SAN 308/2020, 25 de Septiembre de 2020

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:2368
Número de Recurso1019/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001019 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06940/2019

Demandante: Rogelio

Procurador: LUCÍA JIMÉNEZ LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veinte.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo Núm. 1019/2019 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Lucía Jiménez López, en nombre y representación de D. Rogelio frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Director General de Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, y notificada el 1 de abril de 2019, que denegó la nacionalidad española al recurrente, nacional de Bangladesh, por falta de integración en nuestra sociedad (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de septiembre de 2019, fue presentado recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de del Director General de los Registros y Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, y notificada el 1 de abril de 2019, por la que se le denegaba la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

En fecha 12 de diciembre de 2019, se presentó escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada que se declare el derecho del demandante a obtener la nacionalidad española por residencia con imposición de las costas causadas al demandante.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito el 8 de mayo de 2020, en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

Me diante Auto de 17 de junio de 2020, se admitió la prueba documental aportada por la parte, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 15 de septiembre de 2020, fecha en que se deliberó, votó y falló, siendo Ponente, la Ilma Sra Magistrada, Dª Mª Felisa Atienza Rodríguez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la representación procesal de

D. Rogelio, la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, y notificada el 1 de abril de 2019, que denegó la nacionalidad española al recurrente, nacional de Bangladesh, por falta de integración en nuestra sociedad ( artículo 22.4 Código Civil).

La resolución impugnada razona que el peticionario no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, conforme a lo previsto en el art. 22.4 del Código Civil, al manifestarlo expresamente así el Juez Encargado del Registro Civil de Bilbao, mediante acta de 15 de junio de 2015.

SEGUNDO

El demandante discrepa del contenido de dicho acuerdo y expone que reside en España desde hace 16 años. Afirma que habla, entiende y lee el idioma castellano, y se encuentra perfectamente integrado en la sociedad española como acredita con el testimonio de testigos. Añade que su grado de integración es pleno, pues paga sus impuestos y cotiza a la Seguridad Social.

Considera que no se le puede denegar la nacionalidad pues está plenamente integrado en la sociedad española, y que la resolución denegatoria ha realizado una valoración incompleta del grado de integración. En cuanto al resultado de la prueba, manifiesta que siendo cierto que no supo contestar a la mayoría de las preguntas, se debe a su falta de formación, ya que solo posee estudios primarios en su país, y aunque las preguntas que se le formularon no parecían complicadas sí lo son para quien tiene una cultura muy elemental, alegando que hay ciudadanos españoles que tampoco habrían sido capaces de resolver correctamente dichas cuestiones.

La Abogacía del Estado discrepa de la pretensión formulada por el demandante, ya que a tenor del acta obrante al expediente no se desprende que concurra el requisito de integración, exigido en el artículo 22.4 del Código Civil, para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Se remite a la apreciación del Encargado del Registro Civil y acta de integración, así como el Informe del Ministerio Fiscal, de los que resulta que el interesado no está adaptado al estilo y forma de vida de los españoles.

TERCERO

De bemos comenzar recordando, que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, según los casos; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española ( artículo 22.4 Código Civil), o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional. Los primeros no plantean problemas para su apreciación. En cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente revisable, sin que quepan soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Con relación a la integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, hemos puesto de manifiesto, entre otras muchas, en nuestras sentencias de 11 de octubre de 2005 y 28 de julio de 2006, que la nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España y por ello se establece en nuestro ordenamiento la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad del exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquellos

pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles, lo que sería incongruente con una residencia que, al margen de su duración, se desarrollase con desconocimiento de la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad.

Consecuentemente, la mera residencia en España durante el período de tiempo exigido legalmente en cada caso tan solo justifica el cumplimiento de uno de los requisitos legalmente exigidos para acceder a la nacionalidad española - residencia legal y continuada- pero resulta por sí misma insuficiente, si no va acompañada de una integración real y efectiva en las costumbres y la forma de vida españolas.

La integración social, a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española, implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y...

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