ATS, 14 de Octubre de 2020

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2020:8898A
Número de Recurso110/2020
ProcedimientoPieza de medidas cautelares
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/10/2020

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Nº : REC.ORDINARIO(c/a)-110/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 4A.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por:

Nota:

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Procedimiento Num.: REC.ORDINARIO(c/a) - 110/ 2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Celsa Pico Lorenzo

Dª. María del Pilar Teso Gamella

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 14 de octubre de 2020.

Esta Sala, con la composición que más arriba se indica, ha visto la solicitud de medida cautelar formulada por la Procuradora doña Patricia Martín López, dirigida por el Letrado don Fernando Ortega Cano; actúa en nombre y representación de Edemiro. Ha comparecido la Junta Electoral Central, representada por Letrado y el Ayuntamiento de Canet dŽen Berenguer (Valencia), representado por el Letrado don Carlos Morales Ruiz.

Se formula en relación contra la Resolución de la Junta Electoral Central por la que se expide la credencial de concejal del Ayuntamiento de Canet dŽ En Berenguer (Valencia), en favor de Dña. Esmeralda, de fecha 21 de abril de 2020.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero.

HECHOS

PRIMERO

Por escrito que tuvo entrada en esta Sala Tercera el 6 de mayo de 2020, la procuradora de los Tribunales doña Patricia Martín López, bajo la dirección del Letrado don Fernando Ortega Cano, formula, en nombre y representación de don Edemiro, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Junta Electoral Central ["JEC"], por la que se expide la credencial de concejal del Ayuntamiento de Canet dŽen Berenguer (Valencia), en favor de doña Esmeralda, de fecha 21 de abril de 2020, por acceder a tal condición en sustitución del recurrente, al resultar condenado en sentencia penal no firme.

SEGUNDO

En otrosí digo solicita la adopción de la medida cautelar provisionalísima del artículo 135 LJCA, consistente en la suspensión de la ejecutividad total del acuerdo de la JEC impugnado, "[...] así como de la resolución definitiva finalizadora del procedimiento administrativo seguido a los fines de sustituir a [su] representado por la en virtud de aquél nombrada como concejala de Ayuntamiento de Canet dŽen Berenguer y de cualesquiera otros actos que, en ejecución de la meritada resolución finalizadora del procedimiento, puedan dictarse para hacer efectivo el contenido de la misma [...]", y que en su defecto se proceda a la tramitación de la pieza de medidas cautelares por los trámites del procedimiento ordinario. Afirma que se ha convocado el pleno municipal para la toma de posesión para el día 7 de mayo de 2020.

TERCERO

Se justifica la petición con el alegato de que existe "periculum in mora", porque se produciría la pérdida de la finalidad legítima del recurso, que exige el artículo 129 de la LJCA, con daño irreparable e irreversible de los derechos del recurrente, en caso de que no se conceda la medida cautelar.

Razona el recurrente que el acuerdo de la JEC impugnado pretende consumar una pérdida inmediata del escaño, con anulación de su mandato para don Edemiro, lo que produce un daño irreversible e irreparable al proceder a su sustitución, así como -según expone- el coste reputacional de verse privado del cargo, lo que "[...] en los ojos de la opinión pública, el referido cese que ha seguido a la emisión de la sentencia condenatoria (no firme), supone una suerte de confirmación por el ayuntamiento, una administración pública que sirve a los intereses generales de la ciudadanía y de la que se presupone cierta seriedad, de la veracidad del delito por el que todavía no se ha condenado a mi mandante de manera firme [...]". Aduce los perjuicios que entiende irreparables tanto para el Ayuntamiento como para la persona que le sustituiría. Sostiene que se ha vulnerado el procedimiento legalmente establecido por cuanto, según afirma, no ha tenido intervención alguna en el procedimiento previo al acto recurrido.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 4 de junio de 2020 se tuvo por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la JEC indicada; se admitió a trámite, se requirió a la misma que remitiese el expediente administrativo y que practicase los emplazamientos a que se refiere el artículo 49 de la LJCA, se designó magistrado ponente y se formó pieza separada de medidas cautelarísimas.

QUINTO

Por auto de 5 de junio de 2020 se acordó:

"1º No apreciar circunstancias de especial urgencia para la adopción de la medida cautelar urgente y sin audiencia de la parte contraria, solicitada por la procuradora doña Patricia Martín López, dirigida por el letrado don Fernando Ortega Cano, actuando en nombre y representación de don Edemiro

  1. Ordenar la tramitación de este incidente cautelar por el procedimiento ordinario previsto en el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción, al no concurrir las circunstancias para su tramitación de urgencia".

SEXTO

En escrito presentado el día 24 de junio de 2020, la representación de la JEC hizo las alegaciones sobre la medida cautelar y solicitó la denegación de la misma.

SÉPTIMO

La representación de don Edemiro, mediante escrito registrado el día 6 de septiembre de 2020, presentó copia simple de sentencia 286/2020, de 28 de julio, dictada por la Audiencia Provincial de Castellón en el recurso de apelación 822/2020, que le absuelve del delito de prevaricación por el que había sido condenado en sentencia 86/2020, de 19 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Valencia, en ejecución de la cual había sido expedida la credencial de electo en sustitución del recurrente.

OCTAVO

Por providencia de 24 de septiembre de 2020, se acordó la suspensión del plazo para resolver sobre la solicitud de medida cautelar, y se confirió traslado a las demás partes para que formularan alegaciones sobre la admisibilidad del documento y sobre su relevancia, de conformidad con el art. 271.2 LEC, requiriendo al tiempo a la parte actora para acreditar la firmeza de la resolución, lo que cumplimentó la parte actora en escrito presentado el 6 de octubre de 2020, mediante aportación del auto de 21 de septiembre de 2020 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia en el procedimiento abreviado 180/2019, en que se decreta la firmeza y archivo de las actuaciones.

NOVENO

En escrito presentado el 5 de octubre de 2020, la representación de la JEC formuló alegaciones en las que, aceptando la autenticidad de la sentencia absolutoria y su firmeza, solicitó se dictara resolución ajustada a Derecho sobre la solicitud, sin imposición de costas al limitarse la Junta Electoral a la ejecución de lo resuelto en las sentencias penales recaídas.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se dirige contra la Resolución de la Junta Electoral Central ["JEC"] por la que se expide la credencial de concejal del Ayuntamiento de Canet dŽen Berenguer (Valencia), en favor de doña Esmeralda, de fecha 21 de abril de 2020, por acceder a tal condición en sustitución del recurrente, al resultar condenado en sentencia penal no firme, en sentencia núm. 86/2020, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Valencia en el procedimiento abreviado 180/2019.

SEGUNDO

En el curso de la tramitación ordinaria de la pieza de medidas cautelares, ha recaído sentencia firme de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, sentencia 286/2020, de 28 de julio, dictada en el recurso de apelación 822/2020, por la que se absuelve a don Edemiro del delito de prevaricación por el que había sido condenado en sentencia 86/2020, de 19 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Valencia, en ejecución de la cual había sido expedida la credencial de electo en sustitución del recurrente.

TERCERO

Hemos recordado en repetidas ocasiones que las medidas cautelares están concebidas para asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando que el transcurso del tiempo pueda poner en peligro el cumplimiento de la resolución de terminación del mismo. Se trata de la adopción de las medidas que "aseguren la efectividad de la sentencia", como expresa el artículo 129.1 de la LJCA. Con ese propósito, el riesgo derivado de la duración del proceso (llamado doctrinalmente "periculum in mora") se erige, en el artículo 130 de la LJCA en uno de los presupuestos esenciales para la adopción de la medida cautelar, al tener que tomar en consideración, en la decisión cautelar, que "la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso". La apreciación o no de este riesgo, según se desprende de lo establecido en el párrafo inicial del antes citado art. 130, ha de efectuarse mediante una adecuada y casuística ponderación de los intereses en conflicto [autos de 12 de abril de 2018 (Med. Cautelares 69/2018); 27 de noviembre de 2017 (Med. cautelares 632/2017); de 28 de septiembre de 2017 (Med. cautelares 528/2017); de 20 de septiembre de 2017 (Med. cautelares 475/2017) y de 10 de febrero de 2017 (Med. cautelares 4/2017)].

CUARTO

Esta pieza de suspensión ofrece la singularidad de haber sido afectada por una circunstancia sobrevenida a la petición inicial que la propia Junta Electoral demandada entiende decisiva para su resolución, con independencia de los alegatos formulados con anterioridad a ella. En efecto es la propia Administración electoral la que aduce que, siguiendo el criterio ya expuesto en nuestra sentencia 844/2019, de 18 de junio (rec. cont.-advo. 252/2018), la sentencia 286/2020, de 28 de julio, dictada en el recurso de apelación 822/2020, por la que se absuelve a don Edemiro del delito de prevaricación por el que había sido condenado en sentencia 86/2020, de 19 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia, implica una modificación sustancial que afecta a la pretensión cautelar que se examina. Dicha sentencia estima el recurso de apelación interpuesto por el recurrente y le absuelve del delito de prevaricación, condena no firme en cuya ejecución había sido expedida la credencial de electo en sustitución del recurrente. Se trata de una sentencia firme, como se ha acreditado en autos a requerimiento de la sala.

QUINTO

Nada se opone a resolver la pieza atendiendo a esta nueva circunstancia. La tutela cautelar se puede pedir en cualquier estado del proceso ( artículo 129.1 LJCA) de lo que se desprende que es pertinente estar a las vicisitudes que acompañan a éste máxime cuando, como resulta en el caso, son de un relieve indiscutible. La propia representación de la JEC apoya ahora que se acceda a la medida de suspensión.

SEXTO

No es necesario entrar, en este momento preliminar, en el examen de la eficacia jurídica de la credencial emitida. La sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Valencia, en la que se condenó por delito de prevaricación a don Edemiro constituyó el fundamento para que la Junta Electoral Central expidiera la credencial de concejal del Ayuntamiento de Canet dŽen Berenguer (Valencia), en favor de doña Esmeralda, en sustitución del recurrente. Esa credencial es el objeto de este proceso. Como consecuencia de la resolución de la Audiencia Provincial de Valencia se han desvanecido los efectos de la sentencia condenatoria pero la credencial emitida con fundamento en ella subsiste. Apreciamos por ello que existe "periculum in mora". Una denegación de la medida cautelar puede afectar a la finalidad legítima del recurso en la medida en que la eficacia jurídica de la credencial, además de una eventual perturbación del funcionamiento ordinario de la Corporación local, se traduce en la afectación del derecho del recurrente al ejercicio pleno de la representación que obtuvo en los comicios locales. Por otra parte, es claro que la doctrina del "fumus boni iuris" apoya también la pretensión que se esgrime.

Así pues, en ponderación de los intereses en conflicto, entendemos que la mejor protección de los intereses públicos en el normal desempeño de la Corporación local acorde con el resultado de los comicios, como el del Sr. Edemiro, como electo, requiere el otorgamiento de la medida cautelar instada, suspendiendo el acto de la Junta Electoral Central recurrido, con los consecuentes efectos sobre los de la ejecución del mismo.

SÉPTIMO

Lo expuesto determina que acordemos adoptar la medida cautelar reclamada, sin entrar a examinar las restantes alegaciones formuladas en la pieza.

OCTAVO

No ha lugar a hacer imposición de las costas causadas en este incidente de medidas cautelares habida cuenta de las circunstancias singulares del caso, que han quedado expuestas ( artículo 139.1 LJCA).

En mérito de lo expuesto

LA SALA ACUERDA:

  1. - Acceder a la medida cautelar solicitada por la procuradora doña Patricia Martín López, en nombre y representación de don Edemiro.

  2. - Suspender cautelarmente la eficacia de la resolución de la Junta Electoral Central, de 21 de abril de 2020, por la que se expide la credencial de concejal del Ayuntamiento de Canet dŽen Berenguer (Valencia), en favor de doña Esmeralda, en sustitución de don Edemiro, así como las de ejecución de la misma.

  3. - Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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