SAP Orense 125/2020, 14 de Septiembre de 2020
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ |
ECLI | ES:APOU:2020:460 |
Número de Recurso | 306/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 125/2020 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00125/2020
- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Teléfono: 988687072/988687068
Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal
Equipo/usuario: OV
Modelo: 213100
N.I.G.: 32054 43 2 2019 0002145
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000306 /2020
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000514 /2019
Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Valentín
Procurador/a: D/Dª UXIA RIOS TESOURO
Abogado/a: D/Dª JORGE FERNANDEZ CARBALLO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 125/2020
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA.DON ANTONIO PIÑA ALONSO
Magistrados/as
D./DÑA.ANA-MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y
D./DÑA.MARÍA DE LOS ÁNGELES LAMAS MÉNDEZ.
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En OURENSE, a catorce de septiembre de dos mil veinte.
Visto en grado de apelación el rollo nº 306/2020 por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dña. Uxía Ríos Tesouro en nombre y representación de D. Valentín bajo la dirección del Letrado D. Jorge Fernández Carballo contra la sentencia de fecha 11.3.2020 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 514/2019 sobre delito de quebrantamiento de condena; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. María de los Ángeles Lamas Méndez expresando el parecer de la Sala tras la deliberación, votación y fallo.
En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 11.3.2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a Valentín como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468.2 del código penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia.
Se impone la pena de 9 meses y un día de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
Las costas se imponen al condenado
Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:
"Ha resultado probado y así se declara que el 12 de septiembre de 2.016 el juzgado de lo penal número 1 de Ourense dictó sentencia firme en la que impuso a Valentín la pena de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su pareja Esther, así como comunicarse con ella durante un periodo de tres años, comprendiendo desde el 15 de septiembre de 2.016 hasta el 14 de septiembre de 2.019 según liquidación debidamente practicada.
Pese a ser conocedor de dicha pena, sobre las 00:28 horas del 13 de marzo de 2.019 Valentín y Esther se encontraban pernoctando juntos en un cajero automático de una sucursal bancaria ubicada en la calle Juan XXIII de la ciudad de Ourense.
El 12 de septiembre de 2.016 y el 22 de octubre de 2.018 Valentín había sido condenado en sentencias firmes como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, incoándose ejecutorias 1689/2016 y 616/2018 por los juzgados de lo penal 1 y 2 de Ourense, respectivamente."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación indicada solicitando su revocación y que se absuelva al acusado del delito por el que fue condenado en la instancia, o se apliquen las eximentes o atenuantes alegadas a los efectos oportunos.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el rollo de apelación de su clase nº 306/2020 designando la Ponente indicada, expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
El juicio oral se celebró en ausencia del acusado. En la sentencia de instancia se condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena tomando como elementos de convicción: 1) la documental consistente en la sentencia de conformidad de 12.9.2016 por la que se le imponían al acusado las penas de prohibición de aproximarse y comunicarse a Dña. Esther, la diligencia de notificación de la sentencia al acusado con los apercibimientos legales, y la diligencia de liquidación de condena, y 2) Las testificales de los
agentes de la Policía Local, los cuales declararon en el juicio que habían sido requeridos por una persona que había tenido un altercado con otras dos que lo habían echado de un cajero donde pernoctaban los tres. A raíz de ello los agentes identificaron a Valentín y a Esther, a quienes ya conocían previamente, como las personas con las cuales el requirente habían tenido el conflicto, hallándose los tres juntos en el interior del cajero.
Descarta el juzgador las eximentes del art. 20.2 -intoxicación plena por consumo de drogas- y 20.5º -estado de necesidad- así como las correlativas atenuantes invocadas por la defensa, toda vez que la carga de acreditarlas incumbe a la defensa sin que se haya verificado en el juicio prueba alguna. Especificando además respecto a la de drogadicción que ninguna prueba se ha realizado en orden a justificar la condición de consumidor del acusado; que además los agentes que depusieron en el plenario declararon que habían hablado con el acusado y Esther y estos les reconocieron que habían tenido una discusión con el individuo que había alertado a la policía, sin aludir los agentes en momento alguno a que el acusado se hallase en estado de intoxicación; y finalmente respecto a la atenuante del art. 21.2ª esta se enmarca en la conocida como delincuencia funcional citando la STS 1411/2011 de 28 de diciembre. Finalmente concurriendo la agravante de reincidencia impone la pena en el mínimo de la mitad superior (9 meses y un día de prisión).
El apelante...
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