SAP Girona 1071/2020, 7 de Septiembre de 2020

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2020:1308
Número de Recurso552/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1071/2020
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120198159366

Recurso de apelación 552/2020 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 879/2019 Parte recurrente: Millán y Nicolas

Procurador: Francesc De Bolós Pi

Abogado: Joan Lleal Tulsa

Parte recurrida: herederos DIRECCION000 CB,

Nuria y

Paula

Procuradora: Pia Geli Bosch

Abogado: Francisco Pintado

SENTENCIA Nº 1071/2020

Magistrados:

Fernando Lacaba Sánchez Fernando Ferrero Hidalgo Nuria Lefort Ruiz de Aguiar Girona, 7 de septiembre de 2020

Ponente : Fernando Lacaba Sánchez

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de julio de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 879/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Francesc de Bolós Pi, en nombre y representación de Millán y Nicolas

contra Sentencia núm.87 de 30 de abril de 2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Pia Geli Bosch, en nombre y representación de Herederos de DIRECCION000 CB, Nuria y Paula .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento formulada por la parte demandada, ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de HEREDEROS DIRECCION000 CB, Paula y Nuria contra los IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en la C/ DIRECCION001, NUM000 de GIRONS y Nicolas y Millán, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio por precario de la mencionada f‌inca, condenando los demandados a estar y pasar por esta resolución, y a dejar dicha vivienda vacua, libre y expedita y a disposición de la parte actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si así no lo hicieren.

Se imponen a los demandados las costas causadas en este procedimiento."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 07/09/2020. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de consideración.- Los herederos DIRECCION000 CB, de DOÑA Paula y de DOÑA Nuria formularon demanda en ejercicio de acción de DESAHUCIO POR PRECARIO frene a los IGNORADOS OCUPANTES de la f‌inca sita en calle DIRECCION001, NUM000, Gerona.

Los demandantes tienen el domicilio en Camí DIRECCION002, número NUM001, Girona, 17003, y CIF E-17969429, que está representado por Doña Paula y Doña Nuria, constituyendo una comunidad de bienes, la cual es dueña de pleno dominio de la f‌inca compuesta por dos cuerpos respectivamente señalados con los números NUM000 y NUM002, compuesta por una planta baja y un piso.

La demanda pone de manif‌iesto que, la parte de la f‌inca señalada como número NUM000 ha venido siendo ocupada por otras personas, sin que se haya constituido título alguno que justif‌ique la posesión ni se haya pactado el pago de renta ni derecho alguno asimilable al pago de una renta o en contraprestación de la posesión.

Comparecieron en las actuaciones Nicolas y Millán, que opuso la excepción de inadecuación del procedimiento y de manera subsidiaria la aplicación de la LLei 24/2015 de 29 de julio.

La Sentencia desestima la demanda por lo que se alzan, frente a ella, los demandados.

SEGUNDO

Desestimación de la excepción de inadecuación del procedimiento.- El único motivo del recurso reitera la inadecuación del procedimiento.

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