STSJ Andalucía , 11 de Enero de 2018

PonenteLUIS GONZAGA ARENAS IBAÑEZ
ECLIES:TSJAND:2018:18159
Número de Recurso862/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

D. ANGEL SALAS GALLEGO

D. JOSE SANTOS GOMEZ

D. LUIS G. ARENAS IBÁÑEZ

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a once de enero de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 862/2016, interpuesto por D. Lucas, representado por la Procuradora Sra. Navarro Rodríguez, siendo partes demandadas el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado por el Abogado del Estado, y la CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por la Letrada de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS ARENAS IBAÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se impugna la Resolución de 23 de septiembre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía desestimatoria de la reclamación, tramitada con el número NUM000 deducida por D. Lucas frente a la Resolución de 9 de noviembre de 2015 de la Oficina Liquidadora de Dos Hermanas por el que se desestimó el recurso de reposición que había formulado contra la Resolución del mismo órgano de 1 de octubre de 2015 denegatoria de su solicitud de inicio del procedimiento de tasación pericial contradictoria.

SEGUNDO.- Tras los trámites de rigor la parte actora presentó demanda solicitando el dictado de Sentencia que anule las resoluciones impugnadas declarando haber lugar a la admisión de la solicitud de inicio del procedimiento para la tasación pericial contradictoria en su día formulada. Las demandadas presentaron contestación a la demanda interesando una Sentencia que desestime las pretensiones articuladas de contrario y confirme la resolución impugnada.

TERCERO.- Fijada en 5.079,90 euros la cuantía del recurso se tuvo por reproducido a efectos de resolver el material probatorio contenido en el expediente administrativo y documentos acompañados, quedando las actuaciones tras el trámite de conclusiones pendientes del dictado de Sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto de esta Sentencia analizar la conformidad a Derecho de la Resolución de 23 de septiembre de 2016 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía desestimatoria de la reclamación, tramitada con el número NUM000 deducida por D. Lucas frente a la Resolución de 9 de noviembre de 2015 de la Oficina Liquidadora de Dos Hermanas por el que se desestimó el recurso de reposición que había formulado contra la Resolución del mismo órgano de 1 de octubre de 2015 denegatoria de su solicitud de inicio del procedimiento de tasación pericial contradictoria.

SEGUNDO.- Alega el recurrente en los apartados de hechos de su demanda: que el 20 de septiembre de 2014 se le notificó propuesta de liquidación en expediente de comprobación de valores consecuencia del otorgamiento de escritura de compraventa de 12 de junio de 2014, liquidación que se sustentaba en la valoración efectuada por la Administración tributaria andaluza al amparo de lo establecido en el artículo 57.1.b) Ley General Tributaria (LGT); que contra esa propuesta de liquidación formuló alegaciones que concluyeron mediante resolución que fue impugnada ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Andalucía (TEARA), que desestimó la reclamación por entender que la valoración se había practicado reglamentariamente, remitiendo al demandante al procedimiento de tasación pericial contradictoria; que esa desestimación le fue notificada el 20 de junio de 2015, y el 30 de septiembre siguiente solicitó el inicio del procedimiento para la tasación pericial contradictoria (que se había reservado expresamente en la reclamación económico-administrativa y en el previo recurso de reposición), siendo denegado su inicio mediante resolución de 1 de octubre de 2015 luego confirmada en reposición por resolución de 9 de noviembre de 2015 y en vía económico-administrativa por la resolución del TEARA de 23 de septiembre de 2016 objeto de autos. A partir de lo anterior sostiene la parte actora, con invocación de lo dispuesto en los artículos 135.1 párrafo segundo LGT y 120 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: que el plazo para promover la tasación pericial contradictoria es de un mes desde que el acto impugnado adquiriese firmeza, plazo que comenzaba a contar el día 1 de septiembre de 2015 que era el último día del que disponía para formular recurso contencioso-administrativo frente a la resolución del TEARA confirmando la liquidación (habida cuenta que el mes de agosto es inhábil a efectos procesales), por lo que la solicitud de tasación pericial contradictoria en fecha 30 de septiembre de 2015 tuvo lugar dentro de plazo; y que las resoluciones impugnadas confunden el agotamiento de la vía administrativa con la firmeza del acto administrativo, lo que es ilógico pues de haberse interpuesto el recurso judicial no habría podido continuar el procedimiento de tasación pericial contradictoria al depender su inicio y continuación de los pronunciamientos que en su caso hubiese dictado la jurisdicción competente. Invoca en apoyo de su posición la Consulta vinculante nº V1785-08 de 8 de octubre de la Dirección General de Tributos y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en cuya virtud el plazo para plantear la tasación pericial contradictoria debe computarse desde la firmeza de la reclamación económico-administrativa.

El Abogado del Estado opone que la liquidación es firme en vía administrativa cuando ya no cabe su alteración por el ejercicio de una potestad administrativa sino únicamente por una resolución judicial, de acuerdo con la Sentencia que cita, por lo que notificada la resolución del TEARA el 20 de junio de 2015 desde ese momento tuvo el interesado el plazo de un mes para solicitar el inicio de la tasación pericial contradictoria ( art. 135 LGT), de modo que instado en fecha 30 de septiembre de 2015 resultaba extemporáneo.

La Letrada de la Junta de Andalucía, por su parte, da por reproducidos los argumentos de la resolución impugnada y se adhiere a las manifestaciones de la Abogacía del Estado, considerando que de acuerdo con lo previsto en los artículos 135.1 LGT y 120.1 del Reglamento del Impuesto y la Sentencia que cita, que por firmeza en vía administrativa debe entenderse el agotamiento de la vía administrativa aunque el acto esté recurrido en vía jurisdiccional; por lo que en este caso, notificada al interesado la resolución del TEARA en fecha 20 de junio de 2015, y siendo aquélla firme en vía administrativa, disponía del plazo de un mes para solicitar el inicio de la tasación pericial contradictoria previamente reservada, petición que formuló extemporáneamente en fecha 30 de septiembre de 2015.

TERCERO.- En orden a dar respuesta a la controversia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 20 de Junio de 2018
    • España
    • 20 June 2018
    ...de la Sala de lo Contencioso-administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia [«TSJ»] de Andalucía, en el recurso 862/2016 , interpuesto por D. Ramón contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Andalucía [«TEAR de Andalucía»] de 23 de septie......
  • STS 964/2020, 9 de Julio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 9 July 2020
    ...Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla), pronunciada en el recurso nº. 862/2016, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, de 23 de septiembre de 2016, por la que se desestima la r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR