SAP León 304/2020, 16 de Septiembre de 2020

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2020:1072
Número de Recurso60/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución304/2020
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00304/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2018 0004780

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000060 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, LINEA DIRECTA SA

Procurador/a: D/Dª, ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª, JUAN BAUTISTA GONZALEZ-PALACIOS SILVAN

Contra: Hortensia

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL MAR MARTINEZ GAGO

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER IBÁÑEZ ALONSO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO. - Presidente, D. ERNESTO MALLO GARCÍA. - Magistrado y D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZÓN.

- Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

SENTENCIA. Nº 304/2020

En LEÓN, a 16 de septiembre de 2020

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 763/18, procedente del Juzgado de Instrucción núm. cuatro de León y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO de esta Sala número 60/2019, por delitos de simulación de delito y de estafa procesal, contra Hortensia, nacida el día NUM000 /1974, en Ciudadela (Argentina), hija de Fulgencio y de Rosario, con DNI NUM001,sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, estando representada por la Procurador doña María del Mar Martínez Gago y defendida por el Letrado don Francisco Javier Ibáñez Alonso, siendo acusación particular la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA SA, representada

por el procurador don Ildefonso del Fueyo Álvarez y defendida por el Letrado don Juan Bautista González Palacios Silván, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Manuel Ángel Peñín del Palacio quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES
PRIMERO

- Que por el Juzgado de Instrucción de procedencia fue incoado el presente procedimiento abreviado, y formulados que fueron escritos de acusación y defensa, se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde, tras formarse el correspondiente rollo, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, que tuvo lugar con la asistencia del ministerio f‌iscal y la acusación particular, así como de la acusada y su Abogado defensor.

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y consideró los hechos como constitutivos de un delito de simulación de delito previsto y penado en el artículo 457 del Código Penal en concurso de normas con un delito de estafa procesal de los artículos 248 y 250.1.7º del código penal, en relación con el artículo 8.4ª del mismo código, estimando autora a la acusada Hortensia, solicitando se le impusieran las penas de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de condena, así como una multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros, y el pago de las costas, debiendo indemnizar a Línea Directa Aseguradora SA en la cuantía de 5.831,34 euros, con el interés legal del artículo 576 de la Lec.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por Línea Directa Aseguradora en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y consideró los hechos como constitutivos de un delito de simulación de delito previsto y penado en el artículo 457 del Código Penal en concurso de normas con un delito de estafa procesal de los artículos 248 y 250.1.7º del código penal, en relación con el artículo 8.4ª del mismo código, estimando autora a la acusada Hortensia, solicitando se le impusieran las penas de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de condena, así como una multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros, y el pago de las costas, con inclusión de las ocasionadas por la acusación particular, debiendo indemnizar a Línea Directa Aseguradora SA en la cuantía de 5.831,34 euros, con el interés legal del artículo 576 de la Lec.

TERCERO

- -La defensa de la acusada en el trámite de conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que por parte de la acusada en este procedimiento, Hortensia se formuló denuncia que correspondió al Juzgado de Instrucción 3 de León en la que se relataba haber sufrido un accidente de tráf‌ico el día 3 de julio de 2012 sobre las 21.30 horas en la localidad de Puente Castro, cuando iba como ocupante del vehículo Nissan Almera, matrícula .... RGB y el vehículo Renault 9, matrícula HA ....-W, el cual iba conducido este segundo vehículo por Santiago y se hallaba asegurado en la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA, atribuyendo la acusada el accidente a que el vehículo Renault 9 se había saltado una señal de CEDA EL PASO y había colisionado contra el Nissan Almera ocupado por Hortensia, señalando que había sufrido lesiones y pretendiendo ser indemnizada por ello. El Juzgado de Instrucción nº 3 de León y como consecuencia de la anterior denuncia, incoó las diligencias previas nº 209/13 en las que dictó auto de cuantía máxima frente a Línea Directa Aseguradora al decretar el sobreseimiento y archivo de las diligencias por no revestir los hechos trascendencia penal.

Una vez que la acusada Hortensia tuvo en su poder el anterior auto de cuantía máxima, presentó demanda ejecutiva contra la expresada aseguradora, que dio lugar al procedimiento civil de ejecución 43/2015 del Juzgado de primera instancia núm. cinco de León, el cual con fecha 5 de febrero de 2016 dictó auto de despacho de ejecución conta la aseguradora, la cual se opuso a la ejecución, dictando f‌inalmente el expresado Juzgado auto de fecha seis de abril de 2017, en el cual se desestima la ejecución despachada por entender que el accidente de tráf‌ico del que decía la acusada que traían causa sus lesiones, era f‌icticio o no había ocurrido de la forma que af‌irmaba la ejecutante.

Ha quedado probado en este procedimiento que el accidente de tráf‌ico relatado por la acusada nunca se produjo y que las anteriores actuaciones judiciales fueron provocadas por la acusada Hortensia, con el f‌in de defraudar a la aseguradora mediante engaño y conseguir una indemnización civil por lesiones, que de otro

modo no conseguiría y que a la postre no logró al desestimarse por el Juzgado la demanda ejecutiva que había presentado.

Como consecuencia de los anteriores hechos, la aseguradora LINEA DIRECTA SA, tuvo que hacer frente a gastos derivados de pruebas periciales practicadas, en un importe de 5.831,34 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Al inicio del juicio oral la defensa de la acusada, solicitó la suspensión del juicio por la incomparecencia del testigo Jesús Ángel, oponiéndose a la suspensión tanto el ministerio f‌iscal como la acusación, y acordando la Sala que no procedía dicha...

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