SAN, 9 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:2437
Número de Recurso197/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000197 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02832/2018

Demandante: ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES (AUGC)

Procurador: SR. COLLADO MOLINERO, DOMINGO JOSÉ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinte.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 197/2018 promovido por la ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES (AUGC), representada por el procurador D. Domingo José Collado Molinero, bajo la dirección letrada de D. Mariano Casado Sierra, contra la Orden INT/359/2018 de 6 de abril, por las que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.

Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por la Abogada del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Alicia Sánchez Cordero .

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Orden INT/359/2018 de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil (BOE 7 abril 2018).

Turnado a esta Sección, tras los trámites oportunos, se dio traslado a la parte demandante para que formalizara demanda, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron de aplicación, finalizó por suplico en el que se solicitó: « dicte sentencia en la que estimando el presente recurso contenciosoadministrativo declare:

-la nulidad de la Orden INT/359/2018 de 6 de abril, por las que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.

-Alternativamente declarar la nulidad de los siguientes preceptos de la Orden INT/359/2018 de 6 de abril, por las que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil: Artículos 4, 15, 25, 26, 27,39 y 40 ».

SEGUNDO

Dado traslado a la Abogada del Estado para que la contestara, así lo hizo mediante escrito en el que alegó los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, suplicando: « dicte en su día sentencia declarando conforme a derecho la Orden ministerial impugnada, desestimando todas las pretensiones de la parte actora. Todo ello con expresa condena en costas de la parte recurrente».

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el proceso, y practicado la documental con el resultado obrante en autos, se concedió a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones. Presentados ambos escritos quedó el proceso concluso. Se señaló para votación y fallo el 8 de septiembre de 2020, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES (AUGC) impugna en vía jurisdiccional la Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.

En primer lugar, se alega que la norma reglamentaria es desarrollo del Real Decreto 848/2017, por el que se aprobó el reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, declarado nulo por sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Cuarta, número 350/2019, de 15 de marzo (recurso 618/2017). Considera la recurrente que la nulidad de pleno derecho del reglamento alcanza de pleno a la orden ministerial recurrida, y le afecta de manera esencial, además de que las razones de la sentencia pueden ser aplicadas directamente en este caso, reproduciendo parcialmente su contenido.

Se aduce, asimismo, que la Orden impugnada adolece de falta de trámites esenciales que deben respetarse en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, en concreto, falta el informe de análisis de impacto normativo en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal para personas con discapacidad, sin que conste informe o dictamen del Consejo Nacional de Discapacidad, en cumplimiento de las funciones del artículo 2 del Real Decreto 1855/2009, de 4 de diciembre, lo que lleva a la nulidad de pleno derecho conforme a los artículos 47.2 de la Ley 39/2015, en relación al artículo 26 de la Ley 50/1997, de Gobierno.

Además de los preceptos que se indican por la Secretaria General Técnica relativos a la presencia en el ámbito familiar de los guardias civiles de personas con discapacidad, hay varios artículos referidos al personal apto con limitaciones. Debe acudirse al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social para fijar a qué aspectos ha de referirse el impacto normativo en esta materia, faltando una reflexión sobre esta incidencia que debería haberse hecho en la tramitación del proyecto de orden ministerial.

Afirma la demanda que dicha carencia perjudica que se haga efectivo el sometimiento de la Administración a la ley y al Derecho ( artículo 103.1 CE), con cita de las STS de 16 de diciembre de 2011, 16 de abril de 2013 y 8 de enero de 2014 sobre la importancia de los análisis de impacto normativo. Aunque no estaba en vigor, el artículo 2.1.g) del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, establece que se deberá prestar especial atención a los impactos en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Finalmente aduce discriminación a los guardias civiles declarados aptos con limitaciones al establecer un régimen singular, en relación a los destinos, carrera profesional y régimen retributivo, en cuanto al subcatálogo de puestos que impide la concurrencia a los demás puestos de trabajo, y que debe suponer la nulidad de los artículos 4, 15, 25, 26, 27, 39 y 40, en virtud del apartado 5 del artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General

de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por no respetar los derechos referidos en su artículo 3, tampoco el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo, entre otros.

SEGUNDO

La Abogada del Estado opone el nuevo marco estatutario para el Cuerpo de la Guardia Civil a partir de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, que está llevando a cabo un importante desarrollo normativo, destacando la especial relevancia de la provisión de puestos de trabajo en el desarrollo de la carrera profesional de los guardias civiles, siendo la propia Ley la que establece la posibilidad de que se dicten cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución, al margen, por tanto, del Real Decreto 848/2017, no estando afectada la Orden por la nulidad de éste.

Respecto a la falta del informe cuestionado, en cuanto al examen del texto de la Orden, resulta que las previsiones que se refieren a personas con discapacidad no están dirigidas a guardias civiles con discapacidad, sino a personas con discapacidad de su entorno más cercano, artículos 16, 19 y 23, estableciendo medidas que favorecen la conciliación familiar y, por tanto, discriminan de forma positiva. Estas medidas se analizaron específicamente en la memoria del análisis de impacto normativo como medidas que afectan a la familia y a la infancia, en ningún caso como medidas relevantes en materia de impacto sobre discapacidad, igualdad de oportunidades y accesibilidad de los guardias civiles.

Añade que resulta del todo erróneo asimilar las situaciones de incapacidad y discapacidad. Analiza el procedimiento para valorar la aptitud psicofísica del personal del Cuerpo, que culmina en la determinación de la aptitud para el servicio, o del grado de incapacidad que afecta al guardia civil, entendida ésta como el grado de limitación que presenta el interesado a los efectos de ocupar determinados destinos en el Cuerpo, las definiciones de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, y el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y lo previsto en los arts. 194.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y 4.1 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, respectivamente, sobre los factores que son determinantes para la calificación de cada situación, la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, de la Organización Mundial de la Salud, según la cual el concepto de discapacidad incluye déficits, limitaciones de actividad y restricciones en la participación e interacción de un individuo con una determinada condición de salud con sus factores contextuales (ambientales y personales), que es una cuestión distinta a la incapacidad que da lugar al apto con limitaciones.

También alega que el Ministerio del Interior no consideró necesario el análisis de impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en la memoria del análisis de impacto normativo que acompaña a la Orden, ni tampoco del informe del Consejo Nacional de la Discapacidad. Prueba de todo lo anterior es que, examinado el expediente administrativo, el entonces existente Ministerio de...

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