SAP Valencia 303/2020, 28 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA PILAR ESTHER ROJO BELTRAN
ECLIES:APV:2020:2257
Número de Recurso6/2020
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución303/2020
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46250-43-2-2019-0006126

Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000006/2020- P

Causa Procedimiento Abreviado [PAB] 000286/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000303/2020

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª ESTHER ROJO BELTRAN

Magistrados/as

D.LUIS CARLOS PRESENCIA RUBIO

D.JUAN BENEYTO MENGO

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En Valencia, a veintiocho de septiembre de dos mil veinte.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000286/2019 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VALENCIA y seguida por delito de Abuso sexual a menores de 16 años, contra Bernardino, con N.I.E. NUM000, vecino de VALENCIA, AVENIDA000, NUM001, nacido en HONDURAS, el NUM002 /75, hijo de María Antonieta, representado por la Procuradora SANDRA MARTINEZ IZQUIERDO, y defendido por la Letrada PATRICIA FERNANDEZ JIMENEZ, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, como acusador público, representado por la Iltma. Sra. Carmen Sanz García, y como acusación particular, Agustina, representada por la Procuradora Mª CARMEN MAÑEZ CASTELLANO y asistida por la letrado MIGUEL ANGEL CAMBRA VALERO

Y ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª ESTHER ROJO BELTRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 17/9/2020 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, tras describir los hechos, calif‌icó los mismos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de 16 años del artículo 183.1 y 4 d) en relación con los artículos 74.1 y 192. 3 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor el acusado, de conformidad con el art. 28 del C.P, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicita que se imponga al acusado la pena de 5 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea, o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 7 años, así como prohibición de aproximarse a una distancia no inferior a 100 metros a la persona, domicilio o lugar de estudio de Brigida ni de comunicarse con la misma por cualquier medio durante 7años. De conformidad con el artículo 89.2 del Código Penal, procederá la expulsión del territorio nacional durante el plazo de 10 años, una vez que haya cumplido, al menos, las dos terceras partes de la pena de prisión, en atención a las circunstancias concurrentes y gravedad de los hechos. Para el caso que no llevara a cabo la expulsión interesada, procederá imponerle la medida de libertad vigilada a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad consistente en la obligación de participar en programas de educación sexual específ‌icos durante 5 años ex artículo 192.1 y 106.1 j) del Código Penal; y pago de costas. Por último, por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la menor Brigida (a través de su legal representante) en 6.000 euros por el daño moral inf‌ligido, cantidad que devengará el interés del artículo 576 de la LEC.

TERCERO

La acusación particular ejercida por doña Agustina, madre de la menor, en sus conclusiones def‌initivas, tras describir los hechos, calif‌icó los mismos como constitutivos de un delito de abuso sexual a una menor del artículo 183. 1 y 4 d) del Código Penal, del que es autor el acusado, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicita se imponga al acusado la pena superior en grado de cuatro años y un día de prisión. Por último, por vía de responsabilidad indemnizará a la menor por el daño psicológico (emocional) causado, en la cantidad de 30.000 euros y expresa imposición de costas de la acusación particular.

CUARTO

La defensa del acusado en igual trámite solicitó la absolución de su defendido, con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, interesó la imposición de la pena en su mínimo legal, y no se proceda a la expulsión del territorio nacional, dado su arraigo.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Probado y así se declara que el acusado Bernardino, con N.I.E: NUM000, ciudadano hondureño, de 43 años de edad, con residencia legal en España y sin antecedentes penales, en fechas no concretadas del primer semestre del año 2018, encontrándose su sobrina Brigida, de ocho años de edad, en la vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM001 de Valencia, cuando la menor se disponía a salir del cuarto de baño, le ofreció diez euros si se dejaba tocar, a lo cual la niña se negó si bien el acusado, con el ánimo de satisfacer sus apetencias sexuales, le realizó tocamientos en la zona genital y en el pecho, por encima de la ropa, siendo empujado por la menor. Tras ello, le lanzó diez euros por debajo de la puerta, que la menor rechazó con el pie.

Asimismo, el acusado, en un número de ocasiones no concretado y durante el mismo período, hallándose en el salón de la vivienda sentado en el sofá y aprovechando que su esposa, tía carnal de Brigida se encontraba en otras dependencias de la vivienda, se bajó los pantalones y la ropa interior y mostró sus órganos sexuales a la niña, masturbándose mientras visionaba videos pornográf‌icos a través del teléfono.

La menor Brigida acudía al domicilio de su tía tras la salida del colegio, cuando sus progenitores trabajaban. Normalmente era recogida por su tía Lina, hermana de su padre, a cuyo cuidado quedaba, y en ocasiones por el acusado, pareja de su tía.

No ha quedado acreditado que durante el desarrollo de un juego infantil en el que participaban Brigida y su prima, hija del acusado, disfrazándose de princesas con toallas que se enrollaban alrededor del cuerpo, el acusado aprovechara la ayuda que le prestó a su sobrina cuando trataba de sujetarse la toalla para tocar intencionadamente los pechos de la menor.

Como consecuencia de estos hechos y de otros similares (por los que se siguen otros procedimientos), la menor ha sido víctima de una grave interferencia en su desarrollo psicosexual, considerando necesario que continúe con la terapia psicológica para evitar la instauración de signif‌icativas secuelas sexuales, así como

de asistencia por los Servicios Sociales por la situación de vulnerabilidad y desprotección que ser víctima de

estas conductas le han supuesto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Valoración de la prueba. El relato de hechos se funda en la valoración de la prueba realizada por esta Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 741 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, apreciando, por tanto, según su conciencia y conforme a las reglas del criterio racional, las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, así como las razones y argumentos expuestos por las partes intervinientes en el presente proceso .

Negados los hechos por el acusado, resulta concluyente el testimonio de la menor Brigida, de diez años de edad en la actualidad, que ofreció al Tribunal un relato f‌irme, coherente y prolijo en detalles sobre lo acontecido. Así ref‌iere que en ocasiones el acusado o normalmente su tía (esposa de Bernardino ) la recogían del colegio porque sus padres trabajaban, e iban a su casa. En una ocasión, cuya fecha concreta no precisa, al salir del cuarto de baño se encontró con el acusado, que le ofreció 10 euros si se dejaba tocar, a lo que ella se negó, acto seguido su tío le tocó el pecho y los genitales por encima de la ropa, pasándole después diez euros por debajo de la puerta, que ella le devolvió empujándolos con el pie. Ref‌iere que no recuerda más episodios similares porque ha pasado el tiempo. Del mismo modo relata que en algunas ocasiones, hallándose en la vivienda de su tía y aprovechando que ésta se encontraba en otras dependencias de la casa, el acusado le mostró videos de contenido pornográf‌ico al tiempo que le mostraba sus genitales y "se tocaba". El relato que la menor ofreció en el acto del juicio oral resulta esencialmente coincidente con el ofrecido en su exploración en fase de instrucción, cuya grabación consta incorporada en CD al folio 89 de las actuaciones. En la misma, practicada por el gabinete psicológico a través de cámara Gessell, y con presencia del Ministerio Fiscal, Juez instructor y letrada del entonces investigado, la menor manif‌iesta que su tío le "enseñaba sus partes", que se bajaba los pantalones estando sentado en el sofá mientras veía videos en el móvil, que esto no ocurrió muchas veces, relatando el episodio ocurrido en el baño en términos coincidentes con su relato en el acto del juicio, y que "lo de tocarme sólo pasó una vez", y que lo hizo por encima de la ropa.

El testimonio de la menor, coherente, persistente y sin f‌isuras, viene corroborado por el informe psicológico de doña Rebeca, psicóloga titular de la Unidad de Psicología Forense (folios 112 a 117), ratif‌icado en el acto del juicio oral, ref‌iriendo la psicóloga que la menor ofrece un relato coherente, discriminando lo que le ha ocurrido con cada una de las personas, y ofreciendo detalles sobe el dónde, cómo y en qué circunstancias. Destaca la perito las pérdidas emocionales a las que se ha enfrentado la niña con motivo de la denuncia origen de las presentes actuaciones, al haber perdido la relación que mantenía con sus primas (hijas del acusado), una de las cuales es de su edad y con la...

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