicó la resolución de urgencia de la Presidenta del Institut Municipal de Formació, Ocupació i Foment (IMFOF) de fecha 21 de noviembre de 2007 que aprobó la convocatoria de pruebas selectivas para entrar a formar parte de una bolsa de candidatos a cubrir de forma interina los puestos de trabajo vacantes que se produjeran en los grupos profesionales de Técnico Superior en Recursos Humanos, Técnico Superior de Estudios y Proyectos especialidad de marketing y comunicación, Técnico Superior en Promoción Económica, Técnico Medio Económico, Financiero, Administrativo, Promoción Económica y Administrativo de Formación. La convocatoria estaría regida por las bases generales del IMFOF publicadas en el BOIB de 19 de noviembre de 2005 y las específicas que constan en autos, acompañadas junto con la demanda, en el acontecimiento nº 15 del expediente electrónico, que se dan aquí por reproducidas.

  5. - La demandante concurrió al proceso selectivo, obteniendo una puntuación de 20,13 puntos en la fase de oposición y una puntuación de 0,40 puntos en la fase de concurso, obteniendo una puntuación total de 20,53 puntos. El Tribunal Calificador en sesión celebrada el 24 de enero de 2008 elevó propuesta al órgano competente del IMFOF para la inclusión en la bolsa de la demandante.

  6. - Dña. Justa celebró en fecha 10 de septiembre de 2008 contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo con la entidad Institut Municipal de Formació, Ocupació i Foment, pasando a prestar servicios por cuenta de dicho organismo con la categoría profesional de Administrativa de Formación y un salario bruto anual con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 20.702,76 €.

  7. - El contrato de trabajo identifica la causa de la contratación en los siguientes términos: Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección.

  8. - Las funciones que desempeña la demandante son las que siguen: llevar y responsabilizarse de la contabilidad del Departamento de Formación, manejar y exportar datos, hojas de cálculo y otras aplicaciones informáticas dando respuesta a las necesidades del Área, redactar y preparar la documentación para la justificación de acciones formativas, requerir y tramitar la información y documentación necesaria para la ejecución de los expedientes administrativos y laborales del Área, preparación de informes técnicos y de justificación de gastos, atender visitas, atender el teléfono, transcribir, redactar y corregir documentos administrativos.

  9. - El Institut Municipal de Formació, Ocupació i Foment ha sido sucedido por la Agencia de Desenvolupament Local de l'Ajuntament Palma (PalmaActiva).

  10. - PalmaActiva es un organismo autónomo del Ayuntamiento de Palma, de carácter administrativo y dotado de personalidad jurídica propia para el desarrollo de los servicios administrativos, comerciales, industriales, financieros, laborales y de promoción económica y sociolaboral. Sujeta su actividad a sus Estatutos, publicados en el BOIB de 2 de febrero de 2012 y al ordenamiento jurídico de Régimen Local.

  11. - En fecha 17 de diciembre de 2018 tuvo lugar, sin acuerdo, ante el TAMIB acto de conciliación promovido por la demandante y otros trabajadores. Consta en la certificación del acto conciliatorio: la parte no solicitante reconoce las manifestaciones efectuadas por los solicitantes en el escrito introductorio si bien no puede acceder a sus pretensiones porque la legislación vigente se lo prohíbe.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta a instancia de Dña. Justa contra la empresa Agencia de Desenvolupament Local de l'Ajuntament Palma (PalmaActiva) debo declarar y declaro que la relación laboral de la demandante tiene naturaleza fija desde el 10 de septiembre de 2008 condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de Agencia de Desenvolupament Local de l'Ajuntament de Palma (PalmaActiva), y que fue impugnado por la representación de Dª Justa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda presentada interesaba la declaración de la naturaleza jurídica ya sea fija o de modo subsidiario como indefinida no fija de la relación laboral mantenida con el organismo autónomo demandado, la Agencia de Desenvolupament Local de LAjuntament Palma (Palma Activa). Era alegado en la demanda que los sucesivos contratos de trabajo de duración temporal fueron formalizados en fraude de ley. Que los primeros contratos suscritos no obedecían a una modalidad de obra o servicio determinado acreditado, habiendo desarrollado tareas profesionales de tipo permanente e inherentes a la actividad de la empresa; y a su vez postulaba el carácter fraudulento del contrato de interinidad firmado para la cobertura de una plaza vacante, aceptando que no ha sido desarrollado un proceso de selección definitivo.

Ante esta doble pretensión contenida en la demanda, la sentencia recurrida no solo estima la condición de indefinida no fija de la relación laboral sino en primer término la pretensión de admitir la naturaleza jurídica fija de la relación laboral que mantiene la demandante con Palma Activa con fecha de efectos desde 2008 y ello por cuanto en esta fecha fue suscrito un contrato de trabajo de interinidad tras superar un equiparable proceso selectivo de concurso/oposición y entendiendo por colmados los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad mencionados en los artículos 9, 11, 55 y 70 del Estatuto Básico de Empleo Público.

El recurso presentado por la defensa del organismo autónomo municipal recurre la sentencia señalando que en todo caso su relación laboral no tiene naturaleza fija desde el 10 septiembre 2008, y con un esta finalidad articula dos motivos.

El primero de los motivos invoca el apartado b) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social para incidir en la revisión de los hechos probados en función de la prueba practicada. La...

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