STSJ Islas Baleares 415/2020, 14 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución415/2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/ADPALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00415/2020

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 45 3 2017 0000907

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000107 /2018 Sobre OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

De AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Procurador: JUAN JOSE PASCUAL FIOL

Contra CONSELLERIA D'HISENDA I ADMINISTRACIONS PUBLIQUES, MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a catorce de septiembre de dos mil veinte.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster.

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 107/2018, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias del AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA (Mallorca), representado por el Procurador D. JUAN JOSÉ PASCUAL FIOL y defendido por el Letrado D. MIGUEL CATANY RAMIS DE AYREFLOR; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMAS DE LES ILLES BALEARS ( CAIB, Conselleria d'Hisenda i Administracions Públiques), representada y asistida por LA ABOGADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, siendo codemandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Ministerio de la Presidencia), representada y asistida por EL ABOGADO DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada por la Consellera d'Hisenda i Administracions Públiques el 10 de mayo de 2017 por la que se acuerda el reintegro total de la subvención otorgada al Ayuntamiento de Pollença mediante la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación territorial de 25 de febrero de 2010, mediante la que se autoriza la financiación del "proyecto de construcción y adecuación de la planta primera del edificio municipal de la calle Sant Domingo para el área de servicios sociales municipales de Pollença" con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.

La cuantía se fijó en 359.570,38 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 17 de julio de 2017 ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma, fue turnado su conocimiento al Juzgado nº 2 (PO 87/2017), y se le dio el traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contraria al ordenamiento jurídico la resolución por la que se acordó el reintegro de la subvención, declarando que procede la devolución del principal e intereses de demora en su día exigidos al Ayuntamiento de Pollença (a los que se debe aplicar los correspondientes intereses legales) y a) la improcedencia de que se tramite expediente de reintegro alguno al haberse cumplido el objeto de la subvención , o subsidiariamente a este punto a) , que b) 29 proceda el inicio de un expediente de reintegro parcial y sin la exigencia de intereses de demora,

todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Mediante Auto de 29 de enero de 2018, el Juzgado nº 2 se inhibió a esta Sala para el conocimiento del asunto, aceptando la competencia por Auto de fecha 5 de junio de 2018 (PO nº 107/2018).

CUARTO

Conferido traslado del escrito de la demanda a las respectivas representaciones de las Administraciones demandada y codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

QUINTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las diligencias declaradas pertinentes, las partes presentaron conclusiones, y se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo el día 11/09/2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el encabezamiento, el Ayuntamiento de Pollença interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Consellera d'Hisenda i Administracions Públiques el 10 de mayo de 2017 (actuando por delegación la Secretaria General), por la que se acuerda el reintegro total de la subvención otorgada al Ayuntamiento de Pollença mediante la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación territorial de 25 de febrero de 2010, la cual autoriza la financiación del "proyecto de construcción y adecuación de la planta primera del edificio municipal de la calle Sant Domingo para el área de servicios sociales municipales de Pollença" con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre. Se decide que el Consistorio debe reintegrar 287.739 euros en concepto principal, más 71.831'38 euros por intereses de demora, al no haber realizado el objeto de la subvención correspondiente al proyecto de Construcción y adecuación de la planta primera del edificio municipal de la Calle Sant Domingo para el área de Servicios Sociales Municipales de Pollença, concedida por la Administración del Estado en el marco del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

Como sustento de sus pretensiones, la representación procesal del Ayuntamiento de Pollença invoca los siguientes argumentos:

1) El Ayuntamiento cumplió con las finalidades sociales previstas en el artículo 9 l) de la aprobación de la línea de ayudas realizada por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre. En la memoria descriptiva acompañada con la solicitud se expresó que se pretendía adecuar la planta primera del edificio municipal sito en la Calle Sant Domingo nº 4 de Pollença para trasladar posteriormente las dependencias del área de servicios sociales del Ayuntamiento, sin que en dicho momento inicial se exigiera la aportación del proyecto de obras. Se informó que tenían previsto dos salas multidisciplinares, zona administrativa de atención al público y varios despachos. Tras autorizarse la financiación de la obra el 26 de febrero de 2010 trascurrieron 10 meses hasta que el Ayuntamiento aprobó el proyecto el 7 de diciembre de 2010, decidiéndose el destino al área de servicios sociales, pero adecuando los espacios a un área de descanso y a nueve habitaciones, todos ellos vinculados con el centro de día de mayores establecido en la planta baja del mismo edificio.

2) Las obras finalmente ejecutadas en la planta piso del edificio municipal cumplían con los objetivos de creación de empleo y de asistencia social previstos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 13/2009, teniendo el mismo destino social las obras previstas en la memoria y las finalmente ejecutadas, recogido en el apartado l) del artículo 9 del citado Cuerpo Legal. La subvención se hubiese aprobado igualmente.

3) La medida de reintegro total resulta desproporcionada, inmotivada y arbitraria, máxime cuando se autorizó el pago de la última partida cuando la Conselleria d'Hisenda i Administracions Públiques ya disponía de la información referente a las obras acometidas. La propia interventora delegada de la CAIB propuso el reintegro parcial, atendido a que no se solicitó en plazo la modificación del proyecto, pudiendo ser subsanado posteriormente de acuerdo con el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

4) Al proceder un reintegro parcial, no procedería la generación de intereses de demora, en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 44 del Decreto Legislativo Balear 2/2005, de 28 de diciembre.

5) Infracción del procedimiento previsto en los artículos 44.4 y 48.3 del Decreto Legislativo Balear 2/2005, así como el Decreto 62/2006, de 7 de julio, regulador del régimen de control interno que ha de ejercer la Intervención General de la CAIB, ya que en el supuesto de discrepancia con el informe, es el Consell de Govern el que debe determinar la cantidad.

La representación procesal de la Administración demandada (CAIB) y de la Administración del Estado han solicitado que se desestime el recurso planteado de adverso, alegando que el Ayuntamiento de Pollença ejecutó unas obras diferentes a las contenidas en la memoria acompañada con la solicitud de la subvención, sin haber solicitado la modificación del proyecto, habiéndose percatado el órgano gestor del cambio en la visita de control efectuada tras recibir el Consistorio el importe total de la ayuda.

SEGUNDO

A fin de resolver las cuestiones controvertidas, expondremos los datos de hecho que resultan relevantes, extraídos a partir del expediente administrativo y los escritos de alegaciones de las partes:

1) El 27 de octubre de 2009 se publicó y entró en vigor del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

2) En el Pleno del Ayuntamiento de Pollença celebrado el 28 de enero de 2010, se aprobó la presentación de la solicitud de ayuda del Fondo para distintos proyectos de inversión municipales, entre ellos, la "Construcció i adequació de la planta pis de l'edifici municipal del carrer Sant Domingo per a l'Àrea de Serveis Socials Municipals de Pollença", con un importe total, impuestos incluidos, de 400.000 euros, desglosado en 375.000 euros para la ejecución de las obras (sin IVA, 323.275,86 euros) y 25.000 euros para la redacción del proyecto y la...

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