SAN, 9 de Septiembre de 2020
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2020:2406 |
Número de Recurso | 482/2020 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso: 0000482 / 2020
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04503/2020
Demandante: MINISTERIO DE DEFENSA
Demandado: AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Madrid, a nueve de septiembre de dos mil veinte.
Esta Sección Quinta ha visto el recurso contencioso-administrativo número 482/2020, interpuesto por el Ministerio de Defensa, representado y asistido por la Abogacía del Estado, contra el incumplimiento de las estipulaciones primera y segunda del Convenio de 11 de junio de 2008 suscrito entre la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento para la Defensa y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, representado y asistido por el letrado D. Francisco José Montiel Lara. Cuantía: 192.974,77 euros.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA, Magistrada de la Sección.
Suscrito el 11 de junio de 2008 un Convenio entre la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento para la Defensa y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, tras un último requerimiento de la Administración estatal de fecha 31 de julio de 2018 realizado a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley reguladora
de nuestra Jurisdicción, al que no se dio respuesta por el referido Ayuntamiento, el Ministerio de Defensa interpuso recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid al que por turno correspondiera, siéndole asignado para su conocimiento al número 25, que lo admitió a trámite por el cauce del procedimiento ordinario.
En el seno de dicho procedimiento la parte actora presentó escrito de demanda en el que, tras exponer los hechos y razonamientos jurídicos que estimó pertinentes, terminó solicitando que se "dicte sentencia por la que estime la demanda y reconozca el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de la ESTIPULACIÓN PRIMERA Y SEGUNDA del Convenio de 11 de junio de 2008 que obligaba a este último a la adquisición del proindiviso de la finca registral 7.963, titularidad del Ministerio de Defensa, situada en el Parque de la Alvega, mediante el consiguiente procedimiento de expropiación forzosa, la condene al cumplimiento forzoso de los mismos, mediante el pago de la cantidad que se acordó más intereses, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada" .
Emplazado el Ayuntamiento de Alcalá de Henares para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se "desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario, confirmando en todas sus partes los argumentos formulados por este Ayuntamiento, con expresa condena en costas a la Administración recurrente" .
Recibido el recurso a prueba, admitiéndose la documental aportada y evacuado por ambas partes el trámite de conclusiones, por Auto de 14 de febrero de 2020 el Juzgado declaró su incompetencia por corresponder el conocimiento del asunto a esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que se remitieron las actuaciones.
Turnado a esta Sección Quinta, mediante diligencia de ordenación de 17 de junio del año en curso se aceptó la competencia para el conocimiento del procedimiento, se designó Magistrada Ponente y se declaró concluso y pendiente de señalamiento para votación y fallo, lo que se hizo en relación con el día 8 de septiembre de 2020, en que así ha tenido lugar.
El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra la calificada por la parte actora "inactividad material" del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, ex artículo 29.1 de la Ley reguladora de nuestra Jurisdicción, consistente en el incumplimiento de las estipulaciones primera y segunda del Convenio suscrito el 11 de junio de 2008 con el Ministerio de Defensa, que obligaba a aquél a la adquisición del proindiviso de la finca registral 7.963 del Registro de la Propiedad de Alcalá de Henares (situada en el Parque de la Alvega), titularidad del Ministerio de Defensa por escritura de permuta en virtud de convenio urbanístico anterior de 5 de junio de 1991, consistente en el 19,56455%, equivalente a una parcela de 84.000 m2 de superficie.
La parte actora afirma que el Ayuntamiento demandado ha incurrido en una demora injustificada y culpable de su obligación de resolver el correspondiente expediente de expropiación forzosa para la adquisición del terreno en un plazo máximo de 4 años, habiéndole dirigido numerosos requerimientos de cumplimiento del Convenio previos al ejercicio de acciones judiciales en virtud de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998 -el último de 31 de julio de 2018-, ninguno de los cuales ha sido respondido.
Pone de manifiesto, asimismo, que en el expediente administrativo consta acreditado el incumplimiento municipal (folio 1 del documento nº 1, folio 3 del documento nº 173, folio 180 del documento nº 4, todo ellos del Tomo I; y folios 34, 231 a 23, entre otros más, del Tomo II), y que pese a haberse dado inicio al expediente expropiatorio, pues siendo requerida para ello emitió su hoja de aprecio -que remitió al Ayuntamiento el 28 de julio de 2009-, con el visto bueno del director de los servicios técnicos municipales, sin embargo después el expediente quedó paralizado. Y que igualmente consta conformidad de la parte contraria a la cantidad que se le adeuda, que asciende a la valoración del justiprecio actualizada a fecha 30 de enero de 2019 en la cantidad de 192.974,47 euros (145.530 euros de principal por justo precio + 47.444,77 euros de intereses calculados desde el 15 de enero de 2010 hasta el 31 de enero de 2019).
Finalmente señala que la consecuencia del incumplimiento de la obligación municipal de pago de suma monetaria, en atención a la estipulación quinta del Convenio que se remite al artículo 1.124 del Código Civil, consiste en la reclamación de la total cantidad adeudada y, con carácter...
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