STSJ Cataluña 3450/2020, 29 de Julio de 2020

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2020:6247
Número de Recurso617/2019
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución3450/2020
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 617/2019

Partes: Heraclio

C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 3450

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

  1. RAMON GOMIS MASQUÉ

  2. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil veinte

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 617/2019, interpuesto por Heraclio, representado por el/la Procurador/a D. IVO RANERA CAHIS, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Heraclio se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en fecha 30 de mayo de 2019.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiendo formulado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala el día 1 de abril de 2020 para deliberación y votación del fallo, si bien fruto de la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 14 de marzo de 2020, la deliberación finalmente tiene lugar el 27 de mayo de 2020.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso. La regularización practicada en lo concerniente a ganancias y pérdidas patrimoniales (en especial, la venta de acciones de Seguridad Sansa, S.A.) y por otras causas (rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas). La concurrencia del elemento subjetivo de culpabilidad y su motivación.

Se recurre en este proceso la resolución de 6 de febrero de 2019 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas números NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006, acumuladas, interpuestas contra acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, con sede en Barcelona, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 2 de febrero de 2015, de liquidación definitiva por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, y de fecha 17 de febrero de 2015, de imposición de sanciones tributarias resultantes (liquidaciones A0860015026001219, A0860015026002000, A0860015026002011 y A0860015026005938; liquidación: acta de conformidad número NUM002, por importe de 7.313,46 euros, y acta de disconformidad número 72491825 , por importe final de 42.719,96 44 euros; sanciones: acta de conformidad, por importe total de 111.418,52 euros, y acta de disconformidad, por importe de 22.558,10 euros). Las cuatro reclamaciones son las siguientes: NUM005 (liquidación), NUM003 (sanción del acta de conformidad), NUM004 (sanción del acta de conformidad) y NUM006 (al haber impugnado la sanción derivada del acta de disconformidad, la liquidación del 25% de la sanción reducida en su día, en aplicación del artículo 188.4 de la Ley 58/2003, por importe de 27.854,63 euros).

  1. La liquidación y las causas de regularización (más concretamente, la variación patrimonial derivada de la venta de las acciones de Seguridad Sansa, S.A.).

    En lo concerniente a las causas de regularización se trascriben los antecedentes de hecho, segundo y cuarto, de la resolución económico-administrativa impugnada:

    "ANTECEDENTES DE HECHO (...)

    SEGUNDO.- En fecha 19 de diciembre de 2014 la Inspección Regional de la AEAT con sede en Barcelona regularizó la situación tributaria del contribuyente respecto al IRPF del año 2010 incoando el acta de conformidad, A01 nº. NUM002 y el acta de disconformidad A02 nº 72491825, en las mismas el actuario hacía constar en síntesis y a los efectos que ahora interesan que:

    El contribuyente en su día había presentado la correspondiente autoliquidación solicitando una devolución de 1.819,29 euros, que no se llevó a efecto.

    Entre los conceptos declarados figuraban en total unas ganancias patrimoniales por importe de 133.408,60 euros y unas pérdidas patrimoniales por un importe de 1.162.046,46 euros, con lo cual, resultaba una perdida a compensar de 1.028.637,86 euros.

    La regularización vino motivada por las siguientes circunstancias:

    Rendimiento del trabajo. Estos rendimientos se incrementaron en 5.977,32 euros que el contribuyente había declarado en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social (autónomos), pues dicho importe se consideró que era gasto deducible de los rendimientos de la actividad profesional declarada.

    Rendimiento del capital mobiliario.

    ** Dado que las citadas cotizaciones a la seguridad Social las había abonado la empresa Serveis Profesional Giralt, de la que el contribuyente era socio y Administrador, dicho importe se consideró que se trataba de un rendimiento del capital mobiliario obtenido por su condición de socio. En consecuencia, los rendimientos declarados por este concepto se incrementaron en 5.977,32 euros.

    ** En este apartado también se incrementaron los gastos deducibles en 46,31 euros.

    Rendimiento del capital inmobiliario.

    En relación a este concepto la Inspección realizó en total un ajuste negativo de 2.786,54 euros, que disminuyó el rendimiento declarado.

    Rendimiento de actividades económica.

    El contribuyente ejerce la actividad profesional de auditor de cuentas, determinado el rendimiento de la misma por el régimen de la estimación directa simplificada.

    Las modificaciones a los importes declarados consistieron en: a) la Inspección admitió como gasto deducible de la actividad las cotizaciones por autónomos suprimidas de los rendimientos del trabajo y que ascendían a 5.977,32 euros, b) no admitió gastos por importe de 89,91 euros por no disponer de justificante del mismo, c) tampoco se admitió una factura de 284,20 euros dado que el titular de la misma no era el contribuyente y d) por último, no se admitió un gasto en amortización de 299,00 euros al no haberse justificado su origen, afectación e importe. En total se efectuó un ajuste negativo de 5.039,00 euros

    Ganancias y pérdidas patrimoniales.

    En este apartado y con independencia de pequeños ajustes realizados: a) en la venta de sociedades integrantes del grupo Sansa que se habían declarado y que ascendía en total a 0,27 euros positivos y b) por la venta de derechos de suscripción del BBVA no declarados que supusieron un ajuste de 84,76 euros positivos. Las modificaciones importantes se constataron en:

    1. Venta de las acciones de la empresa Seguridad Sansa SA.

      En relación a esta operación se hacía constar que:

      El contribuyente el 28 de abril de 2010 (escritura nº 929) vendió sus participaciones en la sociedad SEGURIDAD SANSA por un importe global de 0,66 euros.

      En relación a dichas participaciones se hacía constar que el interesado había declarado los siguientes importes:

      Fecha adquisición nº de acciones Valor adquisición

      04-07-2000 76.253 76.253,00 euros

      06-02-2004 46.675 46.675,00 euros

      06-04-2005 200.000 200.000,00 euros

      21-07-2008 838.147 838.147,00 euros

      Total 1.161.075,00 euros

      El interesado declaró una pérdida de 1.161.074,22 euros (1.161.075,00 - 0,78) que parte se compensó con las ganancias obtenidas de las otras sociedades y el resto se declaró como Base Imponible negativa a compensar en ejercicios posteriores.

      ** La regularización formalizada en el acta de conformidad consistió en:

      Por un lado, se constató que el valor de transmisión fue de 0,66 euros en lugar de los 0,78 euros declarados.

      Por otro lado, se comprobó que el valor de adquisición de las acciones adquiridas el 6 de febrero de 2004 fue de 45.675,00 euros en lugar de los 46.675,00 euros. Existía una diferencia de 1.000,00 euros.

      Por último, también se constató que en la adquisición de las 838.147 acciones llevada a cabo el 21 de julio de 2008, no supuso ninguna aportación patrimonial del contribuyente, se trató de una ficción. En el acta se detallan las actuaciones llevadas a cabo que concluyeron con lo señalado que los socios no efectuaron aportación alguna en la ampliación de capital efectuada.

      Como consecuencia de lo anterior se efectuó un ajuste positivo de 839.146,88 euros, con lo cual, en dicha regularización se admitía una pérdida de 321.927,34 euros por la venta de las citadas acciones, en lugar de 1.161.074,22 euros declarados.

      ** La regularización formalizada en el acta de disconformidad consistió en:

      Como se ha dicho el valor de transmisión que figuraba en la escritura de venta era de 0,66 euros por la totalidad de las acciones.

      Las partes que intervinieron en la operación reconocieron que no se tuvo en cuenta el valor de la sociedad (no se efectuaron ni tasaciones ni valoraciones) sino que se pactó un precio simbólico para no continuar con las pérdidas que generaba la entidad.

      La Inspección de acuerdo con lo dispuesto en el art. 37.1.b) de la Ley 35/06 del...

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