AAN 550/2020, 21 de Septiembre de 2020

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2020:3821A
Número de Recurso459/2020

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00550/2020

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

N.I.G.: 28079 27 2 2006 0001214

APELACION CONTRA AUTOS 0000459 /2020

O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID

Procedimiento: PROCEDIMIENTO GENERICO 0000009 /2010

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Concepción Espejel Jorquera (presidenta y ponente)

Dª. María Riera Ocáriz

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

AUTO Nº 550/2020

En Madrid a 21 de septiembre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, en el Expediente al margen reseñado dictó auto de fecha 18 de mayo de 2020 por el que se denegó la libertad condicional de Juan Enrique interno en el Centro Penitenciario de Teixeiro, resolución que fue recurrida en reforma, recurso que fue desestimado por auto de fecha 11 de junio de 2020 .

SEGUNDO

Por la representación y defensa del interno fue interpuesto recurso de apelación en base a las consideraciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso con apoyo en los argumentos que son igualmente de ver en el informe evacuado.

CUARTO

Remitidas las actuaciones en este Tribunal e incoado el correspondiente rollo de apelación fue designada Ponente la Ilma. Sra. Doña Concepción Espejel Jorquera; siendo señalada fecha para deliberación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan la resolución del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en la que se denegó la libertad condicional solicitada por el recurrente y la desestimatoria del recurso de reforma deducido contra la anterior; invocando, en primer término, que no se da respuesta a las alegaciones vertidas por el recurrente, planteamiento que obliga a recordar que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende el de alcanzar una respuesta razonada y fundada en Derecho dentro de un plazo prudente y se satisface si la resolución contiene la fundamentación suficiente para que en ella se reconozca la aplicación razonable del Derecho a un supuesto especifico, permitiendo saber cuáles son los argumentos que sirven de apoyatura a la decisión adoptada y quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad, pero no comprende el derecho a obtener una resolución acorde con las pretensiones formuladas, ni ampara una determinada interpretación de las normas aplicables al caso S.T.C. 11-11-1996, que cita las Ss.T.C.9/1981, 33/1988, 133/1989, 18/1990, 52/1992 y 111/1995, y en análogo sentido Ss.T.C. 15-1-1998, 20-9-1993. Igualmente ATC 246/2007 de 22 mayo, que cita las SSTC 106/20 05, de 9 de mayo y 196/20 05, de 18 de junio. En la misma línea STS (Sala de lo Penal) 129/2014 de 26 febrero, que cita la de 628/2010 de 1 julio y STS 3/2017 de 18 enero, que glosa la STC 170/2015, de 20 de marzo.

Por otro lado, es copiosa la doctrina que declara que la exigencia del art. 120.3 C.E. no comporta una exhaustiva descripción del proceso intelectual que lleva al Organo judicial a adoptar una determinada resolución, ni le impone un concreto alcance o intensidad en el razonamiento empleado. No exige tampoco un paralelismo servil del razonamiento que sirve de base a la resolución con el esquema discursivo de los escritos de alegaciones de las partes, ni implica una argumentación pormenorizada a todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide. Lo que es lo mismo, no existe un derecho del justiciable a una determinada extensión de la motivación judicial, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que contengan los elementos y razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla STC 160/2009 de 29 junio, que cita las de SsTC 94/2007, de 7 de mayo, 314/2005, de 12 de diciembre, 173/20 03, de 29 de septiembre. En semejante línea, la Senten cia 163/2008 de 15 diciembre apunta que basta que la motivación cumpla con la doble finalidad de revelar el fundamento jurídico de la decisión adoptada y de permitir el...

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