STSJ Galicia 173/2020, 11 de Septiembre de 2020

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:4600
Número de Recurso7401/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución173/2020
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00173/2020

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7401/2019

RECURRENTE:CONSELLERIA DE FACENDA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

ADMINISTRACION DEMANDADA:GERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO

CODEMANDADA:ABOGACIA DEL ESTADO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres.Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

En A CORUÑA, a 11 de septiembre de 2020.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7401/2019, interpuesto por la letrada de la Xunta de Galicia, contra la resolución del gerente territorial del Catastro de Lugo de 12.07.19, que desestimó la petición de tratamiento del inmueble donde se ubica la Escuela de Idiomas de Ribadeo bajo una referencia catastral única.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.09.19, la letrada de la Xunta de Galicia, interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del gerente territorial del Catastro de Lugo de 12.07.19, que desestimó la petición de tratamiento del inmueble donde se ubica la Escuela de Idiomas de Ribadeo bajo una referencia catastral única.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al órgano demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Una vez remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la declaración de la finalización del debate procesal al no haberse practicado prueba ni interesado la formulación de conclusiones, ni la celebración sustitutoria de vista oral.

CUARTO

Mediante providencia de 19.06.20 se ha señalado el día 10.07.20 para la votación y fallo, si bien se ha dejado sin efecto por la de 26.06.20 para oír a la defensora autonómica sobre los motivos de inadmisibilidad planteados por el abogado del Estado. Vencido el plazo otorgado sin que se hayan formulado alegaciones, se ha señalado de nuevo la celebración de la vista oral para el día 11.09.20, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del recurso se puntualiza en 81.627,08 euros, por ser el valor catastral de los inmuebles litigiosos.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 08.03.17 tiene entrada en el registro de la Gerencia Territorial del Catastro en Lugo un escrito en el que participa que el inmueble donde se asienta la Escuela de Idiomas de Ribadeo consta en los archivos de aquélla con dos referencias catastrales distintas para cada una de sus superficies, de 1.920,00 m2 (7927029PJ5272N0001YO) y 786,00 m2 (27051AO25000740000HE), a pesar de que constituye una única realidad física y que se encuentra inscrito como un inmueble único en el Registro de la Propiedad, por lo que interesa que se le otorgue su tratamiento bajo una única referencia catastral. Examinada esa petición, la documentación adjunta y la que se une al expediente de oficio, resuelve el titular de la gerencia desestimar la solicitud en resolución de 12.07.19, fundada en que no era posible agrupar las parcelas, por tener diferente clasificación urbanística, al ser una urbana y la otra rústica y otra urbana.

Frente a esa resolución se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos y la recurribilidad de aquélla, a pesar de que se encabezaba como una "comunicación informativa"; en cuanto al fondo, sostiene que el argumento de que no se puede agrupar la parcela por tener distintas clasificaciones es artificioso, pues el inmueble donde se ubica la Escuela de Idiomas de Ribadeo tiene una única realidad física, un solo titular y una sola inscripción registral que debe...

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